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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

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Por LANDRIUS
#1399269
Es la adaptación de las normas europeas y podemos aconsejar al Ministerio de Fomento en aquellas cosas que se reservan a cada país.

Este es el momento de tratar de dar una respuesta lo mas masiva posible y lo mas consensuada posible aunque probablemente no sea la ultima oportunidad.

Plazo hasta el 25 de septiembre.

https://www.fomento.gob.es/el-ministeri ... tripuladas
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Por Sixto
#1399275
Vaya tela.. si alguien tiene la santa paciencia de sacar algo en claro de los reglamentos delegados 2019/945 y de ejecución 2019/947 que haga un resumen :shock: :roll:
Aqui teneis el enlace para los valientes :| , 132 paginillas de nada.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... LL&from=ES

De una lectura muy por encima, he visto alguna cosita..
Se citan expresamente a los clubes de aeromodelismo y en algún lugar se habla del tema de la autoconstrucción.
Desde luego en un futuro el que quiera vender/distribuir/importar un aeromodelo que se apriete los machos.
Los pilotos tendremos que estar registrados y hacer algún tipo de examen on-line.
Se mantienen los 120 metros tan fijos como el muro de Berlín, excepto para el vuelo en ladera.
Hay categorias para los UAS y para las operaciones
Artículo 16 Operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo
1. A petición de un club o asociación de aeromodelismo, la autoridad competente podrá expedir una autorización de operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo.
2. La autorización mencionada en el apartado 1 se expedirá de conformidad con cualquiera de las opciones siguientes: a) las normas nacionales pertinentes; b) los procedimientos, la estructura organizativa y el sistema de gestión establecidos del club o asociación de aeromo­delismo, asegurándose de que:
  • i. los pilotos a distancia que operen en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo estén informados de las condiciones y las limitaciones definidas en la autorización expedida por la autoridad competente;
  • ii. los pilotos a distancia que operen en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo reciban asistencia para alcanzar la competencia mínima necesaria para pilotar los UAS de forma segura y de conformidad con las condiciones y las limitaciones definidas en la autorización;
  • iii. el club o asociación de aeromodelismo adopte las medidas adecuadas cuando es alertado de que un piloto a distancia que opera en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo no cumple las condiciones y las limitaciones definidas en la autorización, y, en caso necesario, informe a la autoridad competente;
  • iv. el club o asociación de aeromodelismo proporcione, a petición de la autoridad competente, la documentación necesaria con fines de supervisión y seguimiento. 3. En la autorización mencionada en el apartado 1 se especificarán las condiciones en las que podrán efectuarse operaciones en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo, y dicha autorización se limitará al territorio del Estado miembro en el que se expida. 4. Los Estados miembros podrán permitir que los clubes y asociaciones de aeromodelismo registren a sus miembros, en su nombre, en los sistemas de registro establecidos de conformidad con el artículo 14. En caso contrario, los miembros de clubes y asociaciones de aeromodelismo se registrarán de conformidad con el artículo 14.
UAS.OPEN.040 Operaciones de UAS de la subcategoría A3 Las operaciones de la subcategoría A3 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
1) se realizarán en una zona en la que el piloto a distancia prevea razonablemente que no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante dentro del espacio en el que vuele la aeronave no tripulada durante todo el período de la operación de UAS;
2) se realizarán a una distancia horizontal segura, de un mínimo de 150 metros, de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas;
3) serán realizadas por un piloto a distancia que haya completado un curso de formación en línea y haya superado el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en la sección UAS.OPEN.020, punto 4, letra b);
4) se realizarán con una aeronave no tripulada: a) que tenga una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 25 kg, en el caso de UAS de construcción privada, o b) que cumpla los requisitos definidos en el artículo 20, letra b); c) que lleve marcado de clase C2, cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se define en la parte 3 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con sistemas activos y actualizados de identificación a distancia directa y de geoconsciencia; d) que lleve marcado de clase C3, cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se define en la parte 4 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y sea utilizada con sistemas activos y actualizados de identificación a distancia directa y de geoconsciencia; o e) que lleve marcado de clase C4 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se define en la parte 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
Un saludo.

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