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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Por mexillondarria
#1362499
Es lo que hay. Yo he malvendido dos precisamente por eso. Se de gente totalmente nula que por tener el curso hecho puede volar. Y otros que llevamos años volando......... en fins lo de siempre. Pobre chaval
Por manuelcasaas
#1362519
La mayoría los están malvendiendo como dices ya que si cumples con las normas al respecto de AESA, y por lo tanto en pistas autorizadas y descampados (ojo: con permiso del propietario del terreno), terminas por aburrirte a los pocos días, el tener titulo te faculta para trabajar con drones en una empresa dada de alta es decir legalizada, sí no es así por muchos cursos que se tengan solo pueden hacer vuelo de entretenimiento: lúdico, te adjunto las normas de AESA por si las desconoces:

La Agencia recuerda que el uso de un dron como hobby o vuelo recreativo no necesita habilitación de AESA, pero sí debe cumplir las normas de seguridad. En ese sentido, la Agencia destaca que no se pueden volar drones en zonas urbanas y tampoco sobre aglomeraciones de personas, es decir, no se pueden volar drones en parques, playas, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones, etc.

Además, tampoco se pueden usar de noche, ni cerca de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, como las zonas de parapente, ultraligeros, paracaidismo, etc.

También hay que tener en cuenta que el reglamento de circulación aérea establece que ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.

La Agencia también destaca que aunque para usar un dron de forma lúdica no es necesario ser piloto, sí se debe saber volar con seguridad, porque además de que no se puede poner en peligro a las personas en tierra y a otras aeronaves, los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja.

El uso inadecuado de los drones:

La Agencia también recuerda que para poder trabajar con un dron, además de cumplir con las normas de seguridad referidas, es necesario habilitarse y estar registrado en AESA, contar con un seguro de responsabilidad civil específico para aeronaves, ser piloto de drones, es decir tener conocimientos teóricos de aeronáutica y prácticos del dron que se va a pilotar, además de tener un certificado médico en vigor y ser mayor de 18 años.

Finalmente, AESA recuerda que el uso imprudente de un dron puede tener consecuencias para otras personas y para quién lo pilota. De hecho, AESA desde la entrada en vigor de la ley, el 4 de julio de 2014, hasta el día de hoy ha abierto un total de 69 expedientes sancionadores, de los cuales ya han salido 60 sanciones por un importe de más de 432.000 euros. La mayoría han sido por no ser un operador habilitado, por no cumplir los requisitos relativos a la aeronave y por sobrevuelo de zonas no permitidas.

Saludos.
Por mexillondarria
#1362521
Yo el que me queda lo suelo volar en la playa en invierno. (no hay ni dios).Pero aun así, miro mas mis espaldas por si vienen los de verde que al propio multirrotor.y así no se disfruta. Una pena
Por manuelcasaas
#1362525
Desde luego, y mira que hay dinero invertido innecesariamente para luego mal venderlo.
Saludos.
Por javgutierrez14
#1362653
Vaya cachondeo, veo cosas que no cuadran.
Lo primero si ahi te multan es porque es parque nacional y tiene restriccion de vuelo desde el suelo a 14000 pies.
El titulo como dicen solo sirve para hacerse operador o trabajar para una empresa operadora de drones.

No hay que irse a un campo de vuelo para volar, solo volar en espacio aereo no controlado y fuera de nucleo urbano al menos a 15km de aeropuertos ..ni sobrevolar aglomeraciones.

No hay obligacion de poner placa identificativa al dron si es por hobby. Ni tampoco tener seguro, eso solo es para operadores de hecho las multas por volar en espacio restringido son mas abultadas si eres operador que un usuario por hobby.

