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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

#1284623
Abro un nuevo hilo, porque la importancia lo requiere y es un asunto que nos concierne directamente.

En el título II, artículo 35 y siguientes, está dedicado especialmente al aeromodelismo, limitaciones, habilitaciones, etc

Entre las limitaciones: Lugares habilitados, 120m de altura, 300m de alejamiento máximo y siempre en visión directa.

Podéis descargarlo completo desde

http://www.generalivalladolid.es/images ... d_rpas.pdf
Última edición por Eduardo Nuñez el Mar, 08 Mar 2016 19:47, editado 1 vez en total.
Por Jesús Cardín
#1284658
Bueno, parece que aquello de que "en donde no esté expresamente prohibido, se puede volar" se ha acabado y se va a tener que recurrir a clubs y campos de vuelo reconocidos por las federaciones para poder practicar aeromodelismo.

Sin embargo, no veo tanto que se imponga la obligatoriedad de estar federado pero eso dependerá cómo se desarrolle lo de las habilitaciones de vuelo. Si se exige un carnet, evidentemente, se asesina el aeromodelismo "por libre" y se impondría una elitización -algo que no me sorprendería nada dada la ideología del presenten Gobierno- del hobby con el consiguiente mazazo al comercio especializado..........¡y luego se supone que este decreto es para promover la actividad económica!; será la de las Federaciones para que puedan vivir sin las ayudas que les han quitado con los recortes.

De todas formas, de todo, lo que más llama la atención son las limitaciones en las performances de vuelo: ¡120m de altura y 300m de alejamiento!. Pero si eso ya me lo pasaba por el forro cuando aprendía a volar con el Némesis y el Sancho. Con mis aviones actuales doblo con mucho -como me imagino que la mayoría de los compañeros- esas cifras y eso que no practico FPV.

A parte de cargarse la afición y el comercio del hobby, el iluminado que ha aportado las limitaciones de vuelo de aeromodelos es que no debió de pasar del corchito de parque.


Un saludo,

Jesús Cardín
#1284676
Hola Jesús:

Yo también vuelo veleros. Se corta motor a 120m para buscar térmicas y subir más. Y eso con un Ion de 2m.

Este vuelo es mío y esta con mi nombre
http://www.onlinecontest.org/olc-2.0/rc ... Id=3555866

Altura máxima: 302m AGL
Alejamiento máximo 420m
#1284859
La suelta oficial de RFAE de veleros remolcados la establecen entre 300 y 400 metros, asi que no nos los han cambiado. :mrgreen: son ellos mismos

Jesus Cardin escribió:Bueno, parece que aquello de que "en donde no esté expresamente prohibido, se puede volar" se ha acabado y se va a tener que recurrir a clubs y campos de vuelo reconocidos por las federaciones para poder practicar aeromodelismo.
Si, adios aeromodelismo, aunque todavia estamos a tiempo de alegaciones y algunos andamos en ello.
Segun la normativa que aplican al proyecto de RD tienen que aceptar dichas alegaciones,
A inundarlos.

¿Realmente dudas de que si le dan tales capacidades a las federaciones no te pediran la licencia?

Y a ver quien manda, si la nacional o autonomicas, poruqe al ser aeromodelismo de recreo no se recrea uno de forma territorial o nacional, sencillamente se recrea y listo.
No dudo de las capacidades de la cacicada actual que describes así que segun te mire el presidente nacional o territorial subes o bajas a la altitud que digan cada uno.

En un mundo medianamente razonable esta estocada tras la banderilla de las exhibiciones no solo debiera salirles mal sino que despues debieran quedarse sin un solo feligrés.

En este no se sabe.
Yo no seré su socio a la fuerza ni mediante Ley.
#1284882
La duda que se me plantea, por ignorante mas que por otra cosa, es la siguiente. ¿Cual es el espacio aereo controlado? ¿que limites tiene? Por lo que se puede leer en el RD habla de aeromodelos volando en este espacio aereo. ¿Llega hasta la ladera de al lado de mi casa? Son varias cuestiones, que dan lugar, creo yo a agujeros en este borrador, y que son sintoma de una mala planificacion, y de una mala informacion sobre el tema del aeromodelismo, por parte de los creadores de este decreto.

