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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Por Jesús Cardín
#1360295
Landrius, con el asunto de la fotografía y grabación de imágenes veo un problema.

Recordemos que la primera intervención e intento de regularización del uso de RPVs se hizo tirando de una ley franquista por la que se prohibía expresamente la toma de imágenes desde el aire de forma global en el país, permitiéndose solo al Ejército del Aire y a empresas de fotografía aérea que hubiesen solicitado y obtenido el correspondiente permiso.

Desde entonces, en 2014 y que yo sepa, tal ley no se ha derogado. Por tanto, el legislador tiene que reflejar la ley en vigor en el momento del desarrollo de otra, como es el caso.

Me imagino que por ahí "van los tiros" de Sami cuando defiende que recurrir el tema de la fotografía corresponde a fotógrafos más que a aeromodelistas, aunque creo que el meollo de la cuestión sería derogar la antigua ley franquista y sustituirla por una más moderna acorde con las libertades de este país...... ¡desde hace 41 años!.

Un saludo,

Jesús Cardín
#1360296
Juan, efectivamente no te deja descargar o ver ficheros si no estás identificado o registrado.

Jesús, si te fijas bien, a Sami le importa un pimiento que no se puedan tomar imágenes DESDE un aeromodelo. Pero el FPV no implica de por sí toma de imágenes des de el aeromodelo. Cualquier aeromodelista puede ponerle una cámara (o más) en un RPA y volarlo en tercera, sin siquiera tener que ser un multi https://vimeo.com/110487378. El tema está en la libertad de tomar imágenes para mi uso privado y lúdico, sin que se beneficien o lucren terceros o uno mismo de ninguna manera.
#1360377
Jesús Cardín escribió:Landrius, con el asunto de la fotografía y grabación de imágenes veo un problema.

Un saludo,

Jesús Cardín
Hay que ver lo de esa Ley, pero cuando se basan en Ley la nombran, recuerda que las obligaciónes y prohibiciones debe estar claramente escritas en este sistema de gobierno.

En todo caso el artículo "problematico" en este sentido es el 5, un artículo que no recoge excepción alguna sino el desarrollo del Decreto, y el uso deportivo-recreativo está expresamente exento de cumplimiento. No hablo de FPV sino foto y vídeo desde un modelo.
No se puede alegar derecho a honor, intimidad etc porque ya esta regulado y afecta a todo aeromodelo y por tanto protegido.

Mas me parece a mi que hay redacción de aquella manera como en el de exhibiciones que hacian parecer obligaciones donde despues se demostró que eran opciones (titulos de modelo y piloto). Y creo que gracias a asesores que claro, tiran para casa.

Si no es rescatando esa Ley que dices, creo que se puede hacer foto y video ya mismo (aunque esté alegado).
De hecho sería un agravio comparativo, en España sacas tus fotos y video personales desde donde quieras y en cualquier soporte, coche moto,etc. , ¿Y en un modelo no?.
#1360559
Por cierto Jesús, ¿te refieres a esto?

http://www.icarusrpa.info/upload/instru ... g_rpas.pdf

INTRODUCCION
La norma que regula la fotografía aérea en España es una Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de
1.957, por la que se facultaba al extinto Ministerio del Aire para que autorizase la obtención de fotografías aéreas en
todo el territorio nacional, excepto aquellos lugares que contuviesen fortificaciones, baterías, arsenales, bases aéreas
y navales y de todos aquellos otros que por razón de su instalación constituyan objetivos militares.


...........

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los procedimientos que se recogen en estas Instrucciones serán aplicables a todas las modalidades de fotog
rafía
aérea, incluidos cualquier tipo de filmación o captación de datos con sensores desde aeronaves o plataformas aéreas,
independientemente de los fines, aplicaciones y destinos que se pretenda dar a las mismas.
El régimen de autorización previsto en lo
s procedimientos siguientes es obligatorio para toda persona física o jurídica,
pública o privada que quiera desarrollar este tipo de actividad.
Por Jesús Cardín
#1360596
Esa misma, Landrius.

Según ella todo el que adquiera imágenes desde un medio aéreo -sea cual sea y se graben o no- está infringiendo la Ley...y nos enteramos cuando, de golpe, entraron prisas para legislar el uso de UAVs y drones civiles.

Creo que la solución es crear una plataforma para eliminar justo esta Ley, ya que es del todo evidente la naturaleza restrictiva de la misma y no por asuntos de imagen de terceros, que en los años 50 eso ni se planteaba, si no solo como medida de coacción y controladora por parte del estado.