Igual puede ser este tio... nevermindyourown de youtube el cual tenia un video del teide donde le obligan a aterrizar perro le dejan irse..
Por manuelcasaas
#1362661
Tenemos pistas, pero al que han denunciado volaba en el Teide Parque Nacional, y publico en la web las imágenes por eso dicen que lo cogieron, y ojo para volar en un terreno debes tener el permiso del propietario del mismo.
Avatar de Usuario
Por Javigatobcn
#1362663
javgutierrez14 escribió:

Igual puede ser este tio... nevermindyourown de youtube el cual tenia un video del teide donde le obligan a aterrizar perro le dejan irse..
Pues seguramente sea este el de la noticia, en el video pone: 6000 euros de multa por volar en el parque nacional del Teide
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=e80R_ej5U7E[/youtube]
Por javgutierrez14
#1362678
Javigatobcn escribió:
javgutierrez14 escribió:

Igual puede ser este tio... nevermindyourown de youtube el cual tenia un video del teide donde le obligan a aterrizar perro le dejan irse..
Pues seguramente sea este el de la noticia, en el video pone: 6000 euros de multa por volar en el parque nacional del Teide
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=e80R_ej5U7E[/youtube]
Si pero a no ser que hayan entrado de oficio o algo luego de publicarlo en youtube , el guarda en el video le dice que esta prohibido que lo aterrice y le deja irse.
Por javgutierrez14
#1362681
manuelcasaas escribió:Tenemos pistas, pero al que han denunciado volaba en el Teide Parque Nacional, y publico en la web las imágenes por eso dicen que lo cogieron, y ojo para volar en un terreno debes tener el permiso del propietario del mismo.
el terreno es del propietario el espacio aéreo no, este lo controla el estado. Otra cosa es grabar su terreno sin su consentimiento, no pasaría nada si no difundes la grabación y si lo haces y el propietario lo ve puede denunciarte, pero dudo mucho que pase eso.

De hecho si pasa un dron por tu finca por poner un ejemplo y le metes un tiro y lo derribas el dueño de la aeronave te puede denunciar a ti.
Por Jesús Cardín
#1362683
Os olvidáis del detalle principal:

Filmó y colgó el video en Internet haciéndolo público. En España -y esto ya se comenta en otro hilo- es OBLIGATORIO disponer de autorización de AESA para hacer filmación aérea, ya sea desde un avión, un helicóptero, un dron o un aeromodelo.

Eso ha sido el inicio de la investigación, luego tirando del hilo se descubre que el denunciado no es operador, no tiene licencia y además de todo ello, vuela en un Parque Nacional sin autorización ninguna. Al final si le caen 6.000€ es hasta poco por lo que le podría haber caído.

Aunque no guste, esta es la situación en la que se encuentra el hobby en España con la legislación vigente contra la que muchos de este foro hemos protestado ante el Defensor del Pueblo, pero ¿habremos sido suficientes?.

Aquellos que en su momento no hicieron nada, ya solo les queda llorar por los derechos perdidos....y los que nos quedan por perder.

Un saludo.

Jesús Cardín
Por javgutierrez14
#1362692
Jesús Cardín escribió:Os olvidáis del detalle principal:

Filmó y colgó el video en Internet haciéndolo público. En España -y esto ya se comenta en otro hilo- es OBLIGATORIO disponer de autorización de AESA para hacer filmación aérea, ya sea desde un avión, un helicóptero, un dron o un aeromodelo.

Eso ha sido el inicio de la investigación, luego tirando del hilo se descubre que el denunciado no es operador, no tiene licencia y además de todo ello, vuela en un Parque Nacional sin autorización ninguna. Al final si le caen 6.000€ es hasta poco por lo que le podría haber caído.

Aunque no guste, esta es la situación en la que se encuentra el hobby en España con la legislación vigente contra la que muchos de este foro hemos protestado ante el Defensor del Pueblo, pero ¿habremos sido suficientes?.

Aquellos que en su momento no hicieron nada, ya solo les queda llorar por los derechos perdidos....y los que nos quedan por perder.

Un saludo.

