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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Por Zeroky
#979657
Buenas a todos.

Hos pido ayuda haber si podeis poner un poco de luz en el tema:

Hos comento: Por motivos que no vienen al caso tubimos que abandonar el campo donde estabamos volando, y nos instalamos en otro terreno, en el cual hicimos un contrato de alquiler con el propietario. Cual es nuestra sorpresa que el ayuntamiento, nos envia un comunicado diciendo que no podemos volar en ese campo y se ha de tramitar un cambio de uso. Tras estar presentando proyectos y demas para realizar unas instalaciones en condiciones, nos lo deniegan por el dichoso cambio y por un proyecto en el que esta afectado el terreno. Hasta ese punto entendemos que no nos den el cambio de uso por ese motivo pero estamos sin volar, asi que busco y rebusco hasta que me encuentro con la ley de foral 10/1994 de 4 de julio. (http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 94.t1.html), en la cual expresamente especifica :

en suelo no hurbanizable, se permiteSegun articulo 22:
Las actividades y usos en suelo no urbanizable regulados por esta Ley Foral son los siguientes:

Actividades y usos no constructivos:

Acciones sobre el suelo o en el subsuelo que impliquen movimientos de tierra; tales como explotación minera, extracción de gravas y arenas, canteras, dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, apertura de pistas o caminos y abancalamientos.

Acciones sobre el suelo o en el subsuelo que no impliquen movimiento de tierras, tales como aprovechamientos agropecuarios, pastoreo, roturación y desecación, vallados con elementos naturales o setos.

Acciones sobre las masas arbóreas; tales como aprovechamiento de leña, aprovechamiento maderero, cortas a hecho, mejora de la masa forestal, otros aprovechamientos forestales, introducción de especies autóctonas y no autóctonas y tratamiento fitosanitario.

[Este es el importanteActividades de ocio; tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día, acampada prolongada y actividades comerciales ambulantes.

Actividades científicas y divulgativas.

Actividades y usos constructivos:

Vivienda.

Construcciones e instalaciones agrícolas; tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas o de la horticultura de ocio, almacenes agrícolas, viveros e invernaderos.

Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo a la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos, piscifactorías e instalaciones apícolas.

Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la extracción de madera o a la gestión forestal.

Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

este es importanteConstrucciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable; tales como escuelas agrarias, centros de investigación y educación ambiental, puestos de salvamento y socorrismo, cementerios y construcciones e instalaciones deportivas y de ocio.

Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban emplazarse en el suelo no urbanizable o que no sean propias de los suelos urbano o urbanizable.

Infraestructuras.

Instalaciones para publicidad estática.



Art.32 Alta producción.
a.- Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la apertura de nuevas pistas, caminos y la quema de vegetación. Asimismo, podrá autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas y las canteras cuando tales actividades resulten compatibles con las explotaciones que existen o con las características edáficas del terreno.

El resto de las actividades quedan permitidas.


y en el Articulo 33: mediana producción

Régimen de protección:

Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, la apertura de nuevas pistas y caminos y quema de vegetación.
El resto de actividades quedan permitidas.

Siendo esto asi, entendemos que si no realizamos ninguna instalacion, que nos dedicamos a volar, estamos autorizados por ley? podeis alguien que sepa del tema, confirmarlo o algun club que se encuentre en la misma situacion?.

Saludos y Gracias. (perdon por el tocho)
Por luk50
#979674
Hola,

presta atención al encabezamiento del texto legal que citas:

"Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo. (Vigente hasta el 27 de marzo de 2003)". Mas arriba, en un circulito te indica que está derogada. Ten en cuenta también que es de la Comunidad Foral de Navarra, que no sé si es tu caso.

No digo que en tu caso puedas tener posibilidades, pero primero habría que encontrar un texto legal vigente y aplicable.

Saludos
Por Zeroky
#979786
Pues tienes razón, pero no encontraba una mas actual,y supongo que las ganas de volar me han hecho meter todo en el mismo saco :? , por eso de ver si eso era "mas o menos " común a todos sitios.

Por otro lado alguno me podeis decir si se puede o no se puede realizar nuestro deporte en un terreno así? (en Cataluña) y que permisos se necesitan, o no hace falta ninguno?

Gracias.
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Por LANDRIUS
#979794
Hola.
Quiza te convenga ir directamente al ayuntamiento, puede ser que no os dejen hacer obras e instalaciones pero si os dejen usarlo como campo de vuelo, (algo es algo).

Intenta hablar con el responsable de deportes, si el ayuntamiento no es muy grande no creo que sea dificil, como todo lo relativo a permisos es un galimatias yo empezaria por ahi.

