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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

#1379723
Jose Luis28 escribió:
Mié, 03 Ene 2018 0:26
"""""

2. Los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos de identificación recogidos en el artículo 8 de este real decreto.
Asimismo, las estaciones de pilotaje remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.

"""""
José Luis, las estaciones de pilotaje remoto son las emisoras, puede ser una o varias durante un vuelo cuando es en referencia a UAV como es el caso de la empresa CATUAV. En nuestro caso utilizamos una sola emisora y según el artículo en el Anexo II de SEGURIDAD que refieres los que volamos por libre (zonas NO acotadas) debemos en principio aplicar el artículo 8 de la placa en el avión y el adicional de la placa en la emisora. Si vuelas en clubs o zonas acotadas no requieres la placa de la emisora pero SI la del avión según el artículo 8, esto lo expone muy bien Eduardo en la sintesís del BOE que colgó en su sitio.

Sobre las distancias, pienso igual que tú, yo en lo particular y debido a que por 28 años voy volando por libre no me preocupo por ese tema. Lo tengo claro, lejos de aeropuertos/espacios aéreos restringidos aún con solo 120mtrs., zonas urbanizadas, aglomeraciones de gente.

Marco, aunque se vuele en club aplica la placa en el avión no así la de la emisora y vá dirigido a TODOS los que volamos RPA, la ley no es específica sobre que equipos aplica y es clara en su enunciado:

Requisitos de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS)
Sección 1.ª Identificación, matriculación, aeronavegabilidad y requisitos del enlace de mando y control

Artículo 8. Identificación.
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.

En el caso nuestro, que volamos de forma recreativa las placas de ejemplo que colocó Juan son un buen comienzo corrigiendo lo indicado por Eduardo, OPERADOR=PROFESIONAL PROPIETARIOS=NOSOTROS
Por Jesús Cardín
#1379727
Aunque "pa22" ha justificado muy bien su criterio sobre las distancias lineales en vez de radiales, me temo que el texto que define la ley, al no estipular específicamente el carácter de tales distancias deben entenderse como radiales.

¿Por qué?, pues por que en los aeropuertos y aeródromos, además del tráfico de despegue y aterrizaje existen tráficos de espera y maniobra entorno a los mismos y me da la impresión que esa distancia general de 8km es, precisamente, para crear un área segura en alrededor de las pistas. La proyección de 6km en los extremos de las pistas, las entiendo para salvaguardar la seguridad de las aeronaves en los momentos más críticos del vuelo y cuando, por demás, más cerca están del suelo.

Si yo lo entiendo, pero el unificar distancias propias de aeropuertos de grandes aeronaves a todos los aeródromos y aeropuertos es un sinsentido total.

Yo, por tanto, estoy más de acuerdo con el esquema que dibujó Eduardo aunque en forma de hipódromo por traslado longitudinal de circunferencia, con radio de 8km y traslado del centro de [6 + (longitud de pista) + 6]km.

n cualquier caso, sería un punto a aclarar con los legisladores.

Un saludo,

Jesús Cardín
#1379729
Perfecto, verificado y coincidimos todos entonces, por libre, chapita en modelo y emisora también, asi que esto zanjado queda por lo menos para mí.

Bueno si el modelo se lo ha hecho uno mismo, entiendo, Propietario y fabricante : ...............

Y sobre otro tema muy importante, por lo menos para mí, sobre el articulo 32 citado en el punto b de la disposicion adicional 3, aparece el concepto de sobrevuelo, obvio es , por encima de, pero, hay distancias a respetar en los alrededores para instalaciones de Defensa :?: , en caso afirmativo, cuantos metros son :?: ... :roll:
Última edición por Jose Luis28 el Jue, 04 Ene 2018 19:35, editado 2 veces en total.
#1379730
Jesús Cardín escribió:
Mié, 03 Ene 2018 13:58
..... me temo que el texto que define la ley, al no estipular específicamente el carácter de tales distancias deben entenderse como radiales.
La interpretación de las legislaciones es clara, ante la no indicación sobre alguna diferencia en la materia que se trate se presume el "concepto universal" de la misma, en DISTANCIAS el concepto universal es LINEAL, luego hay las distancias geométricas donde se incluye la RADIAL, en caso de no especificar la distancia geométrica se sigue el principio de distancia LINEAL .... en este punto el principio de DERECHO no deja la puerta abierta a interpretaciones.
Jesús Cardín escribió:
Mié, 03 Ene 2018 13:58
Si yo lo entiendo, pero el unificar distancias propias de aeropuertos de grandes aeronaves a todos los aeródromos y aeropuertos es un sinsentido total.
Como aeromodelista que vuelo R/C te entiendo, sin embargo hay que ponerse del otro lado, estando en una aeronave o en un aeropuerto/aerodromo yo NO QUIERO aeromodelos cerca ...... por ejemplo, en un patrón de tráfico a un aeropuerto/aeródromo hay un área de ingreso DIRECTO al mismo por falla de comunicaciones, el procedimiento de vuelo en un caso como ese es DIFICIL para quienes vuelan la aeronave y parte del procedimiento implica volar a baja altitud desde la dirección que se venga a la distancia que se tenga y bajo unos parámetro muy exigentes, en casos como este si yo voy en el avión NO QUIERO AEROMODELOS pululando. Si nos ponemos a medir las distancias de las áreas de un patrón de vuelo (es diferente a un patrón de tráfico) hay casos como el aeropuerto del Prat que el marcador de final largo (ESTE) está en la serralda de litoral en Mont Cabrer a 22Kms. del punto de referencia del aeropuerto y a unos 2kms. de la costa.
Jesús Cardín escribió:
Mié, 03 Ene 2018 13:58
n cualquier caso, sería un punto a aclarar con los legisladores.
Pienso que basados en los principios de interpretación legal no hay nada que aclarar, otra cosa es que alguien interponga un recurso al que quizás ni siquiera le den curso.

