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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

#1395537
buenas tardes a todos.
hace 3 semanas, nos visito la patrulla de la guardia civil Pegaso, y al no presentarle ningun documento
nos dio un telefono para ponernos en contacto con ellos, y muy amablemente nos dieron las pauta a seguir.
Comunidad de Madrid[/b]
Jefe del Area de Instalaciones Aeronáuticas, dependiente de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Este señor nos dio el correo y persona de contacto del aeropuerto de cuatrovientos,
nos pusimos en contacto con este señor, y a la semana estabamos autorizados, y ubicados en sus planos aeronauticos
nuestro club rc Dedalo esta ubicado en Alcorcon a 3700mts de la cabezera de la pista, ( fuera del cono de aproximacion ) y con la influencia de 3 hospitales y sus helipuertos ( Alcorcon Mostoles y Puerta de Hierro), y que por cierto la comunidad de Madrid, nos gestiona los 3 helipuertos.
y por supuesto nos faltan mas documentos que presentar a la comunidad.
un saludo y buena suerte
#1396297
Una duda, porque sigo con un millón de dudas después de leer un muchísimos post y noticias.
Dejé de volar hace tiempo cuando prohibieron volar en los campos de la universidad en Gijón, y cada vez que voy a casa de mi madre y veo los aviones ahí metidos en cajas me dan ganas de llorar...

Para volar un easystar y una triste cesna de foam, no me queda otra que ir a un club? No puedo ir a un prao apartado, y volarlo ahí con permiso del dueño? Considerando que el prao está fuera de cercanía de aeropuerto y tal...
#1396343
Galern, sí se puede volar de la forma que indicas pero comprobando previamente que en esa zona no hay restricciones. Te indico cómo de forma muy resumida.
Para ello tienes que entrar en esta web https://drones.enaire.es/ , pinchas en "mapa recreativo" y llegarás a un mapa de España.
En ese mapa pinchas en la zona donde quieres volar tu avión y, si hay restricciones, te saldrá una pestaña que te lo indicará.
Verás que hay muchas zonas con círculos, rectangulos, etc, en colores rojo, verdoso, etc. Esas son las prohibidas al vuelo que tu quieres hacer.
Por el contrario, en las zonas grises no hay problema en volar por libre. (Ojo porque este mapa también indica con distintos colores las zonas protegidas medioambientalmente )
También están los NOTAM, que son restricciones temporales del espacio aéreo.
En general, conviene echar un vistazo al mapa antes de volar por si acaso. Aunque sepas que en una zona determinada está permitido el vuelo por libre.
Por cierto, en esa web que te indico no encontrarás la palabra "avión", sino "dron". Ahora todo son drones según el real decreto.
Saludos.
#1396359
unomás escribió:
Mié, 08 May 2019 1:04
Galern, sí se puede volar de la forma que indicas pero comprobando previamente que en esa zona no hay restricciones. Te indico cómo de forma muy resumida.
Para ello tienes que entrar en esta web https://drones.enaire.es/ , pinchas en "mapa recreativo" y llegarás a un mapa de España.
En ese mapa pinchas en la zona donde quieres volar tu avión y, si hay restricciones, te saldrá una pestaña que te lo indicará.
Verás que hay muchas zonas con círculos, rectangulos, etc, en colores rojo, verdoso, etc. Esas son las prohibidas al vuelo que tu quieres hacer.
Por el contrario, en las zonas grises no hay problema en volar por libre. (Ojo porque este mapa también indica con distintos colores las zonas protegidas medioambientalmente )
También están los NOTAM, que son restricciones temporales del espacio aéreo.
En general, conviene echar un vistazo al mapa antes de volar por si acaso. Aunque sepas que en una zona determinada está permitido el vuelo por libre.
Por cierto, en esa web que te indico no encontrarás la palabra "avión", sino "dron". Ahora todo son drones según el real decreto.
Saludos.
Pues sinceramente, me cago en todo!!!
Este es el mapa de Asturias (yo vivo en Gijón, y el prao que tenía controlado queda entre Gijón y Avilés dentro del círculo).
No me puedo creer que con un aeródromo de risa en la Morgal y un aeropuerto que cada día tiene menos vuelos estemos así...
Imagen
Pensaba que los círculos limitaban la altura de vuelo al menos, pero nada de nada... increíble :-(
#1399663
Buenas tardes,

Una cuestión que me parece no se ha planteado en ninguno de los posts de este hilo.

¿Es posible solicitar autorización a AESA para volar dentro de la zona CTR de un aeropuerto en el caso que no se forme parte de un Club? Ejemplo: Si dispongo un terreno privado en el que puedo volar a título personal (y dispongo de un seguro de accidentes y RC). Como tal, obviamente, no está constituido como Club, pero al mismo tiempo quiero una autorización para poder efectuar vuelos con los límites operativos que me definan.