¿Ya no voy a poder ir a volar mi avioncito, que he hecho con toda mi ilusion, y que no supone peligro alguno, excepto para mi, porque yo vuelo solo? No me pongo a volar al lado del aeropuerto, ni al lado de casas ni nada por el estilo. Si que vuelo cerca de estaciones de aerogeneradores, y estos si que suponen un peligro para multitud de aves, pero eso no se tiene en cuenta. Yo no pienso dejar de volar mis aviones.
#1284911
El problema es que te quedas siendo un pirata, un ilegal, si es que no cumples los requisitos que pidans las federaciones.

El aeromodelismo que tu practicas es el mismo que el mio , no hace falta estar solo o alejado y en teoría está protegido por la Ley del deporte, aunque ya sabemos que de unos añoa para aquó, los derechos escritos en leyes no valen gran cosa...

Envía tu protesta, tus alegaciones, al Director General de Aviación Civil antes del dia 5 de septiembre, estamos en plazo de alegaciones y cada día cuenta.
Ademas se esta preparando una recogida de firmas en contra de sean las federaciones las que regulen el aeromodelismo libre y de que no se tenga en cuenta al que vuela por libre, que es el interesado.

La está preparando Aeromodelistas Unidos, en cuandto esté lo hare saber.
#1286003
Vengo de una ponencia en Palma de Mallorca donde se ha explicado la disposicion transitoria
que regula el uso de los drones por parte de AESA.

La informacion que os voy a dar no os va a gustar, el tema de Alturas,distancias y lugares
donde practicar aeromodelismo es competencia de AESA y la postura ha sido tajante en lo
que el borrador expone.

Señores he salido con la sensación de que algunas modalidades de Aeromodelismo en España
estan en fase terminal... Termica,ladera,fpv y grandes modelos van a pasar a la historia...

Ojalá este equivocado

Saludos
#1286009
Megaboeing escribió:Vengo de una ponencia en Palma de Mallorca donde se ha explicado la disposicion transitoria
que regula el uso de los drones por parte de AESA.

La informacion que os voy a dar no os va a gustar, el tema de Alturas,distancias y lugares
donde practicar aeromodelismo es competencia de AESA y la postura ha sido tajante en lo
que el borrador expone.

Señores he salido con la sensación de que algunas modalidades de Aeromodelismo en España
estan en fase terminal... Termica,ladera,fpv y grandes modelos van a pasar a la historia...

Ojalá este equivocado

Saludos
Acabo de leer el resumen de la charla en aeromodelismovirtual y estoy con el estómago revuelto. Esto tiene que atentar contra algún derecho fundamental. Espero que no sea legal. Si el RD sale adelante como está, creo que para mi esto se acabó.
#1286012
Pues por alguna razon estamos armando revuelo para tratar de frenar esto ¿no?.

Siendo el ponente quien es no me extraña que vengas con la pala para cavar la tumba del avión, las ideas de Pedro Núñez son exactamente esas y son las que , como asesor, indica a AESA y que como ponente te dice a ti.

Pero con todo el respeto por delante, ese es su mundo personal.

Es evidente que alguien con capacidad de asesorar, con esas ideas y con RFAE silvandole en la oreja tambien a AESA, resulta tanto lo de las exhibiciones como esto de ahora. Y es evidente que en principio y si no hay fuerza en contra va a ser lo que se establezca.

Hoy hay fuerza en contra y al contrario que en el anterior RD, no hay confusión con lo que te digan otros, es el final del aeromodelismo de recreo tal y como se conoce.

Coño, pues ya que estamos dispuestos a colgar la radio, no muramos del asco sino peleando nuestro derecho, si mas no se va a perder...