Yo me reitero, lo mejor antes de irnos a lo "macro" es centrarnos en nosotros ya seamos miembros de clubs o vayamos por libre .... si yo estuviera en un club mi principal preocupación sobre las distancias es si mi campo está dentro o fuera de las indicadas, si vuelo por encima de los 120mtrs. del campo o de algún obstáculo en el radio de 150mtr. del aeromodelo (aeronave), si debo poner las placas y mi seguro aunque se suponga que el del club me cubre..... y paso de federaciones hasta que se desarrolle algun reglamento o norma derivada de la referida ley y que la responsabilidad del cumplimiento de la misma recaiga en las federaciones, ante la presente ley, los que deben observar el cumplimiento de la misma son las autoridades competentes y los organos de seguridad del estado ..... ni federaciones ni leches.

En mi caso, continuaré con mi póliza, haré las placas y continuaré volando tomando en cuenta la presente legislación y aplicando TODO lo que aplico en función de la SEGURIDAD de TERCEROS como prioridad y mi propia seguridad en segundo término. Igual a como condúzco un coche, indiferentemente de la vía mi prioridad son los peatones.

José Luis, las instalaciones de defensa tienen un espacio aéreo restringido que se especifica en las cartas de navegación, en nuestro caso yo aplicaría las distancias indicadas para los aeropuertos/aeródromos ya que la ley no especifica nada sobre ese tema, ó consultaría una carta de navegación y verificaría el espacio aereo restringido y si vuelo o no dentro de él. Sobre volar espacios aéreos restringidos en la mayoría de los casos no representa problemas si se siguen los procedimientos para que el vuelo/sobre vuelo sean autorizados por la autoridad competente.
#1379734
Primero felicitaros el año nuevo, y después pediros una opinión sobre la legislación y un problema que me temo vamos a encontrar los que como yo vuelan veleros en alguna de sus especialidades, (F5J, F3J, F5G, etc.).
La altura máxima definida en la norma 120 metros es sobrepasada en muchas ocasiones tanto en entrenamientos como en competición, algunos compañeros han sobrepasado los 400 metros (si su vista se lo permite), parece claro que la normativa nos exige volar mas bajos y el fundamento de la competición que es aguantar el mayor tiempo posible en el aire va en contradicción con la altura máxima de 120 metros.
Partiendo de que las competiciones se realizan en campos de vuelo de aeromodelismo entendéis que la altura máxima siempre se quedaría en 120 metros, me temo que si es asi van a desaparecer algunas especialidades como las que os he comentado.
Se agradece cualquier comentario al respecto.
#1379736
Hola Santi:

Esperemos que los campos de vuelo puedan solicitar algún tipo de ampliación.

No nos olvidemos de las modalidades de ladera.

No suelen ser campos de vuelo y sería complicado que un club pudiera conseguir las autorizaciones para la de cada orientación. En caso contrario se estaría limitado a los 2Kg, por no hablar de los 50m de altura.

Saludos
#1379922
Para el vuelo en ladera no hay problema, pero para vuelo térmico, chungo lo veo.

Según disposición final séptima, las chapitas no nos serán exigible a los aficionados en el lugar, (en todo caso fuera de),que se requiera , hasta los 6 meses una vez publicado en el BOE, que será el 29 o el 30 de junio. Para profesionales lo desconozco.
#1379924
LANDRIUS escribió:
Dom, 31 Dic 2017 15:03
HOla.

PA22, no se exige ni se recomienda licencia (y no costó poco trabajo).
No se exige seguro.
Me refiero al uso recreativo.

