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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

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Por CuervoRC
#1328652
La cuestión es sencilla ¿que es un drone?
He estado mirando la legislación española para el vuelo de drones, para trabajos aéreos y eso, pero en ningún lado pone que es un drone.
Para mi un drone es un aparato volador que es como un robot, capaz de hacer vuelo autónomo, con gps y sin necesidad de piloto. Pero no se si por ejemplo a un avión rc con cámara, o un avión rc con FPV lo consideraran drone.
¿Alguien sabe algo del tema?
Saludos
Por jesusvaldi
#1328709
Hola.
Te dejo un enlace a la wiki, https://es.m.wikipedia.org/wiki/Dron

Desde mi punto de vista, y teniendo en cuenta la actualidad y divulgación de aparatos como los multicopteros, se puede decir que es cualquier artefacto volador no tripulado.

En el comunicado de la AESA sobre el uso de drones, tampoco define qué es un dron.

Saludos, Jesús.....
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Por CuervoRC
#1328710
¿Pero entonces un avión RC normal seria un drone? Vuela y no tiene un piloto a bordo.
Es que lo legislan pero no dicen lo mas importante. :D
Me interesa el asunto por que vuelo fpv, aviones y multicopteros, pero nada serio, totalmente hechos en casa. Y quiero saber hasta que punto es legal volar o grabar con ellos. Pero ya que parece que el asunto está todavía en pelotas no me preocupo.
Muchas gracias
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Por BacodiRC
#1328716
Hay que diferenciar entre qué es un drone y a qué llamamos drone.
Según creo, drone se refiere concretamente a los vehículos aéreos autónomos, aunque se use también para designar todos los no tripulados.
Con el auge de los multicópteros, lo que la gente entiende por drone es eso, multicóptero. Creo que a nadie ajeno al hobby se le ocurriría pensar en drone cuando ven un P-47 o un hélicoptero cualquiera, cuando también son "Vehículos aéreos no tripulados". También hay quien asocia drone con los aviones FPV (sobre todo con los de aspecto militar, tipo el Quanum Observer, por ejemplo), pero nadie lo dice pensando en qué significa realmente drone, sino que lo usan para hablar de "las cosas esas tan chulas que vuelan y hacen vídeos que salieron ayer en la TV".

A mi personalmente no me gusta usar la palabra drone porque me parece imprecisa y bastante fea, aunque con lo que se ha mediatizado el término cuesta que te entiendan cuando dices multicóptero.

Un saludo

PD: aunque en los comunicados de recomendaciones y similares AESA usa el término drone, en la ley y en otros comunicados menos divulgativos hablan de RPA's (aeronaves pilotadas por control remoto)
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Por LANDRIUS
#1328751
Un dron (drone) es un robot, un chisme que no tiene por que ser volador pero debe ser autónomo, como los de Robocop, así lo entiendo yo. Otra cosa es el uso de la palabra tan extendido, dando la impresión de que se refiere a multicópteros casi de foirma exclusiva.

Así que lo mejor es ver la situación y que cada uno le llame como prefiera.

La Ley de los "drones" es Ley de RPAs, aeronaves no tripuladas de uso comercial, lo es un multicóptero, un avión de gasolina, un velero sin motor, un helicóptero , autogiro y un minicorchito mientras se usen para la industria o comercio.

El aeromodelismo es deporte o pasatiempo, un RPA usado por simple placer o como deporte deja de ser RPA y pasa a ser simplemente aeromodelo. La diferencia no esta en el tipo de aparato sino en el uso al que se destina, da igual si es autónomo o teledirigido en primera o tercera persona, o el tipo de aeronave que sea.

Volar el multicóptero hoy es como cualquier modelo y probablemente no entre en la Ley de los RPAs mas que con alguna mínima exigencia de seguridad gracias a las protestas de los aeromodelistas porque realmente ya estaba "destinado" a ser terreno semiprivado, y no entra precisamente por ser de uso deportivo o lúdico. La Ley es para los de uso industrial.

Puedes volarlo sin mas restricciones que cualquier modelo.

Las imágenes debes tomarlas tambien con las mismas restricciones de cualquier aficionado a la fotografía, que el multi vuele no te da derecho a grabar a la vecina en pelotas "porque pasabas por alli", supongo que me explico.
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Por Megaboeing
#1328958
a ver... no os lieis, es muy facil.

