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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Por lilo
#1102657
hola a todos, en el club han publicado los precios de las fendas sacadas de un email de la federacion Valenciana, con los precios de las fendas para el 2012 y uno de los parrafos dice esto;

Igualmente nos permitimos recordar que deacuerdo con el decreto 60/1998 del gobierno Valenciano, se establece la obligacion de la licencia federativa en vigor para quiene practiquen las modalidades que le sean propias en el seno de una entidad deportiva y tambien fuera de las competiciones oficiales.

resumo los precios de la fenda

Tipo cobertura axa aviabel cuota FDACV cuota RFAE total
autonomica internacional 6.00€ 2.90€ 26.10 -------- 35€

osea que de seguro pagamos 8.90 y el resto es para la federacion ¿es asi?
otra cosa segun la ley del deporte de la comunidad Valenciana 2/ 2011

art 4 punto 2

2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promoverán
el deporte y la actividad física, prestando su apoyo tanto al
deporte de competición debidamente organizado como a las actividades
deportivas libres y espontáneas.
art 10 punto 2


2. Se distinguen, a los efectos de la presente ley, dos tipos de deportistas:
a) Los que practican deportes oficialmente reconocidos en el ámbito
federado, en el universitario o en el de las administraciones públicas con
competencias en promoción del deporte.
b) Los que practican actividades físicas, tanto en el marco de una
organización pública o privada, como los que lo hagan de forma libre al
margen de cualquier organización establecida.

por otra parte
art 60 punto 4 y 5
4. Los clubes deportivos deberán adscribirse a la federación o federaciones
correspondientes a sus modalidades deportivas.
5. Los clubes deportivos se regirán por la presente ley, por las disposiciones
reglamentarias que la desarrollen y por sus propios estatutos
y reglamentos. Con carácter supletorio, serán de aplicación los estatutos
y reglamentos de la federación de la Comunitat Valenciana a la
que estuviesen adscritos o, en su defecto, los de la federación española
correspondiente.

Artículo 71. Concepto
1. Son grupos de recreación deportiva, a los efectos de esta ley, las
asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y
capacidad de obrar, integradas por personas físicas, que tengan como
fin exclusivo la práctica entre sus asociados de una actividad física o
deporte al margen del ámbito federado

3. Su régimen de constitución se ajustará a lo previsto en el artículo
60 para los clubes deportivos, a excepción de la obligatoriedad de la
adscripción federativa.

lo que creo que quiere decir es que si eres un club tienes que estar federado, pero si eres un grupo de recreacion deportiva oun grupo de recreacion deportiva no, ¿es asi? alguien me lo puede aclarar

gracias y perdon por el ladrillo
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Por LANDRIUS
#1102741
lilo escribió: Igualmente nos permitimos recordar que deacuerdo con el decreto 60/1998 del gobierno Valenciano, se establece la obligacion de la licencia federativa en vigor para quiene practiquen las modalidades que le sean propias en el seno de una entidad deportiva y tambien fuera de las competiciones oficiales.
Esto lo dice la federacion porque se equivoca, quiere equivocarse o vio un recoveco de los que acostumbran a utilizar los malos dirigentes federativos.
Resumiendo , es una interpretacion del citado decreto muuuuuy "holgada". Digo que es muy holgada porque omiten que es un decreto que afecta solamente a las federaciones valencianas y ademas porque el hecho de poner "que le sea propias" despues de "gobierno Valenciano" cambia o induce a error al que lee porque, segun veremos, "que le sean propias" se refiere a las federaciones y no al Gobierno Valenciano. Todo esto cambia por completo el sentido del articulo que medio copian.
Lo primero y principal, el decreto es "DECRETO 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana."
El ambito que se regula en este decreto esta claro y conciso en el propio titulo, si esta norma es para las federaciones valencianas no afecta mas que a estas.
Con esto ya valdria para tenerlo claro pero sigamos:
Título II
Licencias deportivas
Artículo 8. Concepto, obligatoriedad y tipos de licencias
1. La licencia deportiva otorga a su titular la condición de miembro de una federación y le habilita para participar en actividades deportivas y/o en competiciones oficiales de ámbito autonómico.



2. Podrán ser titulares de una licencia deportiva: los deportistas, técnicos entrenadores, jueces-árbitros, entidades deportivas o cualquier otro estamento estatutariamente establecido, que cumplan los requisitos fijados a tal efecto por la federación correspondiente.



3. Las licencias deportivas se expedirán por las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana y se materializarán en el documento correspondiente.




4. Las federaciones deportivas establecerán en sus estatutos la obligación de la licencia deportiva para quienes practiquen las modalidades deportivas que les sean propias, en el seno de una entidad deportiva y fuera de las competiciones oficiales.