En lo tocante a la placa identificativa, lo pide si vuelas fuera de las zonas autorizadas a vuelo recreativo con lo cual no es necesario si vuelas en las zonas que expresamente autoriza el decreto. Una exigencia algo ingénua porque si vuelas donde no debes ya estas fuera de la normativa y por lo general la gente que incumple normas no se identifica expresamente ni llaman ellos mismos a la policía. :?
Relativo al último parrafo, lo interpretaré yo mal, y entiendo lo que quieres decir, pero yo no lo veo así , según el Decreto, y siempre reativo al vuelo lúdico recreativo,

Cúal es la defición de zona no autorizada :?:
Zona autorizada es la única zona en la que se pueda volar de esa forma :?:
#1379930
Jose Luis28 escribió:
Dom, 07 Ene 2018 19:32
Para el vuelo en ladera no hay problema, pero para vuelo térmico, chungo lo veo.
Térmico en ladera o en llano con 120mtrs. para los que no competimos está bien
Jose Luis28 escribió:
Dom, 07 Ene 2018 19:32
Según disposición final séptima, las chapitas no nos serán exigible a los aficionados en el lugar, (en todo caso fuera de),que se requiera , hasta los 6 meses una vez publicado en el BOE, que será el 29 o el 30 de junio. Para profesionales lo desconozco.
Son los tiempos dados para CUMPLIR LA LEY en esos apartes, normalmente es "ponerse a derecho" y no hay que esperar hasta el vencimiento del lapso, mientras antes uno se ponga a derecho, mejor.

Una cosa son las zonas autorizadas para realizar vuelos RPA que normalmente son los clubs y otras aquellas autorizadas para realizar vuelos RPA de forma profesional o comercial, las de los clubs son en teoría "permanentes", para vuelo comercial o profesional se requieren los permisos o autorizaciones debidas en un período de tiempo.

Otra cosa es el ESPACIO AEREO RESTRINGIDO que aplica a aeródromos/aeropuertos, instalaciones de defensa, instalaciones gubernamentales, parques o zonas de reserva animal/vegetal o ecosistemas/bioesfera, instalaciones vitales como represas, aréas de extracción y producción de petróleo y derivados, áreas para la purificación de aguas servidas, áreas de producción de aguas para consumo (desalinizadoras) dentro de otras áreas. Dependiendo del área se define su cobertura (no necesariamente es RADIAL, normalmente está definida por límites) y su altura mínima de tráfico (para el vuelo comercial o de transporte) aunque algunas pueden ser totalmente restringidas en cuanto a la altura como algunas zonas de defensa e I+D.
#1379936
pa22 escribió:
Dom, 07 Ene 2018 21:01

Jose Luis28 escribió:
Dom, 07 Ene 2018 19:32
Según disposición final séptima, las chapitas no nos serán exigible a los aficionados en el lugar, (en todo caso fuera de),que se requiera , hasta los 6 meses una vez publicado en el BOE, que será el 29 o el 30 de junio. Para profesionales lo desconozco.
Son los tiempos dados para CUMPLIR LA LEY en esos apartes, normalmente es "ponerse a derecho" y no hay que esperar hasta el vencimiento del lapso, mientras antes uno se ponga a derecho, mejor.
Así lo veo yo también, cuanto ántes mejor, más recursos ante la Autoridad en el caso de que fueran necesarios.
pa22 escribió:
Dom, 07 Ene 2018 21:01

Una cosa son las zonas autorizadas para realizar vuelos RPA que normalmente son los clubs y otras aquellas autorizadas para realizar vuelos RPA de forma profesional o comercial, las de los clubs son en teoría "permanentes", para vuelo comercial o profesional se requieren los permisos o autorizaciones debidas en un período de tiempo.

Otra cosa es el ESPACIO AEREO RESTRINGIDO que aplica a aeródromos/aeropuertos, instalaciones de defensa, instalaciones gubernamentales, parques o zonas de reserva animal/vegetal o ecosistemas/bioesfera, instalaciones vitales como represas, aréas de extracción y producción de petróleo y derivados, áreas para la purificación de aguas servidas, áreas de producción de aguas para consumo (desalinizadoras) dentro de otras áreas. Dependiendo del área se define su cobertura (no necesariamente es RADIAL, normalmente está definida por límites) y su altura mínima de tráfico (para el vuelo comercial o de transporte) aunque algunas pueden ser totalmente restringidas en cuanto a la altura como algunas zonas de defensa e I+D.
De acuerdo.
Última edición por Jose Luis28 el Lun, 08 Ene 2018 12:47, editado 3 veces en total.
#1379951
Hola:

Los que compiten en ladera y tienen grandes maquetas de este tipo tienen aviones de más de 2Kg. Si no habilitan sus laderas como zona de vuelo específica, no podrán entrenar más que cuando haya competiciones.

Un F3F pesa más de 2Kg y ya no digamos una maqueta de 4m, bastante habitual. No es la altura, sino el peso.

Saludos
#1379956
Eduardo Nuñez escribió:
Mié, 03 Ene 2018 18:16
Hola Santi:

Esperemos que los campos de vuelo puedan solicitar algún tipo de ampliación.

