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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

#1205172
Me alegro que fueras tu el de la pregunta, y si despues del tiempor transcurrido sigues dando vueltas a las cosas me estas dando la razon. La leyes las interpretan los jueces. Haber si alguien acude a un tribunal y le da la razon, en tanto en cuanto esto no suceda la razon esta en el otro lado. Ya que se hace en todos los deportes, no solo en los deportes aereos, y no hay (o no encuentro) resolucion en contra.
¿Has consultdo con algun abogado este tema?. Yo si, hoy mismo. Un abogado especialista en deportes, asesor en dicha materia del gobierno vasco, miembro del tribunal superior de justicia deportiva del gobierno vasco. Y sin leer lo que te contestaron a ti en el foro antes mencionado, me ha dado la misma explicación juridica. Recalcando dos puntos muy importante y que yo te he reiterado en muchos posts.
- Los estatutos y sus modificaciones son aprobado por los repectivos gobiernos, y por lo tanto perfectamente legales, (aunque tu opines años despues lo contrario)
- Las propuestas aprobadas en Asamble General en cada club son de obligado cumplimento por sus socios, si hay dudas se acudira a un tribunal de justicia ordinario, y sera el juez (quien interpreta la ley ni tu ni yo), quien lo dictamine.
Puedes seguir liando todo lo que quieras pero verdad solo hay una, opiniones muchas.
Vuelves a quere liar al personal. Cuando desde el punto de vista de una persona normal se habla de oficial, no es lo mismo que desde el punto de vista legal. Ni una federacion ni un club pueden hacer nada "oficial", oficial es el BOE y una competicion puede ser muchas cosas pero oficial no, podra realizarse bajo el reglamento de competicion de una federacion autonomica estatal o internacional y se regira por ese "codigo de conducta", "reglas de juego", "reglamento" o como lo quieras llamar. Asi la camiseta oficial del Real Madrid es blanca, pero que oficialidad es esa. La oficialidad de las competiciones las da quien las organiza, y sera oficial para ellos, ahora bien si luego esa oficialidad tiene que ser reconocida por otra entidad ¿que pasa?. En nuestro deporte yo entiendo que para ser una competición oficial (competicion no acto) se ha de regir por la normativa FAI, que por otra parte es lo normal, y estas competiciones solo pueden realizadas bajo el paraguas de la federacion (llamalo como quieras). Hasta tal extremo que por ejemplo en el Pais Vasco, y segun sus leyes, un club no puedo organizar evento oficial, es decir, open nacional, campeonato provincial o autonomico ni un campeontao de España sin el visto bueno de la Federacion Vasca, y por eso mismo cuando se solicita a la Española la concesión de un open nacional, dicha solicituda ha de llevar la firma de la vasca.
Como esto es un rollo, tu vas a seguir pensando lo mismo y yo tambien, pues ala a volar que es lo nuestro. Las leyes para los jueces.
#1205204
Pues yo he estado leyendo el borrador de la futura ley andaluza y creo que lo deja todo muy claro, incluyendo las definiciones de cada cosa, no deja mucho lugar a las interpretaciones.

Hay competiciones oficiales federadas, competiciones oficiales no federadas, competiciones no oficiales y deporte de ocio.


Su primera aportación es una
clasificación de las competiciones deportivas igualmente novedosa con respecto al resto de las
legislaciones deportivas del territorio nacional, reconociendo además de la existencia de
competiciones oficiales de ámbito federativo, otras fuera de dicho mundo federativo, pero
igualmente oficiales, -competiciones oficiales escolares, universitarias y de interés general para la
Comunidad Autónoma-, cuya clasificación corresponderá a la propia Comunidad Autónoma, al
municipio o a la universidad, dependiendo del ámbito territorial y la naturaleza de la competición
o, en casos excepcionales, del interés general deportivo de la misma.