Jesús Cardín

Hola Jesús, no estoy de acuerdo a que siempre haya que pedir permiso, solo estás obligado a pedirlo en ciertos casos, y por lo general las zonas con limitaciones son mucho menores en comparación con las que no tienen limitación. Con respecto a la toma de fotografías e imágenes, por lo que yo se si uno es operador y tiene todo en regla lo único que tiene que ver es si existe alguna restricción de vuelo en la zona donde va a volar, y a nivel de grabación o fotografía si es una zona restringida al vuelo fotográfico, RVF.

SI no es RVF se puede filmar sin permiso, pero si es RVF hay que pedir permiso al Estado Mayor del aire, indicando tipo de fotografía, si es vuelo visual o no visual, la zona de trabajo, tipo de aeronave, aeropuertos cercanos , para quien irán esas fotos o videos si es particular o para una empresa .. y más cosas que no recuerdo.
Los lugares con restricciones suelen ser zonas con bases militares y otras zonas sensibles y normalmente ya tienen el espacio aéreo restringido.

Y lo extrapolo al uso por recreación de un avión o drone, no pasa nada por grabar en zonas sin restricción fotográfica, pero si es con restricción evidentemente no puedes solicitar permiso si no eres operador.





Para mi es irrelevante que no sea operador ni tenga seguro, eso de nada sirve, como comente más arriba es peor ser operador y volar en zona restringida porque la multa podría ser más gorda, la cuestión es que no puedes volar por debajo de los 14.000 pies porque tiene restricciones de vuelo por ser parque nacional norma que se aplica a cualquier aeronave ya sea un dron o una airbus 320, y que tienen todos los parques nacionales en España, Se entiende que si te pillas un dron en amazon y vuelas en parque nacional sin saber que tiene restricciones te pueden multar, evidentemente no conocer la ley no te exime, pero si encima eres operador y has tenido que estudiar la legislación se da por hecho que aún sabiendo la restricción has volado deliberadamente.
Sumado a que AESA no da permisos para volar en zonas de espacio restringido , a no ser por temas de salvamento y algún otro caso especial, el ser operador no te salva más bien al contrario, lo comento porque el artículo dice que no tiene ni seguro (el cual si tuviera no se haría cargo de ningún daño) ni licencia ni permiso.. ni placa de identificación.. y da a entender que es más grave.
Cuando el mismo supuesto pero grabado por un operador sería aún más grave.

Para ver si es zona RVF o no se mira desde aquí:

Por ejemplo Almagro (Ciudad Real) es zona RVF hoja 785 http://www.ign.es/ign/layoutIn/07-04.do




un saludo.
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Por Eduardo Nuñez
#1363047
¿Es tan difícil practicar el vuelo recreativo fuera de espacios restringidos o protegidos donde no se molesta a nada ni nadie?

Esa zona está declarada como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), al igual que muchas otras en el territorio nacional: Tablas de Daimiel, Lagunas de Villafáfila, Hoces del Duratón, Cañón del Río Lobos, Islas Cíes, Parque Doñana, por citar sólo algunas.

No se puede volar en ellas sin autorización expresa.

Lo podéis comprobar en la página de Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente y su visor SIGPAC, activando en capas vectoriales LIC y ZEPA

http://sigpac.magrama.es/fega/visor/

http://www.mapama.gob.es/es/biodiversid ... /zepa.aspx
http://www.mapama.gob.es/es/biodiversid ... 0/lic.aspx

Mapa de espacios protegidos

http://www.mapama.gob.es/es/biodiversid ... 272762.pdf

Conviene consultarlo antes de volar en un lugar cualquiera.
Por largo
#1363050
Buenas

Es que el tío se está ganando la multa a base de empeñarse.
No le basta con volar en un sitio que sabía estaba prohibido y que el guarda le perdone la denuncia, va el tío y como pataleta publica este vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=nn72Q-eY2FA&t=3s

Así que la guardia civil ha actuado de oficio y al final le han denunciado.