Que no os convenzan de que palmais antes de palmarla, que para eso hay tiempo, no viene el coco que ya hace que nos roe los tobillos.
¡Quien dijo miedo! :wink:
#1286025
No se si alguien ha pensado lo que les va a suceder a las tiendas de Aeromodelismo en España, con esta Ley no les doy más de 2 meses sin echar el cerrojo, sería bueno que tuvieran conocimiento de lo que les va a caer encima.

Saludos.
Por Jesús Cardín
#1286067
Pues me temo, Manuel, que no son conscientes de ello.

Ayer pude hablar con un compañero de club y responsable en una de las más populares tiendas de aeromodelismo de Madrid en estos momentos y justo como otros compañeros de hobby con los que lo he comentado, es de la opinión que solo afecta a nivel de seguros.

Efectivamente, aparte de desinformación o información incorrecta, se está generalizando la opinión de que la legislación se hace para "aclarar" legalmente responsabilidades ante los seguros, entidades privadas que mueven casi tanto dinero y beneficios como los bancos y que bien pudieran estar detrás directamente de las prisas que han entrado por legislar.

Así pues, como que de las tiendas poco vamos a esperar. ¡Luego ya si............!.

Un saludo.

Jesús Cardín
Última edición por Jesús Cardín el Jue, 31 Jul 2014 9:45, editado 2 veces en total.
Por Jesús Cardín
#1286068
Megaboeing escribió:Vengo de una ponencia en Palma de Mallorca donde se ha explicado la disposicion transitoria
que regula el uso de los drones por parte de AESA.

La informacion que os voy a dar no os va a gustar, el tema de Alturas,distancias y lugares
donde practicar aeromodelismo es competencia de AESA y la postura ha sido tajante en lo
que el borrador expone.

Señores he salido con la sensación de que algunas modalidades de Aeromodelismo en España
estan en fase terminal... Termica,ladera,fpv y grandes modelos van a pasar a la historia...

Ojalá este equivocado

Saludos
Bueno, para conocer un poquito al personaje responsable de la charla:

aeromodelos-con-turbinas-gas-f8/aclarac ... 47843.html

Me quedo con:

"En cuanto al real decreto, me acusan en este foro de que fue una invención mía, ojala yo tuviera poder para convencer al Departamento de Aviación Deportiva, a dos Directores Generales de Aviación Civil, a un gabinete jurídico ministerial, a dos Ministros de la Presidencia ,a dos Ministros de Fomento de distintos Gobiernos, al Consejo de Ministros y de Estado y a Su Majestad para que estudiaran, defendieran, aprobaran y firmaran una idea mía para regular las demostraciones de TODOS los Deportes Aéreos.

Este Real Decreto, como explico en la revista RC MODEL en el numero del mes de marzo forma parte de la Reglamentación de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas Europeas, fui uno mas de un grupo multidisciplinar que tenía que adaptar la Reglamentación Europea. sobre demostraciones aéreas y en el que invertimos muchísimas horas de trabajo y de consultas, pero de este tema no voy a hablar más en este foro."

No se qué compañeros de afición tendrá en su club el caballero, pero es curioso como nos toma a todos por tontos o gente sin formación: como hasta un niño de teta sabe de toda la cadena legal que cita, solo tiene que "convencer" al primer escalón, y eso si es que alguien hace algún comentario, pues todos los demás aceptarán sin rechistar lo que se proponga desde la base por considerar que es el especialista en el asunto; ¿o es que alguien piensa que Su Majestad le va a llamar al Departamento de Aviación Deportiva para decirles que algo es inapropiado y que lo cambien o no lo firma?. ¡Vamos anda!.

Por otro lado llama un poquito, cuando menos, la atención su supuesta poca influencia respecto a lo que tiene que ver con el aeromodelismo y el tono "dictador" que comentan -puede ser una impresión de los asistentes, ¿no?- tuvo con ciertos aspectos de RD en curso sobre lugares de vuelo, las distancias y alturas y sobre la "titulación" que están preparando para aeromodelismo, todo ello salteado con esas sanciones de hasta 70.000€ para "meter miedo", que eso no falte. ¿Cómo era aquello de que se pilla antes a................?.