Respecto a las competiciones no oficiales, se establece un control a priori de las
mismas, en esa finalidad de protección del deportista que preside e imprime el carácter de esta
ley, mediante la figura de la comunicación previa de la organización a la Consejería competente
en materia de deporte o a la entidad local en su caso. También supone una regulación novedosa
el reconocer a las federaciones la posibilidad de organizar competiciones no oficiales, para las
que además podrán establecer títulos de participación específicos, distintos de las licencias
deportivas, una denominación que queda reservada para designar el instrumento que permite la
participación en competición oficial.

Por último, cerrando este título II, se regula, por una parte por primera vez en la
legislación deportiva andaluza, el deporte de ocio o de recreación como todo tipo de actividad
física que se realice al margen de una organización y esté dirigida a conseguir objetivos
relacionados con la mejora de la salud, adquisición de hábitos deportivos, así como la ocupación
activa del tiempo libre.



En cuanto a los deportistas, solo los hay de dos tipos, deportistas de competición y deportistas de ocio.

nueva clasificación de los deportistas más acorde
con la realidad actual, -deportista de competición y deportista de ocio-,




El tema de la clasificación de las competiciones está clarisimo.


Artículo 20. Competiciones deportivas.

1. Las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en función
a su naturaleza y ámbito territorial se clasifican en:

a) Por su naturaleza : competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial se clasifican en: competiciones internacionales, nacionales,
autonómicas, provinciales, comarcales y locales.

2. Son competiciones oficiales las que, realizándose en el ámbito territorial de Andalucía, se
califiquen como tales por las Administraciones Públicas deportivas, las federaciones deportivas o
las universidades andaluzas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la incorporación en el
respectivo calendario aprobado por la federación.

3. Son competiciones no oficiales el resto de las competiciones realizadas en Andalucía no
incluidas en el apartado anterior, siempre que tengan un organizador públicamente reconocido y
responsable de las mismas.




El tema de las licencias, también está muy claro, no hace falta ser abogado, ni juez para entenderlo.

Artículo 24. Licencias deportivas.

1. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales desarrolladas en Andalucía
se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por la Administración
deportiva competente o por la federación deportiva andaluza correspondiente, según el ámbito
de la respectiva competición.
La licencia deportiva habilitará para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal,
cuando la correspondiente federación andaluza se halle integrada en su homóloga española y se
expida con las condiciones mínimas de carácter económico que fije ésta, comunicándose a la
misma, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte.

2. La expedición y renovación de las licencias tendrá carácter reglado y se efectuará en el plazo y
con el contenido que se establezcan en la normativa de desarrollo de la presente ley. Una vez
transcurrido dicho plazo sin que haya sido resuelta la solicitud, se entenderá estimada. La
denegación de las licencias deberá ser motivada en todo caso.

3.- La denominación de licencia deportiva se reserva para el título habilitante expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros
documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones no
oficiales.