Quedo a la espera de vuestros comentarios,

Saludos,
#1399684
Sí.
El vuelo por ocio se equipara a la instalación de una antena, o una luz u otra actividad que pueda interferir en las operaciones del aeropuerto, tienen ya previsto un modelo de solicitud donde pides el permiso para volar, las condiciones, dias etc.

No es seguro que te lo permitan, el aeropuerto recoge tu solicitud e informa a AESA, con lo cual si te lo conceden no tienes que hacer nada mas, o lo mismo les da por ponerte alguna restricción o condicion extra.
Si es un tema comercial la cosa cambia, tambien dan esos permisos a los RPAS pero exigen mas requisitos.

A mi me da que esto no se hace mas por no darse a ver que por que no los autoricen, para mi es un error que te deja siempre con el culo al aire, y no olvidemos que un club tendrá sus responsabilidades pero en la normativa es al piloto a quien se hace responsable de cumplir los requisitos legales, incluído éste. Pero esto es una apreciación mía, va, marujeo del de toda la vida. :mrgreen:

Mi consejo, no lo dudes, hazlo.
Pero no en AESA, en el aeropuerto, un ejemplo:
http://www.cambre.es/wp-content/uploads ... NEXO_I.pdf
#1399687
Habla con ENAIRE, es el gestor de espacio aéreo en España, salvo que el aeropuerto al que te refieras tenga gestor privado (algunos hay). Tendrás que presentarles un estudio y plan de seguridad y ellos podrán firmar contigo una carta de acuerdo operacional.

ENAIRE no suele poner grandes pegas en este sentido. Lo que ocurre es que están obligados a informar a AESA, y al final es de estos la última palabra. Pero por probar....
#1406342
Hola a todos ¡¡ he leido todo y si me ratificais esta absurda pregunta que os voy hacer , pues muchas gracias, Voy como siempre con mis aviones electricos y mi 20cc , de manera recreativa, es una zona donde el espacio aereo no esta restringido para nada , vamos que no sale en los circulos rojos de la aplicacion, no hay poblacion ni nucleos urbanos, ¿ Puedo seguir haciendo lo mismo verdad?, ni plaquitas, ni certificados, ni autorizaciones , ni seguro verdad?.

saludos.
#1406345
HARENNA escribió:
Vie, 15 May 2020 16:32
Hola a todos ¡¡ he leido todo y si me ratificais esta absurda pregunta que os voy hacer , pues muchas gracias, Voy como siempre con mis aviones electricos y mi 20cc , de manera recreativa, es una zona donde el espacio aereo no esta restringido para nada , vamos que no sale en los circulos rojos de la aplicacion, no hay poblacion ni nucleos urbanos, ¿ Puedo seguir haciendo lo mismo verdad?, ni plaquitas, ni certificados, ni autorizaciones , ni seguro verdad?.

Si ese sitio no es un campo de vuelo de un club de aeromodelismo, es decir, si vuelas en un simple descampado, SÍ necesitas las placas. El resto no es obligatorio.
#1406355
Alguien puede poner esa ley o normativa??...en PDF?.
Esto esta derogado..
[urlhttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-15721url]

Disposición adicional segunda. Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones aeronáuticas.

1. Los usuarios de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete, a las que no resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VIII del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, deberán abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad continuidad de las operaciones aeronáuticas, a cuyo fin deberán operar tales aeronaves:
a) A una distancia mínima de 8 km respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista. Esta distancia mínima podrá reducirse cuando así se haya acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura, y, si lo hubiera, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, y la operación se ajustará a lo establecido por éstos en el correspondiente procedimiento de coordinación.
Podeis poner esa normativa, para mi seria de gran ayuda.
Gracias por vuestras aportaciones.
b) Fuera del espacio aéreo controlado, las zonas de información de vuelo (FIZ) o de cualquier zona de tránsito de aeródromo (ATZ), salvo, en relación con las operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a aeronaves pilotadas por control remoto, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
c) A una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.
d) En vuelo diurno y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual.
e) Dentro del alcance visual del piloto, sin ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos, excepto lentes correctoras o gafas de sol. En el caso de que se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación deberá realizarse dentro del alcance visual, sin ayuda de tales dispositivos, de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto.
f) Dando prioridad a todas las demás categorías de aeronaves.
2. Como excepción a lo previsto en el apartado anterior, el uso de las aeronaves pilotadas por control remoto de hasta de 2 kg de MTOW que vuelen a una altura máxima sobre el terreno de 50 m sólo deberá respetar las restricciones previstas en las letras a), b) y e) de dicho apartado.