Le comenté todo ello en su vídeo y dice que alguien tiene que luchar contra esas leyes absurdas, bueno, mas bién luchar por esas multas tan elevadas que ponen, así que va de robin hood de los drones y le parece que aún nos está haciendo un favor.
Avatar de Usuario
Por Eduardo Nuñez
#1363054
En otro foro comentaba que:

Se queja por vídeo, para así obtener visitas y ganar dinero con ello. Al fin y al cabo es un youtuber.
Le sale económicamente mucho más rentable que hacerlo por los foros.
Lo mismo que con la publicación del vídeo del vuelo e incidente.

Un momento. Si gana dinero con el vídeo del vuelo......

Prefiero evitar poner enlaces a vídeos de cafres, es mejor, ya que con las visitas están ganando dinero, encima de que nos están perjudicando al resto de aficionados con ese tipo de vuelos. Con la sanción lo mismo no le llega a compensar!!!.

Saludos
Por javgutierrez14
#1363063
Eduardo Nuñez escribió:¿Es tan difícil practicar el vuelo recreativo fuera de espacios restringidos o protegidos donde no se molesta a nada ni nadie?

Esa zona está declarada como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), al igual que muchas otras en el territorio nacional: Tablas de Daimiel, Lagunas de Villafáfila, Hoces del Duratón, Cañón del Río Lobos, Islas Cíes, Parque Doñana, por citar sólo algunas.

No se puede volar en ellas sin autorización expresa.

Lo podéis comprobar en la página de Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente y su visor SIGPAC, activando en capas vectoriales LIC y ZEPA

http://sigpac.magrama.es/fega/visor/

http://www.mapama.gob.es/es/biodiversid ... /zepa.aspx
http://www.mapama.gob.es/es/biodiversid ... 0/lic.aspx

Mapa de espacios protegidos

http://www.mapama.gob.es/es/biodiversid ... 272762.pdf

Conviene consultarlo antes de volar en un lugar cualquiera.
Si es zona zepa pero como comente mas arriba ya de por si es parque nacional con las restricciones que eso conlleva en su espacio aéreo

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q= ... RAkaUS-vxQ
Por javgutierrez14
#1363064
largo escribió:Buenas

Es que el tío se está ganando la multa a base de empeñarse.
No le basta con volar en un sitio que sabía estaba prohibido y que el guarda le perdone la denuncia, va el tío y como pataleta publica este vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=nn72Q-eY2FA&t=3s

Así que la guardia civil ha actuado de oficio y al final le han denunciado.

Le comenté todo ello en su vídeo y dice que alguien tiene que luchar contra esas leyes absurdas, bueno, mas bién luchar por esas multas tan elevadas que ponen, así que va de robin hood de los drones y le parece que aún nos está haciendo un favor.

Saberlo no lose poruque igual no se molesto en ver si se puede o no, pero vamos que tiene videos despegando de una ladera y aterrizando en el patio de su casa aqui en españa.

Y encima hace campaña para recaudar fondos para que le compren el p4 pro. Y de hecha ya tenia mas de mil euros donados.
Por Jesús Cardín
#1363066
Javier, agradezco tu aportación pero me temo que la normativa en vigor ni el borrador de la Ley de drones elaborado van por donde indicas. Hecha un vistazo a este otro hilo:

legislacion-normativas-aspectos-legales ... 68825.html

- Todo el "tinglado" de la normativa dron se basa en una ley franquista por la que resulta obligatorio pedir permiso (a quién, ha ido cambiando con los años) para cualquier toma de imágenes aérea en España, ley que a fecha de hoy aún no ha sido derogada.

- En el borrador último no queda claro qué se considera toma de imágenes de carácter profesional, por lo que incluso los aeromodelistas volando FPV en nuestros propios clubs podríamos ser denunciados si finalmente se aprueba la ley tal y como está redactado el borrador.

La situación que tu planteas sería la lógica, en la que se tuviese que pedir permiso solo para el vuelo en determinadas áreas, pero no es así la ley en vigor ni la que se plantea aprobar.