4.- Las federaciones deportivas, podrán prever en sus Estatutos, expedir otros títulos habilitantes
que permitan participar en competiciones deportivas no oficiales. . En los Estatutos se
especificarán igualmente los concretos derechos y deberes que correspondan a los titulares detales títulos habilitantes respecto a la Federación, así como, en su caso, la representación que
ostentarán en la Asamblea General.
#1205206
j.pedro escribió: Haber si alguien acude a un tribunal y le da la razon, en tanto en cuanto esto no suceda la razon esta en el otro lado. Ya que se hace en todos los deportes, no solo en los deportes aereos, y no hay (o no encuentro) resolucion en contra.
Eso es una mala disculpa, sobre todo sabiendo que no va a ser fácil que alguien acuda a tribunales por el hobby que usa para precisamente dejar a un lado otros problemas. Y no, no se hace en todos los deportes, ahí tienes el caso de las carreras de atletismo en Aragon en el que la federación trata de declarar ilegal una carrera no federada contra la decisión incluso del ayuntamiento y de su propio gobierno (que ademas es quien delega en la federación parte de sus funciones deportivas, su "jefe"), por un interes que no es deportivo. para dejar clarito como se hacen las cosas... " Pero no tiene potestad (la federación) de autorizar o no una popular, porque ese peso recae en las instituciones, Gobierno o Ayuntamiento, que son las de dan esa orden», informa el director General del Deporte, Félix Brocate, que el domingo estuvo en la línea de salida, y de corto, en el parque José Antonio Labordeta junto con más de 1.500 corredores. y mira, sin decisión de ningun juez. :wink:
enlace: http://www.heraldo.es/noticias/deportes ... 01034.html
Evidentemente la federacion dice lo que le interesa pero el resultado ya lo has visto, la carrera se celebró y con el apoyo de las autoridades, solamente la federacion no la apoya porque no saca tajada y al mas puro estilo federativo se otorga poderes que solo sueña, ellos dicen:
"En este apartado se incluye el listado de carreras no autorizadas por la Federación Aragonesa de Atletismo para la temporada 2012-2013, en las que tal y como indica la normativa de licencias de la FAA, no se permite la participación de atletas con licencia federada ni la organización ni colaboración de clubes con licencia por esta federación, según la misma:"
La federacion de atletismo de Aragon pretende gobernar el derecho de cada federado a decidir si participa o colabora con otros, las aeronauticas son algo mas discretas con la lengua pero pretenden gobernar como se vuela dentro y fuera de su ámbito y algunos clubes de aeromodelismo pretenden gobernar el derecho de cada socio a asociarse o desasociarse de la federación, distintas modalidades de la misma estupidez.
El director general del deporte de Aragon lo ha dicho y hecho clarito, ¿Tampoco te vale de muestra? :shock:

j.pedro escribió: - Los estatutos y sus modificaciones son aprobado por los repectivos gobiernos, y por lo tanto perfectamente legales, (aunque tu opines años despues lo contrario)
O no han sido protestados en ningun momento, hay mas formas que impugnar ante un tribunal.
j.pedro escribió: - Las propuestas aprobadas en Asamble General en cada club son de obligado cumplimento por sus socios, si hay dudas se acudira a un tribunal de justicia ordinario, y sera el juez (quien interpreta la ley ni tu ni yo), quien lo dictamine.
Siempre que no contradigan una norma superior como es el caso de la obligación de licencia ya que se modifica una Ley organica y eso no es potestad de una asamblea de un club.
j.pedro escribió: . En nuestro deporte yo entiendo que para ser una competición oficial (competicion no acto) se ha de regir por la normativa FAI, que por otra parte es lo normal, y estas competiciones solo pueden realizadas bajo el paraguas de la federacion (llamalo como quieras).
Esto empieza a ser excesivamente repetitivo, lo que es competicion oficial esta perfectamente descrito en las leyes del deporte NO ES POTESTAD EXCLUSIVA DE LAS FEDERACIONES.

Por mi, basta de repeticiones.
#1205207
Con respecto a que en las asociaciones hay que respetar las decisiones de la mayoria, hay que tener en cuenta que eso es cierto, pero con una salvedad, esas decisiones tienen que respetar la ley.

Si una comunidad de vecinos decide por mayoría absoluta que no se admiten vecinos gitanos (o negros, o rumanos...), esa decisión habrá sido votada por el 100% de los vecinos, pero no se podra llevar a cabo por ser una decisión ilegal.

En la nueva ley de andalucia te dice que la licencia de la federación solo se podra pedir como exigencia en competiciones oficiales federadas, por lo tanto si un club exige a sus socios esa tarjeta (sin que participen en competiciones oficiales federadas), estará pidiendo algo ilegal y dará igual que lo hayan votado el 99% de los socios, ese 1% no puede ser forzado a sacarse la licencia de la federación.

Lo mejor, si eres un deportista de ocio, es pasar olimpicamente de todo, de clubes y de federacíon.
#1205209
Lo de la federación de atletismo de aragón ya es para nota, están tan acostumbrados a hacer lo que les sale de los cojones, que terminan por creerse que tienen derecho a hacerlo, pero bueno, eso con un par de ostias bien dadas (como las que les dan los que de verdad tienen ese poder) se arregla, se les vuelve a poner otra vez en el sitio que les corresponde y asunto arreglado.