No nos olvidemos de las modalidades de ladera.

No suelen ser campos de vuelo y sería complicado que un club pudiera conseguir las autorizaciones para la de cada orientación. En caso contrario se estaría limitado a los 2Kg, por no hablar de los 50m de altura.

Saludos
Disculpa Eduardo, ¿que ventajas supone que el modelo no supere los 2 kg. de peso? En el real decreto sólo encuentro que puedan volar de noche.
Muchas gracias.
#1379958
Hola:

AESA ha publicado unas FAQ´s que dicen algo sobre ello, pero tenemos que esperar a los anexos y material complementario para lo terminen de aclarar. Lo mismo que los de menos de 250g, si como parece, tienen que ser juguetes para niños de menos de 14 años.

Esas FAQ´s tampoco aclaran nada.

Si tu RPAS pesa más de dos kilos, no puedes volarlo ni sobre edificios, personas y tienes que volarlo en zonas adecuadas para ello, sin poner en peligro a otras personas ni a otras aeronaves en espacio aéreo no controlado.

Tienen que definir qué es una zona adecuada, porque pueden referirse a lo que nosotros llamamos campo de vuelo, porque para AESA un campo de vuelo es otra cosa (es un pequeño aeródromo de ultraligeros), por lo que para aeromodelismo las llamarían zonas de vuelo (reconocidas por ellos). Nosotros llamamos zona de vuelo, a cualquier sitio al que vas a volar y no molestas a nadie.

Se tiene que establecer unas definiciones oficiales, para que no haya malos entendidos ni, interpretaciones subjetivas.
#1379959
Eduardo Nuñez escribió:
Lun, 08 Ene 2018 13:14
Hola:

AESA ha publicado unas FAQ´s que dicen algo sobre ello, pero tenemos que esperar a los anexos y material complementario para lo terminen de aclarar. Lo mismo que los de menos de 250g, si como parece, tienen que ser juguetes para niños de menos de 14 años.

Esas FAQ´s tampoco aclaran nada.

Si tu RPAS pesa más de dos kilos, no puedes volarlo ni sobre edificios, personas y tienes que volarlo en zonas adecuadas para ello, sin poner en peligro a otras personas ni a otras aeronaves en espacio aéreo no controlado.

Tienen que definir qué es una zona adecuada, porque pueden referirse a lo que nosotros llamamos campo de vuelo, porque para AESA un campo de vuelo es otra cosa (es un pequeño aeródromo de ultraligeros), por lo que para aeromodelismo las llamarían zonas de vuelo (reconocidas por ellos). Nosotros llamamos zona de vuelo, a cualquier sitio al que vas a volar y no molestas a nadie.

Se tiene que establecer unas definiciones oficiales, para que no haya malos entendidos ni, interpretaciones subjetivas.
Entendido, a esperar toca. Muchas gracias.
#1379960
Eduardo Nuñez escribió:
Lun, 08 Ene 2018 13:14
Hola:

AESA ha publicado unas FAQ´s que dicen algo sobre ello, pero tenemos que esperar a los anexos y material complementario para lo terminen de aclarar. Lo mismo que los de menos de 250g, si como parece, tienen que ser juguetes para niños de menos de 14 años.

Esas FAQ´s tampoco aclaran nada.

Si tu RPAS pesa más de dos kilos, no puedes volarlo ni sobre edificios, personas y tienes que volarlo en zonas adecuadas para ello, sin poner en peligro a otras personas ni a otras aeronaves en espacio aéreo no controlado.

Tienen que definir qué es una zona adecuada, porque pueden referirse a lo que nosotros llamamos campo de vuelo, porque para AESA un campo de vuelo es otra cosa (es un pequeño aeródromo de ultraligeros), por lo que para aeromodelismo las llamarían zonas de vuelo (reconocidas por ellos). Nosotros llamamos zona de vuelo, a cualquier sitio al que vas a volar y no molestas a nadie.

Se tiene que establecer unas definiciones oficiales, para que no haya malos entendidos ni, interpretaciones subjetivas.


Pues ya te digo que va a haber malos royos a tutiplen.

Para empezar está la interpretación de las distancias que hace "pa22" -y le doy toda la razón en la argumentación-, es decir linealmente, ya que estoy plenamente convencido que no es así como la quiere la aviación tripulada.

¿Qué pasará cuándo AESA no reconozca un campo de aeromodelismo bajo su interpretación pero la ley establece otra cosa?. Sí, ya se que existe la vía de la reclamación pero me temo que harían el mismo caso que con la que se hizo a través del Defensor del Pueblo.

Lo dicho, vienen malos tiempos -bueno, peores- para el hobby.

