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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

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Por LANDRIUS
#1206035
j.pedro, en el otro hilo, con incongruencia me refería al hecho de que dieras personalidad jurídica a una norma, que es lo que se entiende por lo escrito, si te habias referido a un club no es necesario nada, una asociación ya tiene por sí misma personalidad jurídica y capacidad de obrar ANTES de que la inscribas en el correpondiente registro de asociaciones deportivas, la capacidad nace con la asociación y se reconoce en el momento del registro del acta fundacional.

Si te referías al club, estamos de acuerdo, tiene capacidad de obrar y personalidad jurídica.
#1206036
j.pedro escribió:Re: Aspectos legales pistas de vuelo....dudas

Notapor j.pedro » Lun, 18 Mar 2013 11:30
Yo digo incongruencias y tu eres un listo.
Estatutos de mi club: "ARTICULO 1: El Club de Aeromodelismo ........ es una asociación privada sin animo de lucro, con duración indefinida, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo objeto es el fomento y la practica de las siguientes modalidades deportivas:
Modalidad Principal: Deportes Aéreos en la especialidad de Aeromodelismo
Otras modalidades deportivas: Todas aquellas incluidas en la Federación Vizcaína de Deportes Aéreos.

El club fomentara de acuerdo con la demanda existente y sus recursos humanos y materiales, el deporte para personas con discapacidad. Asimismo el Club promoverá el deporte femenino, favoreciendo la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres.

Tal objeto no impedirá que el club pueda realizar por si mismo, o a traves de entidades o instrumentales actividades económicas cuando estas tengan relación con los fines del club o estén al servicio de los mismos.

ARTICULO 2: El Club de Aeromodelismo .... se regirá en todas las cuestiones relativas a su constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento, por la Ley 14/1998, de 11 de Junio del Deporte del País Vasco, por el Decreto 163/2010, de 22 de Junio, de Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas, por estos estatutos y demás reglamentos que sean de aplicación y por los acuerdos válidamente adoptados por su asamblea general y demás órganos de gobierno. El Club también se regirá, en lo dispuesto por dichas disposiciones, por la normativa general en materia de asociaciones.


Estos estatutos apenas tienen un año desde su ultima adecuación a las nuevas leyes promovidas por el gobierno vasco. Así que por lo menos mi club, si tiene personalidad juridica propia.
Y como esto ya cansa, y repite mas que el pepino, pasare....
#1206038
Esta claro que un club tiene personalidad juridica, es un "alguien".
Puede, por tanto decidir por sí mismo, su "cerebro" es la asamblea aunque hay decisiones menores que se hacen por inercia, la inercia es la junta directiva.

Cada socio es una persona física y además también es una persona jurídica con capacidad de obrar ,otro "alguien" (socios de número), tambien decide por sí mismo lo que la capacidad de su cerebro le permite y tambien toma decisiones por inercia, como mover un tendon en la direccion adecuada, supongo que nadie tiene que pensarselo para mover un tendon, probablemente no lo sabria hacer porque no tiene experiencia como juntadirectiva.

Lo que tenemos aquí es una decisión que toma el "alguien" club y que no esta dentro de sus capacidades porque se está metiendo en el terreno personal del "alguien" socio.

El socio del club puede tomar decisiones y hacer actuaciones como socio del club, y otras que no son en calidad de socio de ése club pues tiene capacidad de decidir tambien fuera de ése ámbito, como puede ser el personal, como socio de otro club, de un negocio, militante de un partido, cliente de una empresa, empleado, empleador, etc etc.
El socio, como socio, tiene la capacidad de decidir con los límites de los estatutos y las normas superiores a éstos y como persona con los límites de cada ámbito de que se trate y las normas superiores.


El club solo toma decisiones y actúa como club, pues no es persona física y no le asisten los derechos propios de las personas, su ámbito se limita al club. y siempre dentro de las normas que lo limitan.
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Por LANDRIUS
#1206083
1-EL CLUB DECIDE QUE SE INTEGRARÁ EN LA FEDERACIÓN COMO CLUB.
Lo decide en asamblea por mayoría y plasma esa decisión en los estatutos.