Un drone es cualquier aparato teledirigido que ademas de volar o caminar, nadar etc
es capaz de hacer alguna otra labor extra como por ejemplo una foto, una filmacion en video
o de emitir video en directo o de soltar una piedra en un punto x.

Un aeromodelo solo vuela, no lleva camaras ni nada mas.

Ni comercial ni hobby, eso ya es otro tema.

La palabra drone es la traduccion de Zangano, o sea un bicho medio tonto que sirve
para hacer alguna labor, como los realmente llamados zanganos (machos de las abejas que
unicamente sirven para reproducirse y morir acto seguido)

No lo lieis mas, es asi de simple.

Drone, puede ser un quadricoptero, una ala volante, un helicopetro etc etc

Salu2
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Por LANDRIUS
#1328964
No estoy de acuerdo, si un aeromodelo lleva cámara o un aparato de suelta de objetos no deja de ser aeromodelo. Al margen de la definición original que aportas, que es muy correcta, lo cierto es que hoy, en España se diferencia aeromodelo de RPA por el uso al que se destina, o mas bien todos son RPA escepto los de uso deportivo/lúdico, que vienen siendo los aeromodelos. Aunque si no queremos acptar "aeromodelo" o hilamos muy fino solo tenemos que decir "aeronaves no tripuladas de uso deportivo o turístico".



«Artículo once

Se entiende por aeronave:

............
b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»

-------------------------------------
2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables.

---------------
«Las actividades aéreas que se realicen a los fines del artículo anterior, excepto las de turismo y las deportivas, requerirán la comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o su autorización,.........."


Como se puede ver no afecta que pueda realizar varias funciones a la vez, solo diferencia, deportivo o recreativo(aeromodelismo) y todos los demás, (RPAs).

Saludos.
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Por José Miguel Vázquez
#1328970
Buenos días, os dejo este enlace que espero pueda ayudar

http://es.gizmodo.com/esta-prohibido-vo ... 1561374223


Drones: La legislación en España sobre sus vuelos.

en Actualidad

Drones
Hace escasos días la Agencia Estatal de Seguridad Aérea lanzó una nota aclaratoria por la cual dejaba claros algunos aspectos sobre la legalidad en temas de vuelo, que a algunos quizás se nos hayan olvidado.

Es cierto que la legalidad vigente quizás sea “demasiado” restrictiva con este tipo de aparatos, pero es que el vuelo con drones es algo que se ha empezado a producir hace relativamente poco, y no ha habido tiempo de revisarla apenas.

La AESA ha hecho público este documento por las numerosas solicitudes de información y dudas sobre este tema que se están creando. Nosotros os explicamos los puntos que quizás os puedan interesar sobre el vuelo con drones.

Primero cabe aclarar lo que es un “dron” para la AESA. Se trata de un objeto volador con fines comerciales o profesionales. Es decir, cualquier uso lucrativo que se haga de él. Por ejemplo: si nos compramos un dron para filmar nuestra casa desde las alturas, no se consideraría un dron. Sin embargo, si vendiésemos esa grabación a alguien si lo sería. Por tanto, el dron es o no es dependiendo del fin para el que se utilice. Como refleja el propio texto de la normativa:

“No está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales. para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.”

El problema lo encontramos de forma clara: los drones están en un limbo legal difícil de resolver. Están consideradas como aeronaves, y como tal se adhieren a la legislación vigente. Para usar un don con fines comerciales debemos pedir permiso antes a la AESA, pero a su vez esta organización no está autorizada para emitir este permiso ya que no existe una normativa específica que haga referencia a este aspecto. Y para complicar aún más el tema hay comunidades autónomas que tienen sus propias leyes sobre el tema.

Bien, vuestro caso no es con fin comercial. Pero si lo que queréis es usar estos aparatitos con fines lúdicos, debéis saber que no se considera un dron, sino un vehículo a radiocontrol. En este caso estaría bajo la jurisdicción de la Real Federación Aeronáutica de España y cada comunidad autónoma.

También existen restricciones si lo que queréis es pasar un rato con vuestro dron particular. El aparato no puede volar a más de 100 metros de altura, ni tampoco sobre núcleos urbanos o lugares habitados. El caso de la mujer Astraliana herida al caerle un dron encima, puede ser un accidente factible y un problema legal grave de producirse. El vuelo en interiores no está regulado.