Dale a un tonto una gorra y ...

En las federaciones hay demasiados tontos con gorra, lo de la federación aragonesa de atletismo es un claro ejemplo.
#1205222
j.pedro, te he hecho caso, le he planteado la pregunta de si un club puede exigirle la tarjeta federativa a los socios que no compiten a un juez, a un juez en activo, a uno que trabaja aplicando las leyes a diario (es la ventaja de tener un juez en la familia) y su contestacíon me lo ha dejado muy claro, me ha contestado con un ejemplo muy facil de entender.

Que un club le exija a los socios que no compiten, el tener la tarjeta federativa, es igual que si le exigiera a los socios que no conducen, el carnet de conducir.

El club puede exigir a los socios que compiten en ese club, que tengan la tarjeta federativa, (impidiendo a los que no tengan la tarjeta que participen en las competiciones de ese club).

El club puede exigir a los socios que conduzcan dentro de ese club, el carnet de conducir, (impidiendo a los que no tengan el carnet de conducir que conduzcan ningún vehiculo dentro de ese club).

Pero ese club no puede exigir a los socios que no compiten, o no conducen, que tengan que tener la licencia federativa o el carnet de conducir, cada licencia te faculta para ciertas cosas y no se le puede exigir a los que no ejercen esas facultades.


Me ha dicho que ese club lo tendria todo perdido si a él le llegara una denuncia de este tipo y la verdad es que su argumentación es bastante facil de entender.
#1205343
Ampliando un poco más el anterior post y despues de charlar un rato esta tarde con mi tio, me ha comentado lo siguiente.

La única forma de que un club pueda exigir la tarjeta federativa a todos sus socios, es que la única actividad que se realice en ese club sea la competición, pero si en ese club se practica el vuelo por ocio (aunque se realicen competiciones de forma habitual), la tarjeta federativa solo se le puede exigir a los socios que compitan y solo cuando esten compitiendo.

También le he comentado que el motivo de que muchos clubes exijan el tema de estar federados, es por el tema del seguro y me ha dicho que una tarjeta federativa no es un seguro, que el club puede obligar a que todos sus socios tengan un determinado seguro (con unas determinadas coberturas), pero los socios pueden contratar el seguro que quieran mientras que cumpla las condiciones mínimas marcadas, o bién, que el club contrate un seguro que cubra la actividad de todos sus socios en ese club.

Si algún club ha federado a alguno de sus socios, sin el consentimiento expreso de ese socio (solicitud firmada por el socio para que el club lo federe en su nombre), puede meterse en un buen lio si ese socio denuncia a ese club, una federación es una asociación y el derecho de asociación es personal y libre, nadie puede asociarte a ninguna asociación sin tu permiso, así que ojito con este tema que no es ninguna broma.
#1205351
Evidentemente, si creas un club dedicado exclusivamente a la competicion oficial federada la licencia es obligatoria para cada uno, pero no necesita tener tal norma el club, ya la tiene la federacion.
Y lo del seguro, es cuento.
No me extiendo mas que al fin el tema del hilo son las pistas, pero quiza estuviese bien un hilo al efecto para no desviar otras conversaciones.
#1205374
1. Las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en función
a su naturaleza y ámbito territorial se clasifican en:

a) Por su naturaleza : competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial se clasifican en: competiciones internacionales, nacionales,
autonómicas, provinciales, comarcales y locales.

2. [color=#FF0000]Son competiciones oficiales las que, realizándose en el ámbito territorial de Andalucía, se
califiquen como tales por las Administraciones Públicas deportivas, las federaciones deportivas o
las universidades andaluzas,[/color] en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la incorporación en el
respectivo calendario aprobado por la federación.

3. Son competiciones no oficiales el resto de las competiciones realizadas en Andalucía no
incluidas en el apartado anterior, siempre que tengan un organizador públicamente reconocido y
responsable de las mismas.