2-EL CLUB DECIDE QUE HAY QUE TENER LICENCIA FEDERATIVA OBLIGATORIAMENTE PARA DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS DE SER SOCIO.
Lo decide en asamblea, por mayoría, y voy a dar por hecho que lo llegan a poner en los estatutos como deber de los socios.
Si no consta en los estatutos y se trata de imponer la cosa ya es mas grave, por supuesto no es válida como decisión ya que los estatutos no obligan hasta que la norma consta y estan debidamente tramitados y registrados en el registro que corresponda, y además deja de ser una responsabilidad de club para ser una responsabilidad personal de cada miembro de la junta directiva que apoye o no se niegue de forma expresa a implantar la norma, la razón es que los representantes que adopten decisiones contra ley a sabiendas de su ilegalidad son responsables personalmente de forma administrativa y civil, o sea, con dinerito fresco de sus bolsillos, ante el club, terceros y asociados, fijaros que nuevamente diferencia a asociados de asociación, pues son personas juridicas diferentes y este es, precisamente, el meollo del asunto. (artículo 15 de la Ley de asociación)


La primera condición para que los socios del club estén obligados al cumplimiento consta en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, artículo 22,b que dice:
"Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación."

La segunda condición viene especificada en el artículo 11,2:
"En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma"

La decisión 1 es válida, un club tiene esa capacidad de obrar que le permite ser beneficiario de la Ley de asociaciones, en base a la cual se integra en la federación como club, fijarse que en la federacion consta el club y el deportista de forma diferenciada y no es por capricho. Y siempre que cumpla las condiciones para entrar, que , de nuevo deben haber sido válidamente adoptadas.
Si para poder ser parte de la federación necesitan un mínimo de tres socios, el club ha de esperar a tener tres socios que voluntariamente estén federados o dispuestos a federarse, si son cinco pues cinco.

¿Que pasa si la federación, que son listos como el hambre, dicen que todos los miembros del club han de ser federados para que el club permanezca federado?, pues sencillamente pasa que el club no se puede federar, a pesar de su intención de hacerlo porque no cumple las condiciones, ha de esperar a que todos sus socios quieran federarse, porque, como veremos mas adelante, el club no tiene capacidad para obligar a que cada socio se federe. En éste caso la decisión de federarse es válida pero no se puede llevar a cabo, el mundo no es decidir y hala, hay que querer y ademas poder.
Otro ejemplo de decisión válida en principio y que acaba siendo invalidada es la construccion de una pista, el club decide segun su capacidad pero se encuentra que el ayuntamiento no da licencia de obra, lo que convierte una decisión valida en una no válida porque no tiene la necesaria licencia de obras, si se hiciese iría contra una norma superior, la de las licencias de obra, y se convertiría en una decisión no válida.
En ambos casos, si no se cumple la premisa de que la decisión haya sido válidamente adoptada, se convierte en una decisión nula.
#1206131
LA DECISION 2 NO ESTA VALIDAMENTE ADOPTADA Y POR TANTO ES NULA.

-2-EL CLUB DECIDE QUE HAY QUE TENER LICENCIA FEDERATIVA OBLIGATORIAMENTE PARA DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS DE SER SOCIO.
Lo decide en asamblea, por mayoría, y voy a dar por hecho que lo llegan a poner en los estatutos como deber de los socios.

EDITO: aunque doy por hecho para el ejemplo que la norma consta en los estatutos, es posible que alguien trate de imponerla sin este requisito, lo cual no es posible, ya que es un deber del socio o una condición para permanecer en el club y debe estar por fuerza en los estatutos porque así lo indica el articulo 47Contenido mínimo de los estatutos.
c)Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios y derechos y deberes de éstos.


Me voy a limitar a la Ley del deporte gallega que lógicamente es la que mas conozco, como gallego, a la Constitucion que obliga a todos, y a la Ley de asociaciones, si bien es cierto que las leyes del deporte son de cada comunidad autonoma, tambien es cierto que no son demasiado diferentes, en todo caso la decisión se invalida por mas de una razón y vale de ejemplo a todos.

EN ESTE POST HE PUESTO LOS RAZONAMIENTOS SOBRE LA OBLIGACION DE LICENCIA BASADOS EN LA:
Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.



Sobre las decisiones tomadas por los clubes:
Artículo 42. Régimen jurídico.

1. Las entidades deportivas gallegas se regirán por lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, en todo lo referido a su constitución, organización, funcionamiento, modificación, extinción y registro.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades deportivas se regirán por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados en cuanto no contradigan las normas de la presente ley o de sus disposiciones de desarrollo.


