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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Por Sami
#962280
En Andalucia, tenemos nuestra ley del deporte, aqui os dejo el enlace del BOJA (Boletin Oficial de la Junta de Andalucia):

http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... pdf/d1.pdf

En esta ley hay cosas muy interesantes:

...Mención especial merece la concepción del deporte como
derecho de todo ciudadano a conocerlo y practicarlo de manera
libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminaci
ón alguna, valorando su inestimable contribución al
desarrollo integral de la persona...

...Artículo 2. Principios rectores.
Los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus
respectivas competencias, fomentarán el deporte y tutelarán
su ejercicio, de acuerdo con los siguientes principios rectores:
a) El derecho de todo ciudadano a conocer y practicar
libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad
y sin discriminación alguna.
b) La consideración del deporte como actividad de interés
general que cumple funciones sociales, culturales y econ
ómicas.
c) El entendimiento de la práctica deportiva como un
factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de
vida y el bienestar social y el desarrollo integral de la persona.
d) La promoción de las condiciones que favorezcan el
desarrollo del "deporte para todos", con atención preferente
a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del
tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada
del deporte con carácter recreativo y lúdico.
..


Artículo 33. Clasificación.

1. A los efectos de esta Ley, los deportistas se clasifican
en aficionados y profesionales; estos últimos son aquéllos en
quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados
de la prestación de sus servicios personales o profesionales
provengan de modo principal, directa o indirectamente, de
la práctica del deporte.
Se consideran deportistas aficionados aquéllos en los que
no concurra la circunstancia anterior.

2. Los deportistas profesionales deberán estar federados,
siendo voluntaria la federación para los aficionados. Se consideran
federados aquellos deportistas que están en posesión
de la licencia deportiva expedida por la federación andaluza
correspondiente a la modalidad deportiva que practican.


Tambien define las funciones de las federaciones:

Artículo 22. Funciones.
1. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán las
funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquéllas
de carácter público que les sean delegadas por las Administraciones
Públicas.
2. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente
en materia de deporte, las siguientes funciones públicas
de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones
oficiales de ámbito autonómico.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones
oficiales.
c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación
que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter
p–blico concedidas a través de la federación.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos que
establezcan sus respectivos Estatutos y Reglamentos, así como
la normativa que le sea de aplicación.
e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz
de Disciplina Deportiva.
f) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
3. En ningún caso las federaciones deportivas podrán
delegar, sin autorización de la Administración competente, el
ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización
sólo podrá concederse en relación con aquellas funciones que
por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación.
4. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los
actos adoptados por las federaciones deportivas andaluzas en
el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo
son susceptibles de recurso administrativo ante la Consejería
competente en materia de deporte.
5. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, adem
ás, las funciones siguientes:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la
federación española correspondiente en la promoción de sus
modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas
de preparación de los deportistas de alto nivel en Andaluc
ía, participando en su diseño y en la elaboración de las
relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal
que realiza el Consejo Superior de Deportes.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andaluc
ía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento
y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva del Estado
en la prevención, control y represión del uso de sustancias
y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención
de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales
y actividades deportivas que se celebren en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal
o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como
disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la
práctica de sus modalidades deportivas.
f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autó-
noma de Andalucía en la formación de los titulados deportivos.
g) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública,
de acuerdo con la legislación de patrimonio.


Como puede verse, el "deporte para todos" esta totalmente protegido por la ley andaluza, el deporte como aficion, esta igual de protegido que el deporte de competicion, ambos deben promocionarse.

Si la federacion pretende cargarse el deporte de aficion (el deporte para todos), intentanto que todo el que practique aeromodelismo tenga que estar federado a la fuerza, pues no quedara mas remedio que denunciar esta actuacion ante la Junta de Andalucia. ;)

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