Estoy descubriendo que el puesto de este señor es el sueño de mi vida. Para acceder a él, ¿hay que presentarse a unas elecciones y que te voten, aprobar una oposición o ser el amigo o el pariente de alguien?.

Ahora estoy TOTALMENTE convencido que detrás de todo esto lo que hay es una intención manifiesta de devolver el aeromodelismo al elitismo rancio del Movimiento. ¡Qué tiempos aquellos!.


Un saludo.

Jesús Cardín
#1286078
Jesús Cardín escribió:
Ahora estoy TOTALMENTE convencido que detrás de todo esto lo que hay es una intención manifiesta de devolver el aeromodelismo al elitismo rancio del Movimiento. ¡Qué tiempos aquellos!.


Un saludo.

Jesús Cardín
Pues ya somos dos.
#1286095
[quote="LANDRIUS"][quote="Jesús Cardín"]

Ahora estoy TOTALMENTE convencido que detrás de todo esto lo que hay es una intención manifiesta de devolver el aeromodelismo al elitismo rancio del Movimiento. ¡Qué tiempos aquellos!.


Un saludo.

Jesús Cardín[/quote]

Pues ya somos dos.[/quote]

+1 = 3

Jesús, si las tiendas leyeran bien el TITULO II se darán cuenta que sus ventas se van a recortar muchísimo.

Saludos.
#1294360
Hola a todos,
no se si habeis visto ésto, parece una nueva redacción del borrador famoso:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/1...2014-10517.pdf

respecto a lo que es tema hobby, quizá hay un párrafo interesante sobre ésto en la página 61 de la publicación que habeis enlazado, vosotros direis si os parece o no determinante:
(el subrayado es mío):

"2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que así se determine expresamente en su normativa específica.»
Tres. El párrafo primero del artículo ciento cincuenta y uno queda redactado como sigue:
«Las actividades aéreas que se realicen a los fines del artículo anterior, excepto las de turismo y las deportivas, requerirán la comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o su autorización, a efectos de mantener la seguridad en las operaciones aeronáuticas y de terceros, en los casos en que la naturaleza de estas operaciones, el entorno o circunstancias en que se realizan supongan riesgos especiales para cualquiera de ellos, y estarán sometidas a su inspección en los términos establecidos por la legislación vigente.»"

Si os bajais el pdf entero, y usais la herramienta de búsqueda, la palabra Aeromodelismo, que se trataba en el Título II del proyecto del Real Decreto de Agosto-Septiembre, en este nuevo texto legal NI APARECE.
Creo que es buena noticia para los que lo practican como hobby, en toda la ley, que yo vea y a no ser que me equivoque, no dice en ningún lado que se tenga que volar en un campo de aeromodelismo federado ni nada así (que yo entienda).

Tampoco dice -ojo- que se pueda hacer lo que a uno le de la gana donde uno quiera... ahí volvemos a lo del sentido común...

No se si en algún otro texto se ha legislado algo mas sobre el tema aeromodelismo, ¿qué os parece? igual hasta libramos de ésta, y las alegaciones tuviero algún efecto??? o me hago ilusiones por nada? :roll:


Muchos saludos y felices vuelos a todos,
#1294380
No he conseguido abrir el enlace, para el que quiera buscar, es el BOE del 17 de octubre.
#1294393
editado: gracias Sixto por el enlace correcto...
Última edición por Antonio Diez spooky el Mié, 22 Oct 2014 12:42, editado 1 vez en total.
#1294405
Pongo el enlace del BOE... :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: .. correcto
http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/17/p ... -10517.pdf

PD: Antonio, ayer no puse el enlace porqué en la tablet no me deja copiar las direcciones
#1294489
Realmente no ha cambiado nada, esa es la normativa para los modelos de uso comercial que anunciaran y enseñaran pero esta vez ya ha entrado en vigor, o al menos ya esta publicada oficialmente.