Razones por las que no es válida la obligatoriedad de poseer licencia federativa como requisito para permanecer como miembro de un club deportivo:

PRIMERA:
Ninguna asociación diferente a la federación (y un club lo es) tiene potestad para regular en modo alguno el uso licencia federativa, ni para la utilizacion de sus instalaciones, ni para la identificación de sus socios ni nada de nada. La licencia federativa es una atribución pública que el gobierno autonómico delega en la federacion para que regule su uso dentro de las directrices de la Ley del deporte y que no es delegable en otros, por lo que la federación y solo la federación puede regular y expedir las licencias y no puede encargarselo a otros.
Cuando un club pone es su estatuto que es obligatorio tener licencia para ser socio de ese club, le está dando a la licencia federativa un uso no previsto en la Ley, pues solo está previsto que otorgue al titular la condición de federado, y ademas está usurpando competencias que son exclusivamente federativas, cualquiera de los dos extremos invalida definitivamente la norma. Todo esto incluso si la federación consintiese o apoyase, cosa que no he visto nunca si no es de simple lengua, que ya sabemos que no vale nada.

Vulnera el artículo 27 de la Ley del deporte, "necesidad de licencia" porque no se hace "de acuerdo con las condiciones de expedición que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley." , ya que en ningun caso se contempla el uso como condicionante para ser miembro de asociaciones distintas a la federación.

Vulnera el artículo 56,4,c "Son funciones públicas delegadas, y se ejercerán en régimen de exclusividad por las federaciones deportivas gallegas, las siguientes:".......
"c,Expedir licencias deportivas para la práctica de su modalidad deportiva en los términos establecidos en la presente ley."


Vulnera el artícula 56,5
.........
Las federaciones deportivas gallegas ejercerán las funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación o ejercicio por ninguna sustitución, sin autorización de la Administración deportiva.


Vulnera el artículo 46,4"Constitución, órganos de gobierno y régimen jurídico."
" Los clubes deportivos se regirán, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollen, y por sus estatutos y reglamentos." Y lo hace por el mero hecho de no acatar cualquiera de los anteriores artículos ya que ésta es la principal Ley que deben acatar tras la de asociaciones y los estatutos se quedan en último lugar.

Vulnera el artículo 3 Principios rectores
en sus puntos:
b)El derecho de todos los ciudadanos a conocer y a practicar deporte de forma libre, voluntaria y democrática, en términos de igualdad y sin discriminación alguna.
porque otorga derechos no federativos en un club (el estatus de socio) por el hecho de pertenecer a la federación , lo cual es una clara discriminación usando como medio imprescindible una licencia PUBLICA.
c) La consecución de una práctica deportiva adaptada a las condiciones de cada individuo.
porque lejos de adaptarse a cada individuo, la obligación de licencia fuera de su ámbito establece claras trabas artificiales a personas que no pretenden participar en competición federada.
k)La eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación, colaboración y participación de las entidades públicas y privadas, y la promoción de la colaboración entre el sector público y el privado a fin de garantizar la más amplia y mejor oferta deportiva.
Porque centraliza el deporte en la federacion innecesariamente, lo concentra de forma artificial y la colaboración entre el sector público y privado, en este caso y dando por hecho una improbable colaboración directa de la Federación, se utiliza con la finalidad contraria a estos principios rectores.

Voy a omitir otras razones deportivas porque estan sujetas a verificación, hace falta un "animo de...", una "colaboración necesaria" de la federación, que yo no he visto demostrable fácilmente porque las federaciones firman poco aunque hablen mucho, y aunque la omisión en su deber disciplinario con esos clubes que usurpan el uso de la licencia como propio se demuestra con su silencio, hay que tener constancia de que estan enteradas en cada caso y esto es un caso hipotetico en el que nos importan las cosas que son firmes con o sin apoyo federativo.
Evidentemente, si una federación hace lo suyo y sanciona al club con dia sin poder celebrar competiciones (no haran mucho mas), lo que si hace de facto es invalidar por completo la norma de obligación de licencia.

Otro día expondré las razones según la Ley de asociaciones.
Última edición por LANDRIUS el Mié, 20 Mar 2013 10:38, editado 1 vez en total.
#1206132
Por cierto, j.pedro, se os coló un gazapo en los estatutos, dicho sea sin ánimo de ofender, esta:
"Otras modalidades deportivas: Todas aquellas incluidas en la Federación Vizcaína de Deportes Aéreos." lo digo porque todas las modalidades de la federacion son una, los deportes aéreos.