Para mi, lo que de verdad me resulta vergonzoso es que en España, tras 40 años de Democracia, siga siendo obligatorio por Ley pedir permiso para tomar una foto desde el aire y que, incluso los que toman una foto desde la ventanilla de un avión con su móvil, sean unos "delincuentes" al no ser conformes a una Ley de cuando aquí imperaba el ordeno y mando.

Un saludo,

Jesús Cardín
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Por pa22
#1363103
Jesús Cardín escribió:- Todo el "tinglado" de la normativa dron se basa en una ley franquista por la que resulta obligatorio pedir permiso (a quién, ha ido cambiando con los años) para cualquier toma de imágenes aérea en España, ley que a fecha de hoy aún no ha sido derogada.
No sé si será la misma ley - lo dudo- casi TODOS los países "desarrollados" tienen legislación al respecto sobre tomas aéreas y sus restricciones y equipos.
Jesús Cardín escribió:- En el borrador último no queda claro qué se considera toma de imágenes de carácter profesional, por lo que incluso los aeromodelistas volando FPV en nuestros propios clubs podríamos ser denunciados si finalmente se aprueba la ley tal y como está redactado el borrador.
Existe jurisprudencia sobre el término "profesional" = "comercial" y al haberla según el derecho "per sé" no es obligatoria la consideración o aclaración ya que en la jurisprudencia queda explícita.
Jesús Cardín escribió:Para mi, lo que de verdad me resulta vergonzoso es que en España, tras 40 años de Democracia, siga siendo obligatorio por Ley pedir permiso para tomar una foto desde el aire y que, incluso los que toman una foto desde la ventanilla de un avión con su móvil, sean unos "delincuentes" al no ser conformes a una Ley de cuando aquí imperaba el ordeno y mando.
La verdad estoy de acuerdo contigo, lamentablemente las circunstancias cambian y entre el mal uso que se le está dando a drones, fpv y demás equipos junto a las alertas anti terroristas los derechos a la libertad ciudadana seguirán siendo LIMITADOS o COARTADOS primando la seguridad de estado .... al final la "protección" es para el estado y no para la ciudadanía.

En todo caso, como lo indicó Eduardo hay que informarse sobre las zonas de vuelo sobre todo para aquellos que vamos por libre y como MINIMO tener el seguro ..... no voy a nombrar el club ya que sus miembros han sido preciadas personas conmigo, sin embargo la guardia civil casi me decomisa un Orion V3 por "vuelo temerario" según su consideración por la "velocidad" que desarrolla el avión casi "equiparable a un mísil" con lo cual se pone en riesgo la seguridad aérea del aeropuerto del Prat que está a 52Kms. de distancia del sitio de vuelo. Sin la intervención de los miembros del club así como la de los forestales de guardia en la torre de visualización y control de incendios no solo se hubiésen llevado el avión, existía la posibilidad cierta de que me tomaran detenido, eso tomando en cuenta que el velero NO LLEVABA CAMARA o dispositivos de ningún tipo a no ser los necesarios para realizar el tipo de vuelo para el que el avión fué diseñado.

Al final no nos matemos a pasiones, la realidad no es que los ciudadanos o los bienes estemos en "peligro inminente", es el estado el que considera que lo está y al final los ciudadanos nos hemos convertido en "escudos humanos" para justificar lo injustificable coartando las libertades, es lo que en geopolítica llaman una "dictadura constitucional".

OJO, el país "más democrático del mundo" está apretando mucho más y en función a eso "los huele piés" - entiéndase resto de países - hacen lo mismo porque el "referente" ya lo hace.