Lo que nos afecta es lo que va en la normativa definitiva (esta es provisional para los no tripulados comerciales y no afecta a lo nuestro). Esa definitiva es a la que hemos alegado, el decreto de los RPAS.
#1294624
No se, Landrius.. pero yo no veo claro, veo que han escrito un texto muy parecido al que manejábamos donde se deja fuera al Aeromodelismo, que básicamente es por lo que se protestaba. No veo que vaya a salir otra normativa para los RPAS Porque sencillamente han pasado de esa denominación tan confusa de DRONES/RPAS/VLOS/BLOS..., sencillamente las han llamado aeronaves pilotadas por Control Remoto.
Uno. El artículo once queda redactado como sigue:
«Artículo once.
Se entiende por aeronave:
a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.
b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»
Hay todo un apartado entero. La sección 6ª, "Sección 6.ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto" Pag 83976.
Que desarrolla todo lo que se comentaba en el "borrador", solo que gracias a las alegaciones y al curro que os habeis dado, han dejado claramente de hablar de Aeromodelismo y sencillamente lo han dejado fuera con el articulo 150
Dos. El artículo ciento cincuenta queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo ciento cincuenta.
2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que así se determine expresamente en su normativa específica.»
O sea Las aeronaves, ya no vamos a discutir si son aeromodelos o qué... :lol: , que sean de uso recreativo o deportivo no están sujetas a esta ley.
El Aeromodelismo por tanto queda fuera, ya que usa aviones pilotados por control remoto para uso recreativo o deportivo.

... Aunque entiendo que ya no hay una falta de normativa total, ya que está será de aplicación supletoria. Lo digo para que la gente no piense que "Ancha es Castilla" y no tenga un cierto autocontrol...

Un saludo.
#1294662
Me gustaría darte la razón porque es mejor no tener normativa que tener la que nos quieren colar pero creo que te equivocas.

Esta es una Ley, la "Ley 18/2014 de 15 de octubre de medidas urgentes...", en la que se establecen unas normas para la utilización de RPAS, o aeronaves no tripuladas de esta forma:
Disposición final segunda Habilitación normativa

...
2. El Gobierno determinará reglamentariamente el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, así como a las operaciones y actividades realizadas por ellas.

A la entrada en vigor de la referida norma reglamentaria quedará sin vigencia el contenido del artículo 50.


Esta es , por tanto una normativa provisional hasta que haya la definitiva.

Y como dices, no afecta al aeromodelismo ni se anuncia o preve que vaya a regularse porque eso fué cosecha posterior por parte de "vetetuasaber", que yo tengo mis desconfianzas pero son MIS. :mrgreen: .


La definitiva será el Real Decreto por el que se regula la utilización de aeronaves pilotadas por control remoto, ese es donde nos metieron con calzador mediante el TITULOII que sí afecta al aeromodelismo, al que dirigimos alegaciones, petición, firmas, protestas y oscuros deseos no confesados.El que motiva este hilo en principio.

Va, que sacaron esta ley provisional para frenar rapidito a los que usan "drones" de forma improcedente y para poner mínimos en un negocio que se prevee extremadamente rentable que es el de los no tripulados comerciales, y lo hacen en espera de que entre en vigor el real Decreto de los RPAS, que es contra el que protestamos, entre otras cosas porque como bien apuntas no estaba prevista la inclusión del aeromodelismo, solo apareció al final el TITULO II, en vacaciones, con una redacción de parvulitos, casi sin motivación alguna y esas cosillas tan del ramo.

Pero lo que es la situación legal no ha cambiado para el aeromodelismo a excepción de la definición.