Disposición adicional tercera. Reglas de policía de la circulación aérea en la operación de aeronaves tripuladas por control remoto con fines recreativos, deportivos o lúdicos.

Las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete no podrán realizarse:
a) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 m.
b) En las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea, así como sobre las instalaciones a que se refiere el artículo 32, con los límites previstos en dicho precepto.
#1406358
Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.


Artículo 8. Identificación.

Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.

La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.


Disposición adicional primera. Seguridad pública.

2. Los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos de identificación recogidos en el artículo 8 de este real decreto.

Asimismo, las estaciones de pilotaje remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
#1406359
Gracias Luis, ya lo tengo claro, habia pasado por alto el articulo 8, que despiste por dios, ....¿ esas placas las hacemos nosotros verdad?, y si son de construccion propia , fabricante yo no?? , jjjjjj . Que barbaridad, y esperemos que pa julio , cuando entre la nueva normativa , no te gamos que pagar mucho por las licencias de pilotos, porque seguro que nos hacen un curso de pilotaje si o si, en definitiva que las placas las hacemos nosotros no??, saludos y muchas gracias , me estais ayudando un monton.
#1406363
Lo que te dejas ahi es la otra disposicion donde dice que si vuelas en una zona habilitada para ello, federada o no, y es para uso recreativo, no es necesaria la identificación de la aeronave. Aqui no entran los drones, hablamos de aviones - helicopteros.

Es más, hay un comunicado interno de la guardia civil donde lo dice claramente.

En este caso, al no ser una zona habilitada, si, tienes que identificar avion y piloto. Y si vuelas en ladera, tambien.

Saludos.
#1406402
OK. Gracias Marco ¡¡ , Y otra cosa , y es que no quiero ser pesado , anda rulando un nueva normativa, europea que no se en cuanto nos va afectar en el AEROMODELISMO de toda la vida, segun he leido va muy enfocado a los drones, pero parece que engloba, no estoy seguro , sabeis algo ?? , el tema de los DRONES , nos va hacer mucha pupa al AEROMODELISMO TRADICIONAL.

https://www.droneguru.es/nueva-normativ ... ra-drones/

SALUDOS.
#1406414
No, es una nueva normativa que entra en vigor supuestamente en julio, con periodo de adaptacion, he puesto el enlace arriba, no se , lo digo por si alguien sabe algo, Espero que si sacan otro real decreto no nos engloben con los drones...porque saldremos mal parados....¿sabea alguien algo?...
Saludos cordiales.
#1406416
El tema de los drones ha hecho pupa al aeromodelismo tradicional ya hace 5 años, con el famoso primer Real Decreto 18/2014. Desde entonces cualquier aeromodelo es un RPA, aeronave pilotada remotamente, y lo siguen siendo sin excepción ninguna.

La nueva normativa europea NO está en vigor. Se aprobó el año pasado pero no está vigente, el primer año era de adaptación de procedimientos por parte de la administración, para posteriormente y durante dos años más ir entrando paulatinamente en vigor. Estaba prevista la puesta en vigor de las primeras regulaciones en julio de este año (registro de aeronaves), pero el temita coronavirus ha retrasado todo, de momento sin fecha fijada.

No es una regulación para drones, si entiendes por ello multicópteros. Es una regulación para TODO aparato volante dirigido por control remoto. Se van a hacer clasificaciones según pesos y prestaciones, además de equipamiento y funcionalidades. Esta clasificación vendrá determinada por un marcado CE (C0 a C4) en todo lo que se venda comercialmente.

Además de eso se establecerán categorías de operación basadas en el nivel de riesgo: Open, Específica y Certificada. La categoría Open será la que englobe todo lo que sea por debajo de 25 kg, y en base a su marcado CE se esablecerá si es necesario hacer curso o no. Para la construcción propia (lo que conocemos de siempre como aeromodelismo) obviamente no aplicará ese marcado CE, pero sí se subdividirá la clase Open en subclases (A1 a A3) que en base a pesos y tamaños también restringirá lso escenarios de vuelo, además de necesitar (o no) un curso online y examen. En cualquier caso, en la categoría Open no es necesario permiso de AESA, simplemente respetar las limitaciones impuestas por la clase y/o subcategoría).

La categoría Específica sí precisa certificación como operador por parte de AESA, con curso y examen que demuestren la competencia. En ella quedan incluidas las operaciones BVLOS y los escenarios específicos (ciudad, espacio aéreo controlado, vuelo nocturno, vuelo a más de 120 m de altura, etc). Entrarán también aeronaves de más de 25 kg.