Fíjate que no tiene sentido que, según la misma, me puedo subir a lo alto de una ladera y tirar las fotos del paisaje que me de la gana, pero si lo hago con la cámara montada en el velero resulta que tendría que pedir permiso y obtener autorización para lograr las mismas imágenes de forma legal. Y esta contradicción no se la planteaban en los 50 no por que no hubiese veleros de ladera, que no había, sino por qué a ver quién era el guapo que le discutía al Estado.

Un saludo,

Jesús Cardín
#1360607
Te lo digo porque buscando el texto original que nos debieran presentar si en él se basan encorntré otro que deroga esa Orden y en principio desmonta el chiringo. Es mas, la descripción que hace de dicha Orden es que es militar y en nada afecta a la fotografía aérea.

Es esta:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 3#analisis

Copio:
Referencias anteriores

DEROGA:
Orden de 5 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-4523).
Orden de 14 de octubre de 1977.
Orden de 5 de julio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1115).
Orden de 9 de noviembre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1501).
Orden de 19 de junio de 1969 (Ref. BOE-A-1969-805).
Orden de 6 de febrero de 1968 (Ref. BOE-A-1968-184).
Orden de 6 de mayo de 1965.
Orden de 16 de agosto de 1964.
Orden de 25 de septiembre de 1962.
Orden de 4 de marzo de 1959.
Orden de 14 de marzo de 1957.
Orden de 18 de febrero de 1953.
DE CONFORMIDAD con la disposición final primera, segunda y cuarta del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).



Trato de ver si no hay error y de tener acceso al texto legal y a lo que sea que garantice que está en vigor, porque ya me temo que sea otra "verdad" de documento de AESA como aquella que decía sin dudas que el aeromodelismo se regía por las disposiciones federativas. Sospecho que la metieron forzada pero todavía es pronto para decir segun que cosas.

Saludos.
#1360618
Sami es muy firme defendiendo lo que cree pero cede ante la evidencia aunque chirrie por el camino, yo es que todavía estoy comprobando cosas.

Y todavía tengo muchas dudas sobre esto porque quiero saber de donde sale, me puedo agarrar a que legalmente solo se prohiben cosas con un reglamento clarito y se te multa en base a la parte sancionadora de es reglamento, y a alguna otra cosa que prefiero no decir (nada del otro mundo), pero creo que se debe saber lo que hay detrás.

Jesús Cardín creo que en algun momento estuvo en contacto, en alguna charla o parecido referente a esto y la normativa de RPAS, por eso le pregunto, lo mismo AESA ya documentó el tema de la Orden y la regulación concreta y me evito pasar media vida buscando la normativa exacta, y como sintiendolo mucho de documentos informativos de AESA me fio poco porque antes demostraron ser poco rigurosos a la hora de plasmar en recomendaciones lo que le hayan asesorado, en concreto al decir que el aeromodelismo era regulado por RFAE (o las federaciones, no recuerdo), texto que no pasó una criba jurídica y pudo ser alentado por gente con ese interés. Ahora hay grupo de interés también y un desconfiado que quiere ver la Ley que debe cumplir.

Por eso le doy la brasa.

Realmente creo y espero acabar comprobando que uno puede hacer la foto y video personal desde el avión sin límites especiales. Removamos a ver que sale :wink:

saludos
#1360640
Yo es que ya te digo, en la legislación entiendo que lo del artículo 5 (como todos los demás), según el artículo 2, punto 3, letra b), no es de aplicación al aeromodelismo lúdico. Es así o no? por que si no es así, ya nos podemos estar sacando todos el carnet de operador...
#1360643
Coincido.

Y conociendo el percal, de poder ya estaría bien clarito en la nueva normativa como prohibición expresa, por eso digo que hay que ver la ley original, su desarrollo, no pueden basarse en ella de forma genérica como una normativa de cuando Franco que facultaba a un Ministerio ya extinto e integrado ahora en el de Defensa a decidir quien saca o no foto aérea, tiene que haber un desarrollo y constar vigente y fuera de Defensa proque lo civil no se regula desde lo militar. Tiene que constar la decisión concreta y estar vigente.

Por cierto Jesus, la Orden que puse parece no ser la misma, di por hecho que se identificaba por el día (estilo las leyes) pero hay varias del mismo día y una de ellas faculta al entonces Ministerio del Aire a dar permisos para fotografía aérea, sin mas, sin diferenciar vuelos civiles o militares, comerciales y privados, ni establecer requisito alguno. Simplemente se le faculta para dar las autorizaciones.
Por Jesús Cardín
#1360647
Excelente trabajo de arqueología legal, Landrius. Conozco gente que por bastante menos se sacó un doctorado en leyes.