Suerte.
Por Zeroky
#979795
esa es nuestra intencion pero se emperran en que tienen que hacer un cambio de uso y no se ponen a hacerlo, llevamos 4 meses de papeleos.
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Por juan-
#980028
Zeroky escribió:esa es nuestra intencion pero se emperran en que tienen que hacer un cambio de uso y no se ponen a hacerlo, llevamos 4 meses de papeleos.
El cambio de uso es una trampa del ayuntamiento, no lo intenteis.
No es competencia del ayuntamiento porque requiere la aprobación de medio ambiente que es una competencia autonómica generalmente.
Y si conseguís cambiar el uso a deportivo le hacéis un favor con vuestro dinero al ayuntamiento que podrá cuando le de la gana construir un campo de fútbol o una piscina en esos terrenos.
Por luk50
#980051
Si, al menos en Madrid la CA tiene las competencias totales por encima de los ayuntamientos con respecto a las recalificaciones

Muy perspicaz Juan- con respecto a eso de lo de la trampa de los Ayuntamientos, nunca había caído en ello, pero siendo así no se quedan en un callejón sin salida?

Saludos
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Por juan-
#980069
Hay que cambiar el enfoque:

Nuestra actividad es esporádica, somos un grupo de amigos que nos reunimos en el campo los fines de semana para volar nuestros avioncitos.
Los terrenos siguen siendo utilizados para su fin, agrícola, pastizales o lo que sea, por consiguiente no hay cambio de uso.

Es la autoridad la que nos tiene que demostrar que ley nos impide realizar nuestra actividad en ese lugar si nos trata de impedir que la hagamos.

La situacion del club de Zeroky es la de callejón sin salida porque han jugado con las cartas del ayuntamiento, pero simplemente ignorando la situación y esperando a los municipales en el campo la pueden reconducir por el camino correcto.(Si lo hay)
Por Zeroky
#980080
Gracias por las sugerencias, lo hemos pensado, pero por un lado el ajuntamiento nos ha avisado que si volamos nos denunciaran ellos mismos, y el propietario nos ha pedido que hasta que no tengamos los papeles no volemos, porque si no van contra nosotros iran contra el o sus otros terrenos.

Estamos en un conflicto de intereses de donde no podemos salir si no es a las bravas.
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Por ENG
#980107
Hola zeroky:

Te comento lo poco que yo sé. En Cataluña hay varios tipos de calificaciones, hay terrenos que son de uso exclusivo de actividad agrícola, y no se puede hacer en ellos nada que no sea esa actividad. Hay otros terrenos que tiene la calificación de terrenos agricola pero que se permite hacer actividades al aire libre. Perdona si los nombres de las calificaciones no son exactas pero quédate con esa idea. Por lo que comentas me parece que el terreno del que hablas debe estar catalogado con uso agrícola exclusivo, por eso para poder daros el permiso lo han de recalificar.

Yo pertenezco al club Vall del Tenes y lo que te puedo decir es que en Cataluña para tener los permisos vais a tener que pasar por la Generalitat, si el ayuntamiento no da el visto bueno de entrada lo teneis mal. Mi club lleva casi 3 años de papeles y ahora estamos acabando, y eso que contábamos con el visto bueno del ayuntamiento.

Mi recomendación es que busqueis un campo que os vaya bien y una vez localizado mireis la catalogación. Si el uso es exclusivamente agrícola descartarlo directamente. Teneis que localizar uno que si sea de uso agrícola pero que se permia realizar actividades de ocio.
Por Zeroky
#980112
Buenas ENG, el terreno es agricola al-luvial, segun la web del propio ajuntamiento, el cual se rige por una normativa, tambien de su pagina web:Llei 2/2002 de 14 de març.

que dice y siempre copiandolo desde la web del ajuntamiento:

Actividades admitidas:

las del articulo 47 de esa ley y:

Que las actividades de caracter deportivo, cultural que requieran instalaciones tendran que ir precedidas de un plan especial urbanisticas de proteccion de medio ambiente.

En eso nos fijamos nosotros y alegamos que las deportivas sin instalaciones no necesitan ese plan y que ya podemos volar.

P.D Hace 2 semana pase por vall de tenes a volar, a lo mejor coincidimos, estube con pichineli que estreno su f14 con geometria variable, y yo vole un F16 vector.
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Por ENG
#980335
Hola Zeroky:

Si conoces el club Vall del Tenes mejor todavía. Un día que te pases intenta hablar con el presidente, o si no está con alguien de la JD, comentales lo que quereis hacer y que te hagan un resumen de los papeleos por los que hemos tenido que pasar Verás como está la cosa. Sobre todo no os enfrenteis al ayuntamiento.

Saludos

Esteban
Por dhernan
#1087536
Ley 10/2004 sobre suelo no urbanizable.

En la Comunidad Valenciana nos la están imponiendo. Nos tratan como actividades deportivas que necesiten realizar obras (un centro de ocio, una piscina, ...) y sobre las que existe un interés económico (industrial o productivo, terciario o de servicios). ¿Conocéis algún club de aeromodelismo que gane dinero? ¿Teneis hangares donde aparcar los aviones y que cobren alquiler? En fin ...

Sobre ese tipo de suelo no se puede hacer nada sino cultivar, y en caso de querer hacer algo, cambio de uso, Declaración de Interés Comunitario (tres consellerías, dos o tres años y un montón de dinero por medio. Apoyo al deporte lo llaman ...

¿Quien nos manda a los ricos hacer deporte?
Por dhernan
#1090330
Hay otra Ley (12/2010 de 21 de Julio) que reforma algunos artículos de la anterior 10/2004 a nuestro favor si te llevas bien con tu ayuntamiento.

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