Lo deja clarisimo son oficiales las organizadas por la administracion o la federacion, esto ya lo tenemos nosotros hace mucho, deporte escolar (organizado por la diputacion), deporte universitario (organizado por la universidad ) y deporte federado. No regula nada nuevo. Que hay competiciones no oficiales, siempro lo hemos hechos, fun fly, dianas, etc. Que hay deporte popular, siempre ha existido dentro o fuera de la federación, como el deporte de exhibicion y cien mil modalidades mas.
Me alegro mucho que tu familiar Juez diga eso, me gustaria verlo plasmado en una sentencia. ya que los ejemplos que pones estan fuera del marco deportivo. Respeto esa opinion, pero sigo diciendo lo mismo quiero una sentencia que diga eso, mientras eso no suceda seguire pensando que la norma esta bien. Y que el aval que supone el visto bueno de todos y cada uno de los gobirnos autonomicos y el central es valido. Eso no quita para que mañana un juez en sentencia firme diga lo contrario. Y como yo me remito mucho a sentencias para imgugnar leyes, acuerdos, decisiones, etc voy a habrir un hilo con sentencias relacionadas de una u otra manera con el aeromodelismo, campos de vuelo, etc.
#1205379
j.pedro escribió: Respeto esa opinion, pero sigo diciendo lo mismo quiero una sentencia que diga eso, mientras eso no suceda seguire pensando que la norma esta bien.
¿que norma?.
#1205403
j.pedro escribió:Me alegro mucho que tu familiar Juez diga eso, me gustaria verlo plasmado en una sentencia. ya que los ejemplos que pones estan fuera del marco deportivo.
Es que es eso precisamente lo que se está diciendo, este tema (el obligar a que todos los socios de un club se federen), esta completamente fuera las atribuciones deportivas de una federación o un club. Ni un club, ni una federación, pueden imponer esto a los que no compien.

j.pedro escribió: Respeto esa opinion, pero sigo diciendo lo mismo quiero una sentencia que diga eso, mientras eso no suceda seguire pensando que la norma esta bien.
Yo tambien quiero una sentencia que diga que un club puede obligar a un socio que no compite (y que no ha pedido voluntariamente que lo federen) a que tiene que sacarse la licencia federativa.

Yo también estoy intrigado, a que norma te refieres?

j.pedro escribió: Y que el aval que supone el visto bueno de todos y cada uno de los gobirnos autonomicos y el central es valido.
Me gustaria que me mostraras un solo texto legal que avale que un club puede obligar a que todos sus socios (compitan o no) terngan que estar federados, hablas de algo que no existe, algo que aplican muchos clubes por su cuenta y riesgo sin el aval legal de nadie.

Los clubes los hacen animados por las federaciones, pero lo hacen con total desconocimiento (en el mejor de los casos) y sin darse cuenta que están pisoteando los derechos de sus socios, en caso de denuncia el que se come el marrón es el club, la federación se sale de rositas pues ella no es quien obliga, la federación ya tiene a quien hace ese trabajo por ella (las juntas directivas de los clubes).
#1205422
Para tu informacion, para formalizar y LEGALIZAR un club, han de tener inscritos sus respectivos estatutos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la comunidad autonoma correspondiente. Y te he puesto en mayusculas no para chillar sino para que qude claro. El acto administrativo que realiza el gobierno es el de LEGALIZAR, es decir dar el caracter de legal, el marco juridico que en lo sucesivo va a regir dicho club. Por eso digo y mantengo, que si no hay otro acto administrativo, que diga lo contrario es perfectamente legal, tan legal que se le otorga personalidad jurida propia. Si esto te vale bien, sino no hay otra cosa hasta sentencia en contra.
#1205447
Para tu información, en los estatutos de los clubes que fuerzan a sus socios a estar federados, no existe esa clausula (yo no la he visto nunca), lo aplican por las buenas sus juntas directivas o como mucho se basan en que ha sido acordado por mayoría en una reunión de socios (sin que luego ese acuerdo este reflejado en los estatutos del club, solo en el acta de la reunión).