La AESA está trabajando para ponerle una legislación más clara a este tipo de actividades con drones.
Por manuelcasaas
#1328986
Siguen con la "empanada mental" dicen:

"En este caso estaría bajo la jurisdicción de la Real Federación Aeronáutica de España y cada comunidad autónoma."

La Federación no tiene ninguna jurisdicción cuando se utilizan con fines recreativos, lúdicos, solo interviene la Federación cuando se participa con ellos en competiciones oficiales de la Federación.

No seamos mamertos, y mezclemos churras con merinas,

saludos.
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Por José Miguel Vázquez
#1328988
Debeis daros cuenta que esta normativa va en consenso con el Proyecto de Ley que está pendiente de resolución.
Y no mezclan churras con merinas.
Saludos.
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Por LANDRIUS
#1329015
Por la fecha en la que el artículo está escrito es seguro que se basó en el primer borrador de la futura Ley para los RPAs, que entonces incluía un Título II dedicado a aeromodelismo, en el que se decía que la Federación regulaba el aeromodelismo y algunas otras "ocurrencias" mas. Como sabeis lo recurrimos y la cosa ha cambiado, probablemente :roll: .

En todo caso ni es cierto ni se recogerá en la Ley, esto ya lo han informado desde Aviación Civil al Defensor del Pueblo, la federacion no pinta nada. En lo tocante a altitud, pues es de esperar que el límite genérico sea entre 100 y 120 metros, aunque supongo que habrá mas opciones, ya saldrá dicha Ley.

Otra cosa la AESA no prepara legislaciones, puede intervenir asesorando, es la encargada de velar por la seguridad, pero no elabora leyes, a pesar de que asesore como otros tantos organismos y personas.

Simplemente ese escrito es algo antiguo y basado en normas que todavía no existen y que , como ha sucedido, pueden cambiarse a la vista de alegaciones o datos nuevos porque para eso están en trámite.

Saludos.
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Por Megaboeing
#1330149
LANDRIUS escribió:No estoy de acuerdo, si un aeromodelo lleva cámara o un aparato de suelta de objetos no deja de ser aeromodelo. Al margen de la definición original que aportas, que es muy correcta, lo cierto es que hoy, en España se diferencia aeromodelo de RPA por el uso al que se destina, o mas bien todos son RPA escepto los de uso deportivo/lúdico, que vienen siendo los aeromodelos. Aunque si no queremos acptar "aeromodelo" o hilamos muy fino solo tenemos que decir "aeronaves no tripuladas de uso deportivo o turístico".



«Artículo once

Se entiende por aeronave:

............
b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»

-------------------------------------
2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables.

---------------
«Las actividades aéreas que se realicen a los fines del artículo anterior, excepto las de turismo y las deportivas, requerirán la comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o su autorización,.........."


Como se puede ver no afecta que pueda realizar varias funciones a la vez, solo diferencia, deportivo o recreativo(aeromodelismo) y todos los demás, (RPAs).

Saludos.
Como os liais chicos... estais metiendo informaciones del año catapum...

Repito, cuando una aeromodelo o aeronave de cualquier tipo controlada a distancia pasa a desarrollar cualquier otra actividad suplementaria ademas de la de sustentarse en el aire, o sease volar, pasa a ser un drone.
Puede ser un drone lanza chupachups o un drone de fotogrametria o levantamiento de imagenes
3d o 5d y en colores espectrales atomicos...
Puede tener forma de Avion ,helicoptero ,multicoptero o parapente de colores pero que el tema
esta claro, se utilice o no para uso profesional da lo mismo, el nombre asignado es "drone" y ahí se acaba la discusion.
Que conste que yo no lo he bautizado, pero asi lo han decidido los que legislan. que estais de acuerdo? vale, que no lo estais? pues vale tambien...
Ah los que lanzan misiles tambien lo son, vuelan y ademas lanzan misiles, no es tan dificil no?
Lo de uso profesional o ludico ya es otra historia, Sea RPA o drone de uso profesional, hay que pasar por AESA, pero ese ya es tema de sobra conocido...

Salu2!
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Por LANDRIUS
#1330155
No es simplemente cosa de definición o de que se acepte o no una resolución de los que legislan.

No he visto que legalmente se de una definición como esa, que una piper deje de ser aeromodelo si ademas lanza un paracaidas, caramelos..., ( una carga),ni le veo la mas mínima lógica, dicho sea con el máximo respeto a opiniones contrarias. Yo no tengo ultimamente demasiado tiempo pero me gustaría ver esa definición legal si sabes donde la publican.

