miliamperios.com

Bootstrap Framework 3.3.6

Más de una docena de componentes reutilizables construidos para proporcionar iconografía, menús desplegables, grupos de entrada, navegación, alertas, y mucho más ...

Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

#1273569
Asociación Aeromodelistas Unidos

AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA
ATT: Doña Isabel Maestre Moreno Directora General
Av. Del General Perón, 40 Portal B, 1ª Planta
28020 Madrid



Algeciras, 11 de abril de 2.014
Estimada Doña Isabel:

Me presento ante Vd. en mi calidad de actual presidente de la Asociación Aeromodelistas Unidos, asociación que representa a aficionados al aeromodelismo y que ya tuvo a bien presentarse ante ustedes en diciembre de 2.012 demostrándoles nuestra inquietud y colaboración ante cualquier iniciativa o disposición que desde esa Agencia se pudiera realizar y que afectara a la comunidad de Aeromodelistas que representamos.

Desde esta asociación hemos creído conveniente dirigirnos una vez mas a ustedes, en esta ocasión con referencia al documento fechado el día 7 de abril de 2014 y publicado en su página web titulado "EL USO DE LOS DRONES EN ESPAÑA", que ha sido reflejado por todos los medios de comunicación a nivel nacional y en el que a nuestro modo de ver encontramos ciertas contradicciones e imprecisiones que perjudican al interés general y el de nuestros representados.

Antes de nada queremos dejar muy claro que esta asociación entiende la obligación que su agencia tiene en velar por la seguridad aérea en nuestro país. Es cierto que últimamente se está viendo la proliferación de dichos aparatos, que por desconocimiento de los riesgos que pueden comportar o por la falta de información adecuada, en algunas ocasiones, determinadas personas pueden estar realizando vuelos en zonas peligrosas o asumiendo riesgos que la mayoría de los aeromodelistas consideramos totalmente innecesarios y no dudamos en reprobar. Y entendemos que su agencia ante determinadas situaciones y para evitar males mayores haya decidido tomar cartas en el asunto.

Lo que nos ha sorprendido es que en su escrito se dice lo siguiente:

-­‐ Que "Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son
consideradas aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos."
A nuestra asociación no le consta que exista ninguna normativa específica que regule el
aeromodelismo en nuestro país, por lo que creemos que hubiese sido más claro poner lo siguiente:

"Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son
consideradas aeromodelos, y se regirán por las distintas normativas que les puedan ser aplicadas."
-­‐ Que "La actividad del aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica Española."

De las distintas leyes reguladoras del deporte en nuestro país se desprende que las federaciones deportivas solamente tienen capacidad para regular el deporte federado en el ámbito de las competiciones deportivas oficiales y en el suyo propio como asociaciones privadas. Fuera de ese ámbito no tienen capacidad regulatoria, tal como se nos ha confirmado por parte de alguna administración pública.

Por tanto, creemos que esa frase puede inducir a error y se puede entender que solo bajo la tutela de la federación aérea se puede practicar aeromodelismo, lo cual es erróneo, como se puede comprobar en la existencia de clubes de aeromodelismo que no están federados y con sus estatutos registrados en los correspondientes registros deportivos. Estos clubes siempre deberán cumplir con las normativas nacionales, autonómicas y locales por las que puedan verse afectados, pero no están sujetos a normativas federativas. Así como aeromodelistas que no disponen de club y practican este hobby sin incumplir ninguna normativa y siendo muy escrupulosos con la seguridad.

-­‐ Que "Por tanto los particulares…, sólo podrán usarlo en las zonas habilitadas para ello conforme a la
normativa que regula las actividades de aeromodelismo."

No nos consta que exista ninguna normativa especifica que acote, regule o habilite las zonas específicas en las que se pueda desarrollar la actividad del aeromodelismo, campos de vuelo ni sus configuraciones y/o equipamiento, salvo para el caso especial de las demostraciones aéreas y salvo obviamente las exclusiones por normativa de seguridad aérea, medioambiental, etc.

Expuestos los motivos por los que nos dirigimos a ustedes solicitamos que para evitar interpretaciones
erróneas sería conveniente que tuviesen en consideración publicar una aclaración a su escrito respecto al tema que les exponemos. O bien, si hay alguna normativa específica respecto a la práctica del aeromodelismo y en la que se diga que la regulación del aeromodelismo, federado y no federado, es competencia de la federación nos la hagan llegar para poder avisar al máximo número de aeromodelistas posibles.

Asimismo, desde esta asociación hacemos nuestro ofrecimiento para que si lo consideran oportuno colaborar en cualquier normativa futura que pueda afectar al aeromodelismo, ya que entendemos que la seguridad es una máxima que hay que tener siempre presente en la práctica del aeromodelismo. Y sobre todo que si por parte de las autoridades se decidiese elaborar una normativa que regulase el aeromodelismo se deberían tener en cuenta el mayor número de puntos de vista, administraciones, federaciones, clubes no federados y aeromodelistas. Y no solo la opinión de las federaciones. De lo contrario se podría acabar elaborando una normativa que podría acabar perjudicando a un colectivo muy grande del aeromodelismo, los no federados al no poder hacer llegar sus opiniones y sugerencias. Lo cual nos podría llevar a la situación que el aeromodelismo federado al poder presentar alegaciones y aportar sus opiniones podría salir beneficiado. Nuestra asociación, Aeromodelistas Unidos, podría, y estaríamos encantados de canalizar las sugerencias del resto de aeromodelistas.

Estamos muy agradecidos por su atención y quedamos a su disposición para cualquier aclaración
que pudiésemos ofrecerle.

Reciba un cordial saludo,


Gonzalo Diez Presidente
#1273727
Con esto y parecidas peticiones que le lleguen de forma privada espero que lo aclaren y no nos dejen en el debate de la incertidumbre, que habrá listos que tratarán de aprovechar en su interés.

Por eso conviene tenerlo claro.

Si hay respuesta será pública, si es que no la hace pública la Agencia como se le solicita.
#1277326
el COPAC considera imprescindible que los profesionales que operen los drones dispongan de licencia de vuelo comercial, conocimientos aeronáuticos y aptitudes psicofísicas adecuadas que garanticen la seguridad de las operaciones para evitar posibles incidentes con otras aeronaves e insta a la AESA a que la normativa que actualmente está desarrollando recoja estos requisitos.

Claro. El negocio posible es grande y si puede ser de su exclusividad pues mejor para el colectivo que representan, pero no deja de ser una exageración pedir licencia de vuelo comercial de forma general.

A lo mejor en aparatos de mucho peso y en condiciones de vuelo concretas puede ser.

Aunque tambien vuelan , no se pueden comparar los RPAS con los tripulados, aqui cada uno lo que hace es defender su negocio, que, siendo comerciales, pues ni es raro ni nada del otro mundo. Pero esto sería una reserva para un pequeño colectivo que dudo que consigan en un mercado que se abre con fuerza.
Por Jesús Cardín
#1277341
Al final copiaran la normativa de países que nos llevan delantera en el asunto.

Tanto en Israel como en Estados Unidos (aquí solo existe regulación para aparatos militares) se exige la titulación de piloto PRIVADO, no comercial, para aparatos que sobrepasan un determinado peso aunque el motivo real es que tales aparatos comparte espacio aéreo no segregado en sus misiones y el piloto necesita conocer procedimientos y comunicaciones para poder operar con los controladores.

Un saludo,


Jesús Cardín

¡Elija que Addons deben funcionar, utilice sólo lo que realmente necesita!