Efectivamente conociendo a los aludidos, bien puedes tener razón que nos la hayan "colado" con el tema de la antigua Ley franquista, como pretexto para coger por los huevos a los de los drones.

En el primer enlace que aportaste, me he fijado con detalle ahora, explican el motivo y origen del impuesto control y cuenta una película de cómo el Ministerio de Fomento se hizo con el control de los permisos, pero NO lo justifica con una referencia a una Ley actual y en vigor. Ese es el motivo por el que siempre he considerado que la antigua Ley seguía en vigor aunque haya cambiado qué ministerio se hace cargo de su cumplimiento.

Así la cosa el asunto cambia radicalmente y ahora creo que, lo correcto, sería:

1.- Solicitar al Ministerio el detalle de la Ley que impone el control de la toma de imágenes aéreas, avisando que se conoce -por tu segundo enlace- que dicha ley ya está derogada.

2.- Si el Ministerio no contesta de una froma clara y evidente, se podría hasta pedir la anulación total de la nueva Ley de uso civil de drones y aviones radio controlados al estar creada a partir de una premisa falsa: una ley franquista derogada hace años.

Con lo que comentes podemos pasar a consultar con la Agencia de Seguridad y el Ministerio a ver si contestan o se les aprieta el culo.

Un saludo,

Jesús Cardín
Por Jesús Cardín
#1360649
Landrius, revisado de nuevo y en detalle el segundo enlace que aportas, me doy cuenta que creo que, simplemente existe una coincidencia: existen varias Órdenes de Presidencia con fecha 14 de marzo de 1957; una es la que instaura la prohibición de la toma aérea de imágenes y otra, distinta, la que crea el Servicio de Estadística Militar.

Entiendo que ambas acciones no tienen, en principio, nada que ver una con la otra por lo que no tengo claro ahora que la de las imágenes esté realmente derogada.

Como apunte, un enlace a una Proposición de Ley del Partido Popular de 2013 en la que se hace alusión clara -aunque solo referida a lugares sensibles a la defensa- a la misma, lo cual parece confirmar que la orden sigue plenamente en vigor:

http://www.elconfidencial.com/archivos/ ... 838pnl.pdf

Cuando tenga un rato investigaré un poco más, pero si se confirma creo que el procedimiento sería exponer al caso a algún partido de la oposición y hacerles ver lo incongruente que resulta que tal orden siga en vigor tras 41 años de democracia.

Un saludo,

Jesús Cardín
#1360668
Jesús Cardín escribió:Landrius, revisado de nuevo y en detalle el segundo enlace que aportas, me doy cuenta que creo que, simplemente existe una coincidencia: existen varias Órdenes de Presidencia con fecha 14 de marzo de 1957; una es la que instaura la prohibición de la toma aérea de imágenes y otra, distinta, la que crea el Servicio de Estadística Militar.

Entiendo que ambas acciones no tienen, en principio, nada que ver una con la otra por lo que no tengo claro ahora que la de las imágenes esté realmente derogada.


Jesús Cardín
Si, es cierto, hay numerosas Ordenes de la Presidencia de ese día concreto, la que yo expuse como derogada y la que faculta al desaparecido Ministerio del Aire para dar permisos de fotografía aérea son diferentes. Olvida mi enlace porque en efecto es otra, la verdadera es esta que copio del BOE nº 77 y no prohibe nada, si hay prohibición es por otro lado. De hecho yo la entiendo como una autorización.
corte BOE 77.jpg
De ese Ministerio no queda nada porque como dije antes pasó a ser el de Defensa, menos Aviación Civil que se fué a Fomento, yo he pedido aclaración a ver que es lo que sale. Yo no quiero tener que ser operador habilitado por AESA para sacar una foto desde el avión o grabar el vuelo pero tampoco se me va la vida en ello, lo que quiero es tener clarito del todo si no puedo sacar la foto y la regulación concreta, no quiero estas medias informaciones tan dadas a facilitar chanchullos.

No es normal que haya que andar rebuscando, y poco fácil que los BOE no los hay online desde 1960, lo que pasa es que a mi ya me picó la curiosidad y me gustaría saber de donde sale todo.
#1361780
Hola:

Como ya hemos comentado y alegado por diversas vías. Lo que nos ha llamado la atención está en el actual borrador.

Define que la fotografía aérea es un trabajo u operación especializada, y que esa operación puede ser comercial o no comercial, si es que es que se realiza con carácter privado y sin remuneración económica ni contraprestación.

Esto podría llegar a situar como trabajo aéreo y sujeto a la regulación profesional el argumento de salir por ahí a hacer filmaciones privadas en excursiones sin lucrarse con ello, como muchos aficionados hacen.

Saludos

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