miliamperios.com

Bootstrap Framework 3.3.6

Más de una docena de componentes reutilizables construidos para proporcionar iconografía, menús desplegables, grupos de entrada, navegación, alertas, y mucho más ...

Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Por amberfox
#1306380
Hola a todos y un saludo,quizás este tema ya se a comentado mucho pero yo quisiera compartir también con vosotros mi experiencia en esto de los drones,desde hace mas de 1 año cambie un trex 500 por un dron f450 ,y desde que lo tengo siempre he volado en campo abierto y tratando de no exponer a nada y nadie en peligro,el uso que le doy es que casi todos le damos ,salimos un domingo que hace bueno y ala al campo a pasar el ratito,desde hace unos meses se empezó hablar y mucho sobre la legalidad de estos aparatos pero sin nada que se concrete bueno pues ayer me decidí a enviar un correo a (drones.aesa@seguridadaerea.es) de AESA, el motivo del correo era para despejar dudas y les expuse mis dudas y que el uso es el de los fines desama y en campo abierto donde no existe carretera de transito ni poblacion residiendo por la zona ,pues bien me respondiero esta mañana con este correo:

Estimado señor,

La normativa temporal no solamente es aplicable a los vuelos con fines comerciales, sino a todas las actividades profesionales, sean por cuenta ajena o propia, pero no a las actividades recreativas.

De cara a la realización de actividades recreativas, deberá tener en cuenta que no debe volar en espacio aéreo controlado, y cumplir lo que dice el punto 2.3.1.1 del Reglamento de la Circulación Aérea:

“2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves. Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas”

Por lo que en particular deberá evitar volar en zonas en que se realicen vuelos de aeronaves tripuladas a baja altura así como en zonas urbanas y donde haya presencia de personas.

Cordialmente,

Buzón de Drones AESA

Resumiendo que se puede volar en medio del campo y siempre cumpliendo las normas referentes al aeromodelismo ,sin temor a posibles denuncias ,claro esta siempre con sentido común y de la responsabilidad ,

Eso es todo y he querido compartirlo con ustedes,aunque se haya comentado ya en otra ocasión,un saludo y buenos buelos
#1306400
Hola mikoyan no es una carta física, sino un correo electrónico lo que si puedes hacer es enviarles un correo electrónico y que te devuelvan la respuesta pues esa respuesta lleva lo que tu quieres y guardártela en tus archivos de correo como prueba fehacientes de que les has hecho una consulta y su respuesta es mas menos la que yo he recibido ,en caso de algún problema siempre puedes presentar dicha consulta y la respuesta,pero no te preocupes que los mismo agentes ya están mas que informados en que supuestos pueden denunciar si que haya posibilidad de recurso,por poner un ejemplo y drástico seria volar el dron en un parque o por encima de edificios dentro del casco urbano etc etc , en el post anterior esta la dirección de correo de AESA donde puedes dirigir tu pregunta y en un día te responden, un saludo

drones.aesa@seguridadaerea.es

esta es la dirección de correo de AESA
#1306649
José Miguel Vázquez escribió:En relación a este tema sobre la validez de un correo electrónico os dejo este enlace que aclara el asunto.

http://www.diariojuridico.com/la-valide ... rito-esta/

Saludos.

Tal y como dice el compañero asegúrate igual que hice yo de identificarte de forma correcta como nombre DNI y dirección ya que es cierto que un correo electrónico no asegura que el transmisor y el receptor es tal ,solo cuando el correo (remitente) esta debidamente identificado y el (remitido) lo acepta y devuelve con el consentimiento de que te has identificado como persona física ,ya que según ley sobre la protección de datos,si te identificas y es cierto que eres persona física he individual ,el correo no ha podido ser manipulado sin tu consentimiento,por lo que la persona receptora no podrá negar que no ha recibido el correo,se aplica las misma norma que en los correos ordinarios,un supuesto en el que alguno nos hemos visto alguna vez ,
Hacienda te manda mediante correo ordinario que tu declaración de renta esta errónea,y que en unos días debes presentarte en la delegación para solucionar el tema ,pues bien hacienda te ha enviado el correo solo que tu puedes decir que no lo has recibido o correos a extraviado la carta etc etc ,pero como eres una persona física y estas debidamente identificado ,esas respuesta no sirve como excusa de no haberte presentado en hacienda ,con el consiguiente sablazo,pues es igual pero en algo que al aeromodelista o piloto amateur de dron le interesa,un saludo

¡Elija que Addons deben funcionar, utilice sólo lo que realmente necesita!