Un saludo,

Jesús Cardín
Última edición por Jesús Cardín el Lun, 08 Ene 2018 17:20, editado 1 vez en total.
#1379961
He encontrado las faq's a las que se refiere Eduardo:

https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_ ... fault.aspx

Aclara algunas cosas sobre nuestra actividad en las preguntas 38 y 39 pero en el tema de las distancias lo lía más porque sólo habla de los 8 km de distancia y no dice nada de la prolongación de 6 km. Y, coincido con Eduardo, tienen que definir que consideran zona adecuada para volar modelos de mas de 2 kg.

Un saludo.
#1379962
Eduardo Nuñez escribió:
Lun, 08 Ene 2018 13:14
Si tu RPAS pesa más de dos kilos, no puedes volarlo ni sobre edificios, personas y tienes que volarlo en zonas adecuadas para ello, sin poner en peligro a otras personas ni a otras aeronaves en espacio aéreo no controlado.
La alegislación es clara sobre la base de interpretación, una zona de vuelo ADECUADA es toda aquella que no contravenga las ZONAS o AREAS restringidas o prohibídas en la ley, no se necesita aclaración o explicación ..... si uno vuela ladera y no está en una zona, ejemplo, un parque o reserva natural ni areas urbanizadas la restricción es la altura y los 500mtrs. ..... también los descampados, hay MUCHOS a pié de carretera y no por eso se debe/puede volar.

Otro ejemplo, en Barcelona provincia (Maresme) hay orillas de playa bastante amplias sin embargo en toda esa costa hay dos puntos a observar, la carretera N-II y las vías del tren de cercanías, más que la ley ahí entra en juego el sentido común.

Yo particularmente lamento a los que afecte esta ley sobre todo si vuelan RPA bajo el principio de competición ya que les restará mucho en su evolución y proeficiencia porque para competir hay que prepararse y sino lo permiten por el tema altura varias categorías de vuelo de veleros se veran afectadas.

Hay algo que yo en particular lo tengo claro desde 1996 que vivía en Alemania, las grandes escalas/envergaduras tienen sus días contados .... para las autoridades volar un "avioncito" de 4mtrs. es exagerado y aún más si es motorizado, igualmente, un "avioncito" que vuele grandes distancias no tiene sentido a no ser que se quiera hacer pupa o un F3F que desarrolle la velocidad que desarrolla para ellos es un sin sentido. LAMENTABLEMENTE es una realidad que no se les puede sacar de la cabeza y no hay ni habrá forma de hacerlos cambiar de parecer aunque pasen siglos en los campos de vuelo, siempre habrá un "pero".

Por cierto, en RCGROUPS hay un hilo donde destruyeron más de 600 drones en "nombre de la seguridad", de ese estudio se desprende que un dron de 250grs. puede causar heridas "fatales" en caso de impacto a personas o animales y alguno aderezó el hilo con un caso de un bebé de 18 meses que perdió un ojo por un impacto de un dron de carrera que volaba un amigo de la familia sobre ellos y el de un joven que se puso a volar un heli clase 400 dentro de su casa y se sacó un ojo el mismo ....... por casos como ese el vuelo RPA está siendo tan controlado inclusive vetado, si yo fuése "autoridad legislativa" y dados los incidentes/accidentes que han disparado la tasa de "inseguridad" legislaría en función de la venta de drones y FPV que son los que han puesto en la picota a la actividad ...... mucho ingenuo e ignorante con equipos que no son capaces de controlar o que el hacerse los "chulos" y sobre estimar sus capacidades concluyen en situaciones totalmente desagradables e injustificadas.
Jesús Cardín escribió:
Lun, 08 Ene 2018 13:48
Para empezar está la interpretación de las distancias como las interpreta "pa22" -y le doy toda la razón en la argumetnación-, es decir linealmente, ya que estoy plenamente convencido que no es asó como la quiere la aviación tripulada.
La "aviación tripulada" se dá por servida con las restricciones del espacio aereo definidas en el anexo 14 de la OACI, otra cosa es que la ley quiera alejar lo más posible a los RPA no solo de los aeropuertos/aeródromos sino de las áreas urbanizadas, núcleos de aglomeración o tránsito de personas etc. en caso que las distancias referidas sean radiales ...... lo NORMALIZADO por la OACI son 8kms. radiales a partir del punto de referencia de un aeropuerto/aeródromo sin marear la perdíz con distancias x2 ni umbrales ni mayores enredos .... pero aquí son más "papistas que el papa" :(

LAMENTABLEMENTE la verdad verdadera no se ha dicho, todos estos temas son para "asegurar" a la sociedad de eso que todo el mundo habla pero parece que nadie quiere mencionar ...... TERRORISMO. Siempre seguirán con el cuento que esos "actos no afectarán a nuestras libertades y que debemos seguir haciendo nuestras vidas", lo que deben ACLARAR a estas alturas es CUALES SON NUESTRAS LIBERTADES y QUE TIPO DE VIDA SEGUIMOS HACIENDO, obviamente al igual que muchos foros de eso no se habla porque se terminará hablando de política y/o religión :evil: Como decimos en mi pueblo "estamos bien jodidos si esperamos algo diferente" ..... nos quedamos con la "verdad procesal" ?
#1379979
pa22 escribió:
Lun, 08 Ene 2018 14:59