Dicho sea de paso, nos hemos salvado sin querer y sin hacer nada de algo peor, la ley de seguridad ciudadana de nuestros democráticos representantes autorizaba a cualquier autoridad (guardia) a impedir y multar por volar un modelo en lugares públicos, sea donde sea, simplemente si estimaba que podías haber peligrosidad, lo cual nos retrotrae a tiempos de "si bwana" donde contradecir al cura o al Guardia Civil te costaba perjuicios y la tunda. Por suerte otros se preocuparon y aunque sigue siendo una jodienda, deben DEMOSTRAR peligrosidad para multarte.
No se a quien hay que agradecer el cambio pero gracias, dicen las malas lenguas que si lees esa ley de seguridad ciudadana te quedan los ojos choscos perdidos y rojos rabia. :lol:
#1294666
Yo creo que esta vez estás viendo fantasmas donde no los hay, no sin razón porqué visto el percal.. :lol: .. Aunque modifiquen el articulo 50, lo pongan de colores y pidan que sea necesaria hasta la habilitación en el tipo de avión que pilotes... :twisted: , no es lo mismo un dji, que un dron casero.., el articulo 150 de la misma ley, deja fuera el aeromodelismo. Con lo que si lo usas para realizar cualquier trabajo la ley y sus modificaciones te afectan de lleno, y si es para uso recreativo, ni la ley ni sus modificaciones te afectarán.

Todo esto partiendo de la suposición de que no se modifique el 150, claro. Que no parece a priori, según la lectura del articulado, que sea la intención del legislador. :?:

Yo creo que se han leído las alegaciones y han entrado un poco en razón.. no tiene sentido que un señor haciendo turismo con su ULM, no tenga que hacer nada, ni plan de vuelo, ni NOTAM, ni nada de nada.. y si vamos a volar el domingo con un easy glider tengas que notificar a fomento que vas usar el espacio aéreo con una aeronave pilotada por control remoto, es que de absurdo se caía por su propio peso.... :roll:. Además y creo que también ha pesado, una normativa del aeromodelismo debería tener el consenso del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y con esas cosas de las "Competencias" los ministerios se la "cogen" con papel de fumar.. te lo dice uno que trabaja en MFOM :twisted: .

Yo creo que al final, gracias a la pequeña presión que se ha hecho, entre otros la tuya personal, lo han modificado para bien, lo que pasa es que no estamos acostumbrados a que nos den la razón y siempre estamos pensando ¿Por donde me la van a meter ahora? :lol: :lol:

De todas formas, y para que negarlo, además de creer que las cosas son así, es que me gustaría que fuesen así.. jaja :mrgreen: :mrgreen: .
#1294678
Sixto escribió:Yo creo que esta vez estás viendo fantasmas donde no los hay, no sin razón porqué visto el percal.. :lol: .. Aunque modifiquen el articulo 50, lo pongan de colores y pidan que sea necesaria hasta la habilitación en el tipo de avión que pilotes... :twisted: , no es lo mismo un dji, que un dron casero.., el articulo 150 de la misma ley, deja fuera el aeromodelismo. Con lo que si lo usas para realizar cualquier trabajo la ley y sus modificaciones te afectan de lleno, y si es para uso recreativo, ni la ley ni sus modificaciones te afectarán.

Todo esto partiendo de la suposición de que no se modifique el 150, claro. Que no parece a priori, según la lectura del articulado, que sea la intención del legislador. :?:

Yo creo que se han leído las alegaciones y han entrado un poco en razón.. no tiene sentido que un señor haciendo turismo con su ULM, no tenga que hacer nada, ni plan de vuelo, ni NOTAM, ni nada de nada.. y si vamos a volar el domingo con un easy glider tengas que notificar a fomento que vas usar el espacio aéreo con una aeronave pilotada por control remoto, es que de absurdo se caía por su propio peso.... :roll:. Además y creo que también ha pesado, una normativa del aeromodelismo debería tener el consenso del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y con esas cosas de las "Competencias" los ministerios se la "cogen" con papel de fumar.. te lo dice uno que trabaja en MFOM :twisted: .