Esto aplica a CUALQUIER UAV, drones, fpv, etc en EEUU.

http://www.uavgroundschool.com/ denle una ojeada la licencia en el enlace "buy now", incluye estatura, peso, color de los ojos, raza, nacionalidad, etc.y las venden como un "privilegio" del portador :lol: :shock:
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Por Eduardo Nuñez
#1363199
joefranela escribió:Yo lo veo muy fácil , volar en un sitio destinado a tal fin y con un seguro de responsabilidad civil.
Entre un lugar destinado al uso específico del aeromodelismo (club de aeromodelismo) y volar en zonas prohibidas (parques naturales, ZEPA, áreas contradas, poblaciones, aglomeraciones de personas, lugares en donde se pueden causar daños, etc) hay muchas posibilidades y es lo que estamos defendiendo, para los aeromodelos de menor riesgo por sus características de peso/potencia.

Saludos
Por javgutierrez14
#1363228
Jesús Cardín escribió:Javier, agradezco tu aportación pero me temo que la normativa en vigor ni el borrador de la Ley de drones elaborado van por donde indicas. Hecha un vistazo a este otro hilo:

legislacion-normativas-aspectos-legales ... 68825.html

- Todo el "tinglado" de la normativa dron se basa en una ley franquista por la que resulta obligatorio pedir permiso (a quién, ha ido cambiando con los años) para cualquier toma de imágenes aérea en España, ley que a fecha de hoy aún no ha sido derogada.

- En el borrador último no queda claro qué se considera toma de imágenes de carácter profesional, por lo que incluso los aeromodelistas volando FPV en nuestros propios clubs podríamos ser denunciados si finalmente se aprueba la ley tal y como está redactado el borrador.

La situación que tu planteas sería la lógica, en la que se tuviese que pedir permiso solo para el vuelo en determinadas áreas, pero no es así la ley en vigor ni la que se plantea aprobar.

Para mi, lo que de verdad me resulta vergonzoso es que en España, tras 40 años de Democracia, siga siendo obligatorio por Ley pedir permiso para tomar una foto desde el aire y que, incluso los que toman una foto desde la ventanilla de un avión con su móvil, sean unos "delincuentes" al no ser conformes a una Ley de cuando aquí imperaba el ordeno y mando.

Un saludo,

Jesús Cardín

Buenas, supongo te refieres a la ley de 1957, Te comento lo que AESA manda a los que se hacen aperadores de rpas, igual ya lo sabrás pero habla sobre la regulación, y como pedir permiso.

http://www.icarusrpa.info/upload/instru ... g_rpas.pdf

El último paso para ser operado desde AESA se manda el acuse de recibo sellado de la declaración responsable para el ejercicio con drones y un pdf con el tema de los permisos para fotografías. En el cual pone lo que expliqué en el anterior comentario.
Yo tengo lo que me enviaron que es similar a el enlace que puse.

copio textualmente: Los operadores de aeronaves pilotadas por control remoto habilitados ante la AESA para realizar trabajos
fotográficos, de filmación, video, y en general toma de imágenes aéreas, podrán realizar los vuelos para los que se
encuentran habilitados en las zonas NO RESTRINGIDAS AL VUELO FOTOGRÁFICO (NRVF) sin necesidad de obtener
una autorización de vuelo con arreglo a las presentes Instrucciones, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
• Disponer del acuse de recibo de comunicación previa y declaración responsable en el caso de RPAS de menos
de 25Kg de MTOW.
• Tener concertados y en vigor los seguros aéreos exigibles

En el pdf indica claramente a donde hay que dirigirse para el permiso si el trabajo se realizara en zona con prohibición fotográfica.
Yo haciendo caso a lo que han mandado, ya que no veo que haya que pedir permiso en zona sin prohibición extrapolo que un usuario por hobby puede hacerlo también.
Si no fuera esto correcto, como es que AESA lo mando a los operadores?.

echaré un vistazo al hilo que comentas,

Un saludo
Por Jesús Cardín
#1363234
Javier, tu mismo mensaje lo aclara:

"copio textualmente: Los operadores de aeronaves pilotadas por control remoto habilitados ante la AESA para realizar trabajos fotográficos, de filmación, video, y en general toma de imágenes aéreas, podrán realizar los vuelos para los que se encuentran habilitados en las zonas NO RESTRINGIDAS AL VUELO FOTOGRÁFICO (NRVF) sin necesidad de obtener una autorización de vuelo con arreglo a las presentes Instrucciones, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
• Disponer del acuse de recibo de comunicación previa y declaración responsable en el caso de RPAS de menos de 25Kg de MTOW.
• Tener concertados y en vigor los seguros aéreos exigibles.
"

Es decir, la exencion es:

1.- OPERADORES HABILITADOS.
2.- Con ACUSE DE RECIBO de la comunicación previa y declaración responsable (solo para RPAs de menos de 25Kg).
3.- Con los correspondientes seguros en vigor.