Si tu dispones de los estaturos de un club (debidamente legalizados) en lo que exista una clausula que obligue a sus socios a estar federados (compitan o no compitan), muestranoslos, lo mismo nos podría valer para denunciarlos y ver realmente lo que dicta un juez, así se acabarian todas las dudas.

Tu club tiene esa clausula?
Tu club fuerza a todos sus socios a federarse?
#1205460
j.pedro escribió: Por eso digo y mantengo, que si no hay otro acto administrativo, que diga lo contrario es perfectamente legal, tan legal que se le otorga personalidad jurida propia. Si esto te vale bien, sino no hay otra cosa hasta sentencia en contra.
¿Realmente no te das cuenta de las incongruencias que escribes?
Última edición por LANDRIUS el Lun, 18 Mar 2013 17:28, editado 2 veces en total.
#1205541
Valla rifi rafe :shock: con lo de oficial o caballero
.Me he leido los estatutos de clubs de la Federacion Andaluza que evidentemente está avalada por el gabinete jurídico dice:

ARTICULO 11. – Derechos de los miembros.

1.- Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.

2.– Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:

a).– Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
b).– Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
c).- Ser informado de las actividades de la entidad y, especialmente, de la gestión y administración.
d).- Tener acceso a la documentación del club.
e).– Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.
f).- Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad.
g).– Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.
h).- Separarse libremente de la Entidad.

3.- El resto de los miembros del club gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado dos de este artículo, sin perjuicio de que los previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema de representación indirecta, de forma que las categorías de abonados o colaboradores, deportistas y técnicos estén representados en la Asamblea General de la siguiente forma: (dos representantes por cada una de estas categorías de miembros, elegidos por y entre los mismos; un representante por cada __ miembros de cada categoría, elegidos por y entre ellos)*

4.- Asimismo, los deportistas federados tendrán los siguientes derechos:

a).- Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.

b).- Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.

5.- Los técnicos tendrán, también, los siguientes derechos:

a).- Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.
b).-Regirse, en su caso, por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.


ARTICULO 12. – Obligaciones de los miembros.

1.- Son obligaciones de todos los miembros del club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los siguientes:

a).- Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
b).- Contribuir al cumplimiento de los fines del club.

2.- Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:

a).- Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.
b).- Colaborar en la gestión y administración del club si fuesen designados para ello.

3.- Los deportistas federados del club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.
.No pone nada de obligatoriedad del socio a federarse, puedes ser socio, deportista o deportista federado, con respecto a las asambleas del club de Cártama no pone nada de obliatoriedead de federarse, todas estas normas estan presentadas en la FEADA en el Registro de la Junta de Andalucia de deportes es decir por todos los cauces, y si estuvieran mal las hubieran rechazado .Siempre hemos exigido que se tenga seguro de aeromodelismo y siempre ha sido el de la FEADA porque nos daba mas confianza, de hecho ahora se puede tener seguro privado pero que cubra lo mismo, sencilla y llanamente porque si pasa algo el muerto recae en la junta directiva y estamos hartos de ver gente volar "de gañote" y ademas sin seguro en nuestras instalaciones.Fuera de nuestras instalaciones me remito a lo dicho, ley de seguridad aérea, bla bla bla....
.Con respecto a la "oficialidad"eso es otra historia ya que dice que puede ser oficial una competición que las autoridades deportivas lo dictaminen, otra cosa es la federación.
.El que creó el post le hemos aburrido :D , un poquito de "porfavor", solo he vuelto a intervenir por la pregunta de Pedro Pozo sobre los estatutos
#1205564
Cuando mi club se creo, eramos 8-10 miembros y cogimos unos estatutos de internet (más o menos es lo que Charlie 55 ha puesto) y una vez firmado por triplicado lo llevamos al Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía (tenemos nuestro nº de inscripción). Un par de años después quisimos darnos de alta en la FEADA y tuvimos que realizar una asamblea extraordinaria para que fuera aceptada por los socios la incorporación a la federación (una copia del alta se remitió a FEADA), FEADA nos dio otro nº de inscripción. Durante años ningún socio tenía licencia federativa y solo pagábamos la cuota del club (unos 70-80 euros/año), el resto es historia y, creo, que no viene a cuento aquí.
Muchos dicen que sus estatutos obligan a estar federados los socios, el mio no y dudo que haya muchos en España que tengan esta obligación. Pienso que no hay ninguno debidamente aprobado........por lo menos hasta hoy, :mrgreen: mañana pueden estar mirando y preparando los papeles para enviarlos.
#1205585
Yo pienso que las juntas de los clubes obligan porque les da la gana (ya me han dejado claro que por ley no pueden), pero como nadie protesta pues todos entran por el aro, al cabo de unos años, la gente piensa que la costumbre es ley y de ahí que muchos piensen que es obligatorio y que incluso está en los estatutos de su club.