La alegislación es clara sobre la base de interpretación, una zona de vuelo ADECUADA es toda aquella que no contravenga las ZONAS o AREAS restringidas o prohibídas en la ley, no se necesita aclaración o explicación ..... si uno vuela ladera y no está en una zona, ejemplo, un parque o reserva natural ni areas urbanizadas la restricción es la altura y los 500mtrs. ..... también los descampados, hay MUCHOS a pié de carretera y no por eso se debe/puede volar.
+1

Yo desde la 2ª, 3ª vez que lo leí en lo que al aeromodelismo recreativo afecta, y leidos comentarios en diversos medios, lo he interpretado de la misma forma, mientras no te lo prohiban restrijan,...limiten por peso, altura, etc, puedes volar, a partir de ahí, sentido común, de la misma forma que has de conducir tú coche, etc.

En este caso, lo autorizado no implica que el resto sea no autorizado, sino que lo no autorizado resulta de un tramite cuyo resultado ha sido denegar la pertinente solicitud de autorización para la actividad, valga la redundancia. Así lo he visto yo siempre, con positividad y optimismo, porque sino... :evil:
Que se peguen entre Organismos, Asociaciones, etc :?: , allá ellos...

Yo también creo que serán o deberían ser lineales, quizás lo de los úmbrales venga por la ampliación en Barajas, aeropuertos muy extensos. A todo esto, por dicha causa se habrá modificado el punto de ref. del mismo :?:

En fin, a esperar a anexos y lo que venga...

Un saludo

PS. Aprovecho este post para agradecer publicamente a pa22 todas las respuestas, sugerencias, aclaraciones, etc, que tán amablemente me ha dado por privado sobre el tema.
Última edición por Jose Luis28 el Lun, 08 Ene 2018 23:49, editado 1 vez en total.
#1379980
Jose Luis28 escribió:
Lun, 08 Ene 2018 20:45
PS. Aprovecho este post para agradecer publicamente a pa22 todas las respuestas, sugerencias, aclaraciones, etc, que tán amablemente me ha dado por privado sobre el tema.
Por nada José Luis, no he hecho nada que cualquiera de los veteranos no han o hayan hecho por mí y todavía sigo dándome cabezazos ..... al final solo discipé tus dudas en cuanto a terminología porque la ley está tan MAL REDACTADA que, por ejemplo, hay muchos artículos que refieren "peso máximo de despegue" mientras que en otros tantos solo indican "MTOW" así como el uso de terminología asociada a la aviación y no al RPA con lo cual así enredan más. En general nos cuesta leer leyes porque están hechas de tal forma que al final "los de a pié" concluímos que son un "si pero no y viceversa".

Todo esto me recuerda a un "político" que en su toma de pocesión dijo "Ayer estábamos al borde del abismo, hoy hemos dado un paso al frente" :shock:

GRACIAS a todos ustedes. :wink:
#1379995
Jose Luis28 escribió:
Dom, 07 Ene 2018 19:43
LANDRIUS escribió:
Dom, 31 Dic 2017 15:03
HOla.

PA22, no se exige ni se recomienda licencia (y no costó poco trabajo).
No se exige seguro.
Me refiero al uso recreativo.

En lo tocante a la placa identificativa, lo pide si vuelas fuera de las zonas autorizadas a vuelo recreativo con lo cual no es necesario si vuelas en las zonas que expresamente autoriza el decreto. Una exigencia algo ingénua porque si vuelas donde no debes ya estas fuera de la normativa y por lo general la gente que incumple normas no se identifica expresamente ni llaman ellos mismos a la policía. :?
Relativo al último parrafo, lo interpretaré yo mal, y entiendo lo que quieres decir, pero yo no lo veo así , según el Decreto, y siempre reativo al vuelo lúdico recreativo,

Cúal es la defición de zona no autorizada :?:
Zona autorizada es la única zona en la que se pueda volar de esa forma :?:
El decreto no marca zonas autorizadas ni exige que las zonas sean expresamente autorizadas ni físicamente acotadas. Lo que nos dices e donde no podemos volar y eso acota las zonas donde podemos volar, y si te sales de esas zonas ya estas fuera de la normativa para recreativos.
Así las cosas si estas en un monte entiendo que estas en una zona autorizada y acotada por las instrucciones del propio decreto para volar de forma recreativa. Como mínimo es mas que interpretable en los dos sentidos ya que las barreras pueden ser una valla, una cinta plástica, una línea pintada, líneas imaginarias unidas por marcos enterrados como las que acotan municipios, o las líneas imaginarias que marcan las instrucciones de la normativa como las que marcan la altitud que a ver quien tiene webs a acotarlas físicamente o que marcan las distancias a aeropuertos.