La categoría Certificada es el escalón superior, donde estarán las aeronaves remotamente pilotadas de más de 25 kg, siendo precisos estudios completos de seguridad, certificados de aeronavegabilidad, licencias de piloto de aviación, etc.

Si pensábais que AESA era complicada con el tema, esperad a EASA...
#1406419
GRACIAS Luis¡¡¡, eso es lo que queria decir, habra que estar pendiente de esa normativa, esto es una barbarie como jodan el AEROMODELISMO tradicional, una filosofia ,un estilo de vida. Creo que haran que si o si estes federado, te hagan sacar el carnet de piloto,etc ....Nosotros somos un club que vamos por libre y a la antigua , pero visto lo que se nos viene encima etc....aunque vueles un simple avion de corcho artesanalmente echo vamos a tener que ir pensando en arrendar terreno.
Gracias, a todos.
#1406422
A nosotros nos fastidiaran y tendremos que volar furtivamente el que se quiera arriesgar. Los que van a temblar son los comercios del ramo, al menos los de España, china y otros seguiran vendiendo al resto del mundo. Mas empresarios arruinados, mas paro, mas mierda sobre la mierda que ya tenemos encima.

Con el tema de la caza, por poner un ejemplo, esta ocurriendo lo mismo, la quieren erradicar, asi como todo lo relacionado con el tiro deportivo. Esta claro que quieren un pais de borregos con sus dosis de futbol, telebasura y centros comerciales para tenerlos contentos y ya estan cerca de conseguirlo.
#1406433
Como lo sabes colibri, pero vamos , que no nos tumbe ni DIOS, por la gloria de nuestros aviones, sigamos con nuestro ARTE, por que nosotros hacemos ARTE, construyendo y diseñando aviones, de nuestra propia cosecha, esto es ARTE, FILOSOFIA, y ESTILO DE VIDA.
NO NOS ABURRAMOS!! , Y SIGAMOS PARA ADELANTE!!.
#1406450
colibri escribió:
Dom, 17 May 2020 20:58
A nosotros nos fastidiaran y tendremos que volar furtivamente el que se quiera arriesgar. Los que van a temblar son los comercios del ramo, al menos los de España, china y otros seguiran vendiendo al resto del mundo. Mas empresarios arruinados, mas paro, mas mierda sobre la mierda que ya tenemos encima.

Con el tema de la caza, por poner un ejemplo, esta ocurriendo lo mismo, la quieren erradicar, asi como todo lo relacionado con el tiro deportivo. Esta claro que quieren un pais de borregos con sus dosis de futbol, telebasura y centros comerciales para tenerlos contentos y ya estan cerca de conseguirlo.
Han querido matar cucarachas a escopetazos, lo fácil es suspender la venta de los multicopteros de "juguete", mejorar nuestra normativa y crear o mejorar la normativa de los RPAS comerciales separando a unos de otros, nadie en su sano juicio ha volado aeromodelos cerca o en aeropuertos/aerodromos y si es el caso siempre se ha tramitado la autorización.

Si venden los "juguetes" cobran impuestos por importación/iva etc. y después quedan los pringaos que los compran y nosotros como daño colateral en medio de la tormenta ..... igual que con el tema de los motores diesel en los coches, aquí hasta ayudas se dieron para comprarlos y ahora quieren que para 2025 ya no se vendan pero de aquí a allá los seguirán vendiendo y pringando gente que luego los tendrá que vender en desguaces porque nadie los comprará. Beneficiados ? las fabricas de automóbiles, hacienda, gobiernos locales y ayuntamientos.

En 2017 cuando "sacaron" esta parafernalia me puse con un buen aeromodelista amigo con el tema de las plaquitas, seguros y demas hierbas, si me pregunta hoy seguiría volando sin nada de esas tonterías al final igual nos van a reventar.

Aquí en Barcelona la gente está comprando patinentes y bicis eléctricas a punta pala antes de todo lo que está sucediendo y ahora más, ya para finales del verano pasado el ayuntamiento de Barcelona tenía en multas por cobrar cerca de 2MM de euros y un nuevo reglamento que entraba en vigor en marzo para los vehículos de movilidad personal (VMP) ...... hay gente que les llevaron los patinetes y bicis y hay por lo menos dos parking municipales a tope esperando que los reclamen por la módica suma de 150€ de multa + 140€ de grúa a pagar al retirarlos NADA de descuentos o lo pago luego :evil:

En lo particular pienso que no se debe seguir siendo pardillos, hay que invertir el ciclo y deberán ser los comerciantes los que "peleen" antes de seguir en estos temas que nos afectan a TODOS, las federaciones no harán NADA porque lo que quieren al igual que el resto es su trozo del pastel.
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