Resulta del todo erróneo extrapolar ámbitos de leyes: lo que describes lo dicta AESA para profesionales -que es su ámbito de influencia en la Ley actual- y no lo podemos asumir los aeromodelistas pues de las 3 condiciones, como mucho, solo cumplimos la tercera.

Tiene que quedar claro que existen 2 LEYES, la de 1957 que limita la libertad requiriendo permisos para la toma aérea de fotografías sobre todo el terriotio español -y no revocada- y la moderna de AESA sobre el uso profesional de RPAs, legislación muy elemental con la que en su momento se intentó legislar -sin derecho- sobre aeromodelismo y la cual se espera sea sustituida por el borrador que se está tramitando, que es sobre el se discute no deja claro en ámbito de lo particular y lo profesional y sobre lo que opino que, realmente, no importas demasiado si al final sigue en vigor la ley primitiva de 1957.


Un saludo,

Jesús Cardín
Por javgutierrez14
#1363251
Jesús Cardín escribió:Javier, tu mismo mensaje lo aclara:

"copio textualmente: Los operadores de aeronaves pilotadas por control remoto habilitados ante la AESA para realizar trabajos fotográficos, de filmación, video, y en general toma de imágenes aéreas, podrán realizar los vuelos para los que se encuentran habilitados en las zonas NO RESTRINGIDAS AL VUELO FOTOGRÁFICO (NRVF) sin necesidad de obtener una autorización de vuelo con arreglo a las presentes Instrucciones, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
• Disponer del acuse de recibo de comunicación previa y declaración responsable en el caso de RPAS de menos de 25Kg de MTOW.
• Tener concertados y en vigor los seguros aéreos exigibles.
"

Es decir, la exencion es:

1.- OPERADORES HABILITADOS.
2.- Con ACUSE DE RECIBO de la comunicación previa y declaración responsable (solo para RPAs de menos de 25Kg).
3.- Con los correspondientes seguros en vigor.

Resulta del todo erróneo extrapolar ámbitos de leyes: lo que describes lo dicta AESA para profesionales -que es su ámbito de influencia en la Ley actual- y no lo podemos asumir los aeromodelistas pues de las 3 condiciones, como mucho, solo cumplimos la tercera.

Tiene que quedar claro que existen 2 LEYES, la de 1957 que limita la libertad requiriendo permisos para la toma aérea de fotografías sobre todo el terriotio español -y no revocada- y la moderna de AESA sobre el uso profesional de RPAs, legislación muy elemental con la que en su momento se intentó legislar -sin derecho- sobre aeromodelismo y la cual se espera sea sustituida por el borrador que se está tramitando, que es sobre el se discute no deja claro en ámbito de lo particular y lo profesional y sobre lo que opino que, realmente, no importas demasiado si al final sigue en vigor la ley primitiva de 1957.


Un saludo,

Jesús Cardín

Gracias por la respuesta, entonces fue error mío extrapolar ese ámbito a la recreación.
Ahora realmente hay precedentes de denuncias de las autoridades por usar una cámara en un aeromodelo? es absurdo..

Saludos,

J.guti
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Por Alicantropo
#1363263
Me parece muy bien esa multa. Creo que cualquiera de nosotros mira un mapa tipo icarusRPA antes de irse a volar por algún sitio desconocido.
Las leyes estan para cumplirlas, aunque deberían informar un poco más cuando alguien compra un multi.