Aqui se quieren agarrar pero no traga, que lean detenidamente la letra mas grande y yo se lo explico:
Por si lo señores federativos valencianos no lo saben, su federacion es una asociacion deportiva que puede organizar una quedada, campeonato no oficial o un funfly, exactamente igual que cualquier otra asociacion deportiva incluyendo a los clubes.

Ademas tambien tienen las funciones publicas delegadas que le da derecho a organizar los campeonatos y demas eventos oficiales.

Lo que aqui establece es que todo el que practique aeromodelismo organizado por la federacion debe tener licencia federativa, en ningun caso se aplica a personas ajenas a la federacion porque el ambito de todo este decreto es exclusivamente las federaciones y ademas pone claramente que se refiere a modalidades "que le sean propias".

Esto no indica que todo aeromodelista valenciano tenga obligacion de federarse, sino que todo valenciano inscrito en la federacion debe tener licencia, compita o no compita de forma oficial.

Para que fuese aplicable a lo no federado deberia ser un decreto cuyo ambito no fuese exclusivamente las federaciones valencianas sino todo el deporte valenciano, y seria nulo por contradecir a la ley nacional del deporte, a la que deben respetar todas las autonomicas.
Ademas los legisladores no son bobos, obligan a poner eso en los estatutos a sabiendas de que los estatutos no tienen valor mas alla del ambito federativo por una razon diferente y ademas de forma que me parece muy coherente.


Esta es la razon de esa obligacion, como el siguiente articulo expone, los legisladores valencianos quieren que las federaciones no den una licencia a sus socios sino que lo que ordenan es que la federacion distinga por medio de licencia diferente a los deportistas federados que compiten en de forma oficial de los que no lo hacen.
Lo deja bien claro.
5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las federaciones podrán establecer dos tipos de licencias deportivas: de carácter competitivo y no competitivo. Las licencias de carácter competitivo habilitarán para participar en competiciones oficiales de ámbito autonómico, y las no competitivas para cualquier otro tipo de actividad deportiva de la modalidad correspondiente.

El anuncio lleva a engaño al decirlo incompleto, y mas al no explicarlo, sin que llegue a mentir.
Todo el que participe en eventos organizados por la federacion valenciana, sea dentro o fuera de un club han de tener licencia, si la federacion esta organizando un campeonato u otro evento oficial sera un tipo de licencia.
Y si la federacion esta organizando, dentro o fuera de un club cualquier evento no oficial tendran que tener otro tipo de licencia.
El decreto fija su ambito en las federaciones valencianas por lo que cualquier evento fuera o dentro de un club, sea competicion o no lo sea, no se rige por este decreto ni por los estatutos federativos por lo que no tiene obligacion de tener licencia federativa.


Exactamente igual que en el resto de españa, si quieres asociarte a la federacion tendras licencia por fuerza, solo que en las otras o al menos en las mas, no hacen dos licencias diferentes, solo una valida para los actos federativo sean oficiales o no.

Me explayo por si se pretende hacer creer que en Valencia hay obligacion de federarse en todo caso, desde luego basandose en esta norma no.
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Por LANDRIUS
#1102751
Sigo , Lilo.

Mira esto:
2. Se distinguen, a los efectos de la presente ley, dos tipos de deportistas:
a) Los que practican deportes oficialmente reconocidos en el ámbito
federado, en el universitario o en el de las administraciones públicas con
competencias en promoción del deporte.
b) Los que practican actividades físicas, tanto en el marco de una
organización pública o privada, como los que lo hagan de forma libre al
margen de cualquier organización establecida.

Si esto, como dices es literal de la ley de deporte valenciana, la supuesta obligacion que se podria entender de tener licencia segun el anterior decreto seria contraria al punto "B" de la ley del deporte y por tanto nulo, la ley del deporte es de mas rango.
Es simple curiosidad pero refuerza lo que expongo en el post anterior.

No creo que sea lo que dices tan radical, me extraña que reserven a los clubes exclusivamente federados la denominacion de club porque viene dada ya en la ley del deporte nacional y la valenciana se basa en la nacional.
Aun asi, a la vista de lo que expones si parece ser como lo explicas.
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Por LANDRIUS
#1102769
De todos modos en Valencia teneis nueva ley este año, no se si es la que has copiado.

Artículo 59. Concepto.

Son clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley, las asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.


En Valencia, segun esto, si lo llamas club deportivo es un club dedicado a la competicion, federado y con sus miembros federados, ya que para llamarlo asi necesitas participar en actividades federativas.

En la practica es un club dedicado a actividades federadas exclusivamente.
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CAPÍTULO IV.
GRUPOS DE RECREACIÓN DEPORTIVA.

Artículo 71. Concepto.

1. Son grupos de recreación deportiva, a los efectos de esta Ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo la práctica entre sus asociados de una actividad física o deporte al margen del ámbito federado.