Es probable que en algún estatuto de algún club lo este (serán los menos), pero si algún socio lo denunciara tendrian que quitarlo.

La gente suele creerse lo que le dicen (más si se lo dicen desde la federación o si se lo dice el presidente de su club), pero muchas cosas que se dicen no son ciertas, ni es obligatorio estar federado para practicar aeromodelismo, ni es obligatorio estar federado para pertenecer a un club, el estar federado solo es obligatorio para competir, nada más.
#1205963
Yo digo incongruencias y tu eres un listo.
Estatutos de mi club: "ARTICULO 1: El Club de Aeromodelismo ........ es una asociación privada sin animo de lucro, con duración indefinida, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo objeto es el fomento y la practica de las siguientes modalidades deportivas:
Modalidad Principal: Deportes Aéreos en la especialidad de Aeromodelismo
Otras modalidades deportivas: Todas aquellas incluidas en la Federación Vizcaína de Deportes Aéreos.

El club fomentara de acuerdo con la demanda existente y sus recursos humanos y materiales, el deporte para personas con discapacidad. Asimismo el Club promoverá el deporte femenino, favoreciendo la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres.

Tal objeto no impedirá que el club pueda realizar por si mismo, o a traves de entidades o instrumentales actividades económicas cuando estas tengan relación con los fines del club o estén al servicio de los mismos.

ARTICULO 2: El Club de Aeromodelismo .... se regirá en todas las cuestiones relativas a su constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento, por la Ley 14/1998, de 11 de Junio del Deporte del País Vasco, por el Decreto 163/2010, de 22 de Junio, de Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas, por estos estatutos y demás reglamentos que sean de aplicación y por los acuerdos válidamente adoptados por su asamblea general y demás órganos de gobierno. El Club también se regirá, en lo dispuesto por dichas disposiciones, por la normativa general en materia de asociaciones.


Estos estatutos apenas tienen un año desde su ultima adecuación a las nuevas leyes promovidas por el gobierno vasco. Así que por lo menos mi club, si tiene personalidad juridica propia.
Y como esto ya cansa, y repite mas que el pepino, pasare.....
#1206000
j.pedro, en tu último post no dices nada de nada, todos los clubes tienen personalidad jurídica propia, si no la tuvieran, no podrian tener cuentas bancarias, comprar servicios, firmar contratos... tener responsabilidad jurídica propia lo único que te dice es que eres una asociación con capacidad de adquirir derechos y obligaciones, es decir, COMO TODOS LOS CLUBES DE ESTE PAIS.

Lo que te ha querido decir el compañero, es que tener personalidad juridica propia, no garantiza nada, todos los que cometen delitos, tienen personalidad jurÍdica propia, si no existes para poder firmar un contrato, jamas podras incumplirlo, si no existes para poder pedir un prestamo, jamas podras dejar de pagarlo, si no existes para poder afiliarte a la federación, jamas podras incumplir sus normas...

De la misma forma que estar federado no te garantiza que seas legal, el tener personalidad jurídica propia tampoco te garantiza nada.