Un saludo
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Por Eduardo Nuñez
#1363278
javgutierrez14 escribió: Ahora realmente hay precedentes de denuncias de las autoridades por usar una cámara en un aeromodelo? es absurdo..
En la zona en la que voló no está permitido. Lleve cámara o no.

Saludos
Por javgutierrez14
#1363296
Eduardo Nuñez escribió:
javgutierrez14 escribió: Ahora realmente hay precedentes de denuncias de las autoridades por usar una cámara en un aeromodelo? es absurdo..
En la zona en la que voló no está permitido. Lleve cámara o no.

Saludos
No me referia a ese caso, ya se que esta prohibido es parque nacional.
Me refiero al uso de camaras en aeromodelos y su legislacion.
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Por LANDRIUS
#1368359
Jesús Cardín escribió:
Aunque no guste, esta es la situación en la que se encuentra el hobby en España con la legislación vigente contra la que muchos de este foro hemos protestado ante el Defensor del Pueblo, pero ¿habremos sido suficientes?.

Aquellos que en su momento no hicieron nada, ya solo les queda llorar por los derechos perdidos....y los que nos quedan por perder.

Un saludo.

Jesús Cardín
Hola a todos.
Si juntas esto que dices y la deriva del pais en merma de derechos, o empezamos a pensar que ya es hora de defender los nuestros o se pierden. Y ya no hablo solo de aeromodelismo.
Que esa ley del año de la pera no restringe es para mí claro, pero te la aplican y por dos que protesten no pasa nada "serán dos locos" , te la aplican como te aplican estatutos contra ley o normas inexistentes y ya despues tu te las apañes para defenderte que no valdrá de nada, o el precio es excesivo o el compadreo tapa todo. Hay que mojar el culo si se quieren peces.

Ejemplo; el RD de exhibiciones, hecho sin audiencia a aeromodelistas de ocio que en ese momento ni derecho a decir nos daban (siempre lo tuvimos), no hubo unión, molestaban las protestas incluso y ahí está en vigor para que solo pocos puedan hacer esa actividad, y de esos pocos los mas a base de compadreo. Y por contra la ley de drones que se modificó partiendo de la misma concepción que era prohibido menos con el permiso de RFAE para acabar recibiendo, teniendo en cuenta y aplicando las alegaciones de los aeromodelistas de ocio, ¿diferencias?, en esta última hubo apoyo aunque no fuera masivo y en el anterior no. 800 dimos un paso al frente y al rifarse golpes al "buen rollito" 790 dieron dos atrás.

Aplicado al vuelo expuesto, puede parecer exagerado prohibir el vuelo de un dron en ese lugar, la solución es cambiar la normativa y no volar de "contrabando", y para eso, de nuevo, hay que mover el culo. Realmente en ese lugar nadie, dron, paraca o avión tripulado puede volar, se respeta y se trata de cambiar la norma si parece incorrecta.

Hay que moverse y no unos cuantos sino el colectivo, y aún así los drones en concreto tendrán serias limitaciones que se están ganando a pulso.

saludos.
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Por Eduardo Nuñez
#1368648
Hola Landrius. Tienes razón. Cada vez que se regula algo se impide que se pueda hacer con libertad.
Por cierto, ¿alguien tiene relación con los aficionados de Portugal?

Su regulación prohibe hacer fotografía y filmaciones salvo que se tenga permiso de la Autoridad Aeronáutica Nacional.

¿Qué tal lo llevan? ¿No lo han podido pelear? ¿Se basa en alguna ley de la época de Salazar?

http://www.voanaboa.pt/codigo-drone/

Não realizes fotografia e filmagem aérea sem contactar previamente a Autoridade Aeronáutica Nacional – Força Aérea (www.aan.pt).
As regras para captação de imagens e realização de vídeos são reguladas por legislação própria, carecendo de autorização da autoridade competente: a AAN – Força Aérea (www.aan.pt).

Saludos

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