2. Los grupos de recreación deportiva que practiquen, al margen del ámbito federado, modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación, no podrán organizar competiciones ni participar en ningún tipo de actividades con otras entidades.

Lo resaltado me parece abusivo, pero en fin. :roll:
De hecho, al leer y ver las diferencias que han puesto me entran desconfianzas sobre conspiraciones federo-masonicas

Y ademas no es muy util como fomento del deporte eso de prohibir que los grupos de recreacion no puedan participar como tales en campeonatos no oficiales o en una quedada de hidros entre varios, afortunadamente nada impide que se reunan los deportistas de uno y otro grupo de recreacion en las instalaciones de cualquiera de los dos.
Por suerte el derecho de reunion no es un derecho deportivo sino general, por lo que dice este punto "2", el fomento del deporte no es la inspiracion del redactor.
A mi me resulta complicado de creer que no permitan que un equipo de futbito de barrio vaya a jugar un partido contra el barrio de al lado si son grupos de recreacion, y que solo los federados puedan hacerlo ¿de que vale una entidad deportiva de futbito que no puede ir a echar una charanga el domingo contra los de enfrente?
¿Solo pueden si son federados? :roll:
Espero estar entendiendolo mal porque me parece ciertamente absurdo.


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En todo caso , Lilo, es como tu dices, en Valencia , club deportivo es club federado en exclusiva dedicacion a actividades federativas.

Y el vuelo de ocio es a traves del grupo de recreacion deportiva, pero no te dejan hacer un fun fly si no es federado. :evil:
De nuevo deseo estar entendiendolo mal.
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Sigo en otro post para no liar porque he visto contradiciones curiosas que son relevantes.
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Por Saburo
#1103491
Hola a Landrius y a tod@s:

Ya hace bastante tiempo que por esta comunidad valenciana, soplan vientos de mal rollo, y redactores de leyes bastante despistados ...

De todos modos, no creo que la Federación vaya por ahí "cazando" aeromodelistas sin licencia, como si fueran conductores sin carnet. No son tan malévolos, y realmente la Ley (la del deporte español) no les deja, pues expresa una serie de garantías a ser respetadas.

Respecto a lo de organizar o no un "Fun-Fly", en una asociación recreativa, depende.
Si lo que quieres es montar un "día del clús" (ojo con la palabrita, ¿eh?) e invitar a pasar un día divertido a conocidos y demás, lo único que tienes que tener en cuenta es tener los seguros bien ataos para tal cosa. El que pase por allí, lo hace a título personal y ya está.

Si lo que quieres es hacer la copa "naranjito estrellado" de F-"nosequé", pues no se puede, porque eso es territorio exclusivo de la Federación, y así se debe de acatar.

Desgraciadamente, el problemilla de trasfondo que está removiendo un poco todo esto, no es otro que una necesidad perentoria de recaudación por mermas de ingresos y aumentos habituales de costos.
Todo lo demás, excusas.
Puede que dentro de un club deportivo (que aquí es obligatorio que esté federado) el asunto cuele y todo socio se vea obligado a cotizar la licencia, compita o no. Eso es legal.
Pero fuera del ámbito federativo, oseasé en las asociaciones recreativas y practicantes "sueltos", no tienen ninguna potestad.
Finalmente, en cuanto a reglamentaciones de seguridad y normativas, estas solo deben de entenderse también dentro del ámbito de clubes, pues la ley no les faculta con capacidad legislativa universal.

Otra cosa es que el propio piloto, sea federado o "libre", es el primer responsable de las condiciones de seguridad en las que practica su deporte, y que debe de hacer gala del menos común de los sentidos.

Salu2 y felices vuelos:


Saburo
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Por LANDRIUS
#1106434
Razones por las que yo, de estar en Valencia, muy probablemente estaria sin federar, sin club y volando por libre.

Esta claro que la Ley valenciana del deporte se pasa tres pueblos pero es Ley, no es reglamento federativo y es para todos los valencianos. Es triste.

En todo caso aciertas en que se contradice con leyes de rango superior, y habria que ver como a dos clubes no federados de futbol les impiden jugar un partido :twisted: (club, esta reconocido por la ley del deporte vigente en España y superior a la valenciana, como una de las asociaciones deportivas validas dentro del pais completo aunque en Valencia lo "secuestren").

Y como te impiden el funfly en tu club o interclubes.

La federacion aeronautica valenciana no protestara por esto, si es que no fue asesora y todo, que , a riesgo de equivocarme, lo desconfio. Dudo que los del futbol o cualquier otro deporte por equipos no vean estas normas y se queden asi :shock: , ahora resulta que los jubilados de la petanca del barrio de arriba no pueden competir con los de abajo si no estan federados.

A ver que dice el CSD cuando haya una infraccion deportiva de uno que osaron organizar un indoor entre dos clubes de esos que no se les deja llamarse clubes, por no ser federados y en competicion oficial.

Alucinante :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

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