Yo creo que al final, gracias a la pequeña presión que se ha hecho, entre otros la tuya personal, lo han modificado para bien, lo que pasa es que no estamos acostumbrados a que nos den la razón y siempre estamos pensando ¿Por donde me la van a meter ahora? :lol: :lol:

De todas formas, y para que negarlo, además de creer que las cosas son así, es que me gustaría que fuesen así.. jaja :mrgreen: :mrgreen: .
Vistos los antecedentes (incluyendo declaración de intenciones) "ilesos" seguro que no vamos a salir. Al tiempo...
#1294729
Yo quiero que sea como dice Sixto porque es en efecto el mal menor pero no es así.

Hay dos normas, la provisional que ya nace como provisional y es esta recien publicada, a la que no hemos hecho alegacion alguna, y el decreto de RPAS que es el reglamento definitivo de los comerciales y donde nos metieron como titulo II, al que hicimos alegaciones y que será la norma definitiva para los comerciales y no sabemos para nosotros.
Una vez entre en vigor el decreto, toda la normativa provisional de RPAS deja de tener efecto y sobre lo nuestro ya veremos porque de momento no hay noticias.

El borrador de decreto no esta en vigor porque haya pasado el plazo de alegaciones, puede pasar poco tiempo o años hasta que sea publicado y entre en vigor, y supongo que antes sera modificado contando con nosotros, bueno, no supongo, espero :lol:

La batalla que ganamos es que nos hemos movido por una vez en la misma dirección porque o nos defendemos o vamos de cachas, apoyaron foros y personas, no apoyaron los de las federaciones porque les interesa dominar todo el cotarro, claro.
Y ojo, no diré nombres que uno tiene algo de ética pero si ha habido apoyo de federativos, de federados ya era de esperar porque al fin son aeromodelistas y el bien del recreo no les hace daño a ellos, y tambien se "recrean". Es tímido pero es un paso al frente, todavia respiramos :mrgreen: :mrgreen:
#1294734
Yo creo que no van a sacar un borrador de RPAS, porqué todo el texto, sobre el que se han presentado las alegaciones, ha salido con algunas modificaciones, en esta ley, no van ha hacer una ley nueva solo para incluir el Aeromodelismo, porqué de verdad que sería de coña.

Lo que dice la disposición transitoria 2....

2. El Gobierno determinará reglamentariamente el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, así como a las operaciones y actividades realizadas por ellas.
A la entrada en vigor de la referida norma reglamentaria quedará sin vigencia el contenido del artículo 50.

Ya digo que diga lo que diga el reglamento, no puede ir en contra de ley. Y la ley en su artículo 150 deja fuera al AEROMODELISMO. Con un reglamento no se puede modificar una ley.

Un saludo.
#1294760
Sixto escribió:Yo creo que no van a sacar un borrador de RPAS, porqué todo el texto, sobre el que se han presentado las alegaciones, ha salido con algunas modificaciones, en esta ley, no van ha hacer una ley nueva solo para incluir el Aeromodelismo, porqué de verdad que sería de coña.

..........
Ya digo que diga lo que diga el reglamento, no puede ir en contra de ley. Y la ley en su artículo 150 deja fuera al AEROMODELISMO. Con un reglamento no se puede modificar una ley.

Un saludo.
Al primer párrafo, si aciertas te ganas un chupito de la casa y portes pagados.

Al segundo, no seas majadero que esa ley no tiene artículo 150 :lol: :lol: :lol: , ¿Donde estas leyendo? (ahora voy corriendo a comprobar que no sea yo el que esté leyendo otra ley diferente...)
#1294762
Mas en serio, si una Ley indica que se inhibe cuando haya un reglamento específico que se esta esperando, dicho reglamento no la contradice. El reglamento es de rango inferior pero está contemplado en la primera que es una ley de medidas provisionales.

Por ahí no cazas a expertos en eludir responsabilidades a pesar de que ultimamente se disimula poco.

No veo el art.150 pero si se que el uso ludico y deportivo esta exento del cumplimiento de la ley que han publicado, no del reglamento.

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