Y no es una cuestión sin importancia porque la confusión es clara en mucha gente, si no es la gran mayoría.

No debemos complicarnos mas la vida de lo que nos la complican, lo hacemos autodenominandonos como mucho mas peligrosos de lo que somos y metiéndonos a nosotros mismos mas complicaciones de las que hay.

Como digo, debo dejar margen de error porque podría haber algo en una Ley que afecte y no lo sepa pero yo diria que la "frontera" es el uso comercial. Habían puesto en principio en el proyecto de Ley, cuando metieron al aeromodelismo, algo así como que un aeromodelo solo puede llevar lo imprescindible para el vuelo, pero eso no está en vigor e incluso es posible que jamás llegue a ser parte de la Ley por lo que no debemos tenerlo en cuenta, al menos de momento. Eso lo recurrimos ya que en la práctica cualquier maqueta puede tener mecanismos de simple adorno, bombas de humo o trampillas de lanzamiento de objetos, o incluso una cámara si es un helicoptero de la DGT :wink:

Es una exigencia con poco sentido como por otra parte lo era todo el título II de esa Ley que, segun indica Aviación Civil se va a reducir a un mínimo de normas muy generalistas para límites, porque realmente el deporte/ocio, el aeromodelismo, no es algo que deba legislar el Ministerio de Fomento sino el de Cultura.

saludos.
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Por Eduardo Nuñez
#1336305
Drone es la palabra de moda para vender (sobre todo) o hablar sobre un aparato tecnológico que vuela, o no, porque también se habla de drones terrestres.

No existe ninguna definición oficial, ni de la AESA ni de la EASA (la europea). Se hace alguna referencia del tipo "entendidos como aeronaves pilotadas por control remoto" (porque también hablan de Drones recreativos y de juguete), pero que es tan vaga que también valdría para la maqueta de un planeador de época hecho de "palitos".

Hace unas semanas escribí este artículo
http://alasvolantes.es/regulaciones/146 ... delos.html

Saludos
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Por BacodiRC
#1336667
¿POR QUÉ SE USA LA PALABRA DRON EN USO RECREATIVO?
Porque está de moda y vende. Lleva implícito tecnología, novedad, suena Pro y existe una nueva generacón de usuarios amantes de las nuevas tecnologías multirrotor y la palabra aeromodelislismo suena a aviones, madera, barniz, mores de explosión, etc.


Completamente de acuerdo con todo lo que dices en ese artículo, Eduardo, pero esta parte me parece que responde muy bien a lo que discutíamos en este hilo. Es lo que quería decir en mi mensaje de hace un tiempo, que se usa el término dron no por su significado, sino porque suena "muy moderno".
Por Jesús Cardín
#1336680
Como algunos sabéis, trabajé en el área de los aviones no tripulados durante más de 10 años, siempre en muy cercana relación con el INTA que hasta hace nada, junto con Ejército de Tierra y Armada eran los únicos operadores en este país de aparatos aéreos no tripulados.

Hasta que me desligué del asunto en 2006, las denominaciones aceptadas entre ellas (establecidas por INTA al llevar más tiempo operando) eran:

1.- DRON(E): Avión pilotado a distancia, aunque pudiera incorporar sistemas de autoestabilización y GPS para conocimiento de su posición. El uso, en el caso de los organismos comentados, era blanco aéreo para ejercicio de tiro con cañones y misiles y en esta denominación entraban desde un "aeromodelo" alemán denominado ATD hasta un reactor italiano capaz de volar a 0,75 mach, el Mirach.

2.- UAV: Llamaban así a los aparatos que tienen la capacidad de operar de forma completamente autónoma. En aquellos años solo disponía de un blanco inglés, el Banshee, que podía operar así y, de hecho, disponían de unidades de pilotaje manual y otras autónomas del mismo modelo.

Ya se que vais a comentar que si UAV es una denominación genérica y para nada indica un vuelo autónomo pero yo os cuento como utilizaban esos conceptos hace 9 años aquellos a los que las autoridades aeronáuticas pueden consultar en caso necesario.

Podrían, incluso, haber evolucionado en el uso de los términos y no usarse así hoy día pero os cuento lo último que conocí con ellos.

Un saludo,

Jesús Cardín

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