Independientemente de las interpretaciones, la identificación ni es complicada ni es cara ni veo que pueda ser usada para algun tipo de aprovechamiento, y por otro lado si un modelo se va sin control y cae a dos kilometros desde un club sin identificación, a ver quien sabe de quien es si el dueño no lo dice, no siempre se vuela en compañía y la gente tapa al amigo. En club y fuera es igual de recomendable excepto para los que tengan responsabilidades que esconder.
#1380005
LANDRIUS escribió:
Mar, 09 Ene 2018 9:51

.......

El decreto no marca zonas autorizadas ni exige que las zonas sean expresamente autorizadas ni físicamente acotadas. Lo que nos dices e donde no podemos volar y eso acota las zonas donde podemos volar, y si te sales de esas zonas ya estas fuera de la normativa para recreativos.

......
Pues estaré yo equivocado en mi interpretación, pero bueno, no le demos más vueltas :wink:
Lo importante a mi juicio es que en el fondo todos coincidimos.

Un abrazo

Ps. Edito y aclaro, mi interpretación, la que yo hago de lo que leo en el RD.
Última edición por Jose Luis28 el Mar, 09 Ene 2018 15:13, editado 2 veces en total.
#1380006
pa22 escribió:
Lun, 08 Ene 2018 14:59
.... La legislación es clara sobre la base de interpretación, una zona de vuelo ADECUADA es toda aquella que no contravenga las ZONAS o AREAS restringidas o prohibídas en la ley, no se necesita aclaración o explicación .....
LANDRIUS escribió:
Mar, 09 Ene 2018 9:51
El decreto no marca zonas autorizadas ni exige que las zonas sean expresamente autorizadas ni físicamente acotadas. Lo que nos dices e donde no podemos volar y eso acota las zonas donde podemos volar, y si te sales de esas zonas ya estas fuera de la normativa para recreativos.
Así las cosas si estas en un monte entiendo que estas en una zona autorizada y acotada por las instrucciones del propio decreto para volar de forma recreativa...
Más claro el agua, no es sujeto de interpretación.

Landrius, ustedes que ya llevan tiempo en estas "batallitas" y que muchos deberíamos agradecer, el tema de las distancias al no especificar DISTANCIAS GEOMETRICAS se presume el principio/concepto universal de distancia (LINEAL) ? basados en
pa22 escribió:
Mié, 03 Ene 2018 14:46
La interpretación de las legislaciones es clara, ante la no indicación sobre alguna diferencia en la materia que se trate se presume el "concepto universal" de la misma, en DISTANCIAS el concepto universal es LINEAL, luego hay las distancias geométricas donde se incluye la RADIAL, en caso de no especificar la distancia geométrica se sigue el principio de distancia LINEAL .... en este punto el principio de DERECHO no deja la puerta abierta a interpretaciones.
#1380008
Jose Luis28 escribió:
Dom, 07 Ene 2018 19:43
LANDRIUS escribió:
Dom, 31 Dic 2017 15:03
HOla.

PA22, no se exige ni se recomienda licencia (y no costó poco trabajo).
No se exige seguro.
Me refiero al uso recreativo.

En lo tocante a la placa identificativa, lo pide si vuelas fuera de las zonas autorizadas a vuelo recreativo con lo cual no es necesario si vuelas en las zonas que expresamente autoriza el decreto. Una exigencia algo ingénua porque si vuelas donde no debes ya estas fuera de la normativa y por lo general la gente que incumple normas no se identifica expresamente ni llaman ellos mismos a la policía. :?
Relativo al último parrafo, lo interpretaré yo mal, y entiendo lo que quieres decir, pero yo no lo veo así , según el Decreto, y siempre reativo al vuelo lúdico recreativo,

Cúal es la defición de zona no autorizada :?:
Zona autorizada es la única zona en la que se pueda volar de esa forma :?:
Las zonas no autorizadas son lexactamente estas:
A una distancia mínima de 8 km respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista. Realmente yo me lio para descifrar donde estaría la "frontera" pero la definicion está.

Fuera del espacio aéreo controlado, las zonas de información de vuelo (FIZ) o de cualquier zona de tránsito de aeródromo (ATZ),


A una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.

En vuelo diurno y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual

Dentro del alcance visual del piloto,

Dando prioridad a todas las demás categorías de aeronaves

Perdón que meti la zueca, te dicen donde sí debes volar, si cumples estas directrices estas en zona autorizada y acotada por estas mismas instrucciones, así lo entiendo.
#1380011
LANDRIUS escribió:
Mar, 09 Ene 2018 16:25
En lo tocante a las distancias me callo por no saber, entiendo que seran lineales, mido en el mapa y lo traslado a la realidad, eso haría si consigo descifrar la instruccion porque o yo soy muy lerdo o no es tan sencilla .
No, no eres lerdo, hay que entender a los "legisladores" mientras peor sea la redacción y más "agujeros" dejen abiertos para interpretación es más fácil "crujir" al prójimo. .... a diferencia de los legisladores griegos o romanos que no enredaban la perdíz y si la enredaban quedaban bajo "jurisdicción" ciudadana, los apedreaban o simplemente los echaban. Obviamente, en nombre de la "tecnología" se hace todo más complejo y mézclar la gimnasia con la magnesia dá redito.