Ya tenemos claro que tu club está capacitado para poder cometer ilegalidades, es lo único que has demostrado con tu último post, pero nadie ha dudado de eso, todos los clubes están en la misma situación del tuyo, no puede existir un club (o cualquier sociedad, incluidas las mercantiles) sin tener capacidad jurídica propia.

Se obliga en tu club a que todos los socios tengan que estar federados?

Tiene tu club en sus estatutos la obligación de que todos sus socios tienen que estar federados?


La respuesta a estas preguntas si que es interesante y esclarecedora a lo que estamos tratando, conoces esas respuestas en el caso particular de tu club?
#1206034
Yo, con vuestro permiso, traslado mis respuesta junto con las inmediatamente anteriores a un hilo sobre la obligacion de licencia a un hilo al efecto porque no me parece correcto seguir enturbiando este, curiosamente es un tema recurrente y básico en la problemática del aeromodelismo pero no hay un hilo para él.

El hecho de seguir no me parece tampoco respetuoso hacia d,prada.
#1206185
LANDRIUS escribió:Yo, con vuestro permiso, traslado mis respuesta junto con las inmediatamente anteriores a un hilo sobre la obligacion de licencia a un hilo al efecto porque no me parece correcto seguir enturbiando este, curiosamente es un tema recurrente y básico en la problemática del aeromodelismo pero no hay un hilo para él.

El hecho de seguir no me parece tampoco respetuoso hacia d,prada.
ya te digo...el hombre pregunta sobre 4 legalidades y mira la que se monta....
ya se habla de estatutos y demás...esto ha desvariado....
:shock: :shock:
#1206372
Pues yo me he quedado con las ganas de conocer las respuestas a estas dos preguntas.
PedroPozo escribió: Se obliga en tu club a que todos los socios tengan que estar federados?

Tiene tu club en sus estatutos la obligación de que todos sus socios tienen que estar federados?
#1222735
Hola TODOS.
haber si alguen puede aportar un poco mas , expongo.
Quiero montar una asociacion deportiva de aeromodelismo esto es en un pueblo donde exist bastante zona de parque natural protejido.Por un lado el ayuntamiento le interesa promocionar en el termino dichA actividad , pues vendria gente y eso les interesa.
Para la parcela puede ser privada o propiedad de el ayuntamiento, segun dicen hay zonas que no son parque natural pero sigue dando igual porque lindan con zonas que si lo son y digams que el espacio aereo pues algo en parte se sobrevolara.
Este proyecto hay que presentarlo en la conselleria , la cual pide formar la asociacion deportiva con unos dos vocales , un presidente ,tesorero,secretario .
los mismos pasos como si fuera un club federado , pero sin federarlo para no tener problemas.
La cuestion es siendo el ayuntamiento tenemos que figurar con los dni etc.
Mi pregunta es si una vez alisada una pista y empieza avenir gente a volar , contratando un correspondiente seguro de responsabilidad civil, se deveria hacer un seguro a parte contra incendio , por si acaso un dia , un modelo se fuera solo y al caer ocasionara un incendio en el parqu proximo,sobre quien cae la responsabilidad, mi intncion es que el ayuntamiento sea el que de la cara y para esto tendriamos los que volamos no figurar en la asociacion por ejemplo, o toda la responsabilidad caeria sobre el propietario de el terreno , es por enfocar la cuestion hacia una u otra direccion.
Por otro lado estan los forestales, pero como esta la conselleria y el ayuntamiento ellos tendrian que tener potestad sobre el tema para que no hayan problemas en denuncias etc.
SI alguien puede aclarar sobre estos puntos , muchas gracias a todos.
Yo siempre pensando en lo que puede pasar mas hacia delante si la cosa se anima , no vaya a ser que lugo venga gente por libre y ocasionen algun problema y repercuta sobre los cuatro que o 5 que constan en la asociacion, vamos mas claro lo que queremos es que el ayuntamiento sea el responsable de el tema ya que ellos les sirve para promocionar el lugar ,

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