Yo tambien parto del principio universal de distancia, LINEAL, al no indicar o referir la distancia geométrica.
#1380017
LANDRIUS escribió:
Mar, 09 Ene 2018 16:22


Perdón que meti la zueca, te dicen donde sí debes volar, si cumples estas directrices estas en zona autorizada y acotada por estas mismas instrucciones, así lo entiendo.
Nada que perdonar, es la Normativa que nos marea, si en su esencia estoy totalmente de acuerdo con vosotros, ademas lo dije:
Jose Luis28 escribió:
Lun, 08 Ene 2018 20:45
pa22 escribió:
Lun, 08 Ene 2018 14:59

La alegislación es clara sobre la base de interpretación, una zona de vuelo ADECUADA es toda aquella que no contravenga las ZONAS o AREAS restringidas o prohibídas en la ley, no se necesita aclaración o explicación ..... si uno vuela ladera y no está en una zona, ejemplo, un parque o reserva natural ni areas urbanizadas la restricción es la altura y los 500mtrs. ..... también los descampados, hay MUCHOS a pié de carretera y no por eso se debe/puede volar.
+1

Yo desde la 2ª, 3ª vez que lo leí en lo que al aeromodelismo recreativo afecta, y leidos comentarios en diversos medios, lo he interpretado de la misma forma, mientras no te lo prohiban restrijan,...limiten por peso, altura, etc, puedes volar, a partir de ahí, sentido común, de la misma forma que has de conducir tú coche, etc.
Totalmente de acuerdo, no necesitas autorización porque el Decreto te la da tácitamente.

Mi interpretación es en el tema relativo a la chapita, pensar detenidamente lo que os he dicho por MP, y como no, esteis de acuerdo o no, os aconsejo que os la pongais, aunque sea a los 6 meses.
#1380046
:wink:

Se lo ponen muy fácil a los Agentes.
Bueno, tenemos 6 meses según disposición final 7ª.

Es más, releido:

-------
Artículo 8. Identificación.
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.
-------

A que se refieren o realmente con metodo homologado y que acabarán colando ? mucho me temo que tomarán garantias para velar por la autenticidad de la misma, y evitar así cualquier tipo de falsificación.

Hay que esperar ...
#1380050
Jose Luis28 escribió:
Mié, 10 Ene 2018 12:56
:wink:

Se lo ponen muy fácil a los Agentes.
Bueno, tenemos 6 meses según disposición final 7ª.

Es más, releido:

-------
Artículo 8. Identificación.
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.
-------

A que se refieren o realmente con metodo homologado y que acabarán colando ? mucho me temo que tomarán garantias para velar por la autenticidad de la misma, y evitar así cualquier tipo de falsificación.

Hay que esperar ...
José Luis, tan fácil como troquelar las placas y pasar de métodos homologados ...... ejemplo de método homólogado, hay pinturas especiales que soportan hasta 1100 grados, primero se derrite la placa de alumnio o hierro que la pintura.

Si seguimos en esto de buscar los peros nos deberíamos retirar ...... el último que salga que apague la lúz. :?

Recomendación si se me permite, no hagamos las cosas más difíciles de lo que son basados en supuestos, la ley es CLARA en cuanto a la identificación. El grabado químico NO TIENE CIENCIA, si compras percloruro férrico (entre 5€ y 15€) te haces la placas, el TROQUELADO no tiene ciencia, te compras un juego de troqueles (entre 16€ y 200€) con el abecedario con las letras de 3mm y cabe perfectamente la información en una placa como las indicadas por Juan (5cms. x 2cms.) ....... si seguimos con los supuestos terminaremos buscando titanio para las placas y tendremos que grabarlas con puntas de diamante en una prensa de 30Ton. ENTENDAMOS que no estamos enviando un cohete a la luna y la ley hasta ese punto no es para nada exigente o será tan exigente según nosotros alimentemos a nuestro "monstruo" interno.

Lo más sencillo, TROQUELAR o GRABAR (como hacen en las piezas de joyería) ...... Inclusive, venden un grabador con las plantillas por 20€+envío http://www.airmodel.es/grabador-electri ... 2x17777890 una lata de refresco vacía y listo, si se quiere más rigidéz una lata de sardinas ......

En AVIACION todas las placas de identificación sean de los aviones o sus componentes son placas de ALUMINIO TROQUELADAS, no hay que reinventar la rueda ni el agua tibia.

Sin acritud :wink:
Última edición por pa22 el Mié, 10 Ene 2018 14:45, editado 3 veces en total.
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