¿No?, es una simple curiosidad, lo digo porque te picas mas bien rapidillo. :roll:
#1206442
LA OBLIGACIÓN DE LICENCIA SEGUN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Hay gente que duda de que la Ley de asociaciones se pueda aplicar a la licencia federativa, en este post veremos que sí aplica, por que y de que forma.

La Constitución Española de 1978
CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Artículo 22.

1. Se reconoce el derecho de asociación.


¿Como se traslada esa declaracion de un derecho tan escueta a la práctica? , pues con una Ley,esta:
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Está claro que les afecta a las personas físicas, a los españoles.

¿Cómo sabemos que le afecta al club?
En la exposición de motivos ya lo deja claro dicha Ley de esta forma:
....... la necesidad ineludible de abordar el desarrollo del artículo 22 de la Constitución, mediante Ley Orgánica al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental (artículo 81), implica que el régimen general del derecho de asociación sea compatible con las modalidades específicas reguladas en leyes especiales y en las normas que las desarrollan, para los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones empresariales, las confesiones religiosas, las asociaciones deportivas, y las asociaciones profesionales de Jueces, Magistrados y Fiscales. Con este objetivo se establece un régimen mínimo y común, que es, además, el régimen al que se ajustarán las asociaciones no contempladas en la legislación especial.

¿Y como sabemos que la obligacion de licencia federativa es de hecho una obligación de asociarse ?

Pues la Ley del deporte lo expone claro al especificar que la licencia federativa,
"5. Junto a lo señalado en el apartado anterior, y en el caso de las licencias federativas, éstas otorgarán a su titular la condición de miembro de la correspondiente federación deportiva gallega, que lo habilita para participar en sus actividades deportivas y competiciones, y acredita su integración en la federación deportiva correspondiente."

EXIGIR A UN SOCIO DE UN CLUB DEPORTIVO EL HECHO DE TENER LICENCIA FEDERATIVA COMO REQUISITO PARA DISFRUTAR LAS INSTALACIONES DEL CLUB, PARTICIPAR EN EVENTOS NO ORGANIZADOS POR LA FEDERACION, O CUALQUIER OTRO MOTIVO INTERNO DE CLUB, ES DE HECHO OBLIGAR AL SOCIO A ASOCIARSE ASIMISMO CON LA FEDERACIÓN, QUE EN ESTE CASO ES UN TERCERO.
POR LO QUE APLICA PERFECTAMENTE LA LEY DE ASOCIACION, ENTRE OTRAS.
#1207838
Vale, pues ahora veamos que dice al respecto la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Ye en la exposición de motivos da una intención clara de respetar el derecho a la asociación y de la asociación.

VI

La presente Ley reconoce la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, ante el que los poderes públicos han de mantener un cuidadoso equilibrio, de un lado en garantía de la libertad asociativa, y de otro en protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran encontrarse afectados en el ejercicio de aquélla.


Pero ¿que dice expresamente, no como intención sino como regulación?:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

2. El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
Esto incluye a todos los clubes deportivos, federados o no, y a parte del funcionamiento de las federaciones, en concreto a aquellos aspectos que no estén recogidos expresamente en la Ley específica que las regula, (la de los deportes de la comunidad autónoma).

Ya vemos que ésta Ley afecta directamente a los clubes de aeromodelismo, ahora veamos de que forma:
Artículo 2. Contenido y principios.

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.

2. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.

3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.


Mira que lo dicen de forma expresa normas, y mira que lo dicen veces, pero el aeromodelismo organizativo, los clubes, federaciones y los organizadores de eventos ,es autista y sigue en sus trece con las dos disculpas mas malas y mas viejas, a saber; "lo que se decide en asamblea es se cumple o deja uno el club" y "en mi casa hago lo que me da la gana". Deberían cambiar el cesped por un campo de marihuana, decidido en asamblea legalmente constituída, y uno de ellos debería, como buen organizador, preparar los porretes y venderlos en el evento que es "su casa". Luego "legitimar" definitivamente el asunto en el juzgado, solo hay que llamar a una patrulla que son muy amables y ya ellos se encargan. Luego nos cuentan que dijo el juez sobre su decision tomada correctamente por mayoría y de lo que cada uno puede hacer en "su casa". Verás que risas.
NO SE PUEDE DECIR MAS CLARO, SI OBLIGAS A FEDERARSE, OBLIGAS A INTEGRARSE A UN SOCIO EN UNA ASOCIACIÓN DIFERENTE Y VULNERA ESTA ARTÍCULO 2.3 , 2.4 , y 2.5

4. La constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y funcionamiento se llevarán a cabo dentro del marco de la Constitución, de la presente Ley Orgánica y del resto del ordenamiento jurídico.

5. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

Esto lo pongo bien grande para que se lo aprendan todos los que siguen con el cuento de la validez de las decisiones de asamblea, y para j.pedro, en especial para que lo tenga en cuenta cuando vuelva a decir que un estatuto ya es ley por estar registrado, no hace falta sentencia alguna, la norma se anula a sí misma por contradecir a otra mayor, ésta, y además, como es Ley Orgánica, que viene siendo de las leyes que reglan los aspectos mas fundamentales de los españoles, no es nula simplemente, es nula de pleno derecho. La diferencia está en que se anula la norma pero ademas tambien se anulan los efectos que ya haya producido tal norma y hay que devolverlos a su estado original o apoquinar gastos.
No me voy a referir al respeto al pluralismo porque este, nuestro querido deporte, es sectario hasta la médula cuando de estas cosas se habla, y no respeta nada.

9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.
Este se sale del tema pero es interesante y aprovecho la ocasión. Es cierto que se debe, por norma, pedir las licencias a traves de clubes federados, como parte de la regulación federativa, pero esta norma impide que estes obligado a ser socio de un club federado para tener licencia, si no tuvieras club o tu club no fuera federado han de darte una solución para que puedas tener tu licencia federativa y participar en los campeonatos, tienes tu derecho porque la licencia es uno de esos encargos públicos que la federación hace por delegación. Tienes derecho a participar en lo oficial, y si se pelean , el reglamento federativo con esta Ley, la Ley lo deja KO del todo. No creo que nadie ponga problemas con esto pero recuerdo leer la duda en algun lado.

Seguimos con la licencia y los clubes.
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
5. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Mira que lo dicen de forma expresa normas, y mira que lo dicen veces.......HALAAA, UN DEJA-VU.
El otorgar derechos en el club, propios del club, en base a ser federado o no, es una discriminación en toda regla, igual que organizar el evento no federado y exigir licencias. Ya por simple respeto no se hace.
En todo caso te juegas las subvenciones recibidas, y recibir mas, ADEMAS ES ILEGAL A LA VISTA DE ESTE ARTICULO 4.5

Artículo 7. Estatutos.

1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
....
D)Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

E)Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

F)Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

Está claro, cristalino, que si existe una norma que dice que o te federas o abandonas el club, ha de figurar forzosamente en los estatutos, pero ademas....
....

2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

Mira que lo dicen de forma expresa normas, y mira que lo dicen veces.......HALAAA, OTRO DEJA-VU.
CUALQUIER ESTATUTO QUE OBLIGUE A FEDERARSE CONTRADICE VARIAS VECES ESTA lEY Y POR TANTO, COMO VIMOS ES NULO DE PLENO DERECHO, ILEGAL, EXACTAMENTE COMO LA PLANTACIÓN DE MARIHUANA Y LA VENTA EN "SU CASA".

Mas cosas, venga:
CAPÍTULO III.
FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES.

Artículo 11. Régimen de las asociaciones.

2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
Otra vez mas el deja-vu, hay que decidir en asamblea, si, pero hay que ajustarse a la legalidad o la decision, dependiendo de lo farruco que me ponga, le hare caso omiso por ser nula de pleno derecho o haré que a alguno le caiga la pelambrera por decidir contra Ley a sabiendas de que va contra la Ley. ¿que a que me refiero con que le caiga la pelambrera a alguno?, mira , mira:

Os lo pongo entero y me abstengo de comentario porque no lleva a engaño ni de coña.
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.


Ahora vas y los twiteas...... me lo tomo a cachondeo porque pocas veces hay tanta y tanta evidencia en textos legales mientras se sigue negando la mayor en esperanza de que con la repetición , la mentira se vuelva verdad, pues no, lo único que ha pasado con la repetición es el tiempo.
LAS JUNTAS DIRECTIVAS, CADA MIEMBRO ES RESPONSABLE CON SU BOLSILLITO DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER VOTACION CONTRA LEY , SI SABEN QUE ES CONTRA LEY. Y que nadie crea que con decir "no lo sabía " ya lo arregla, el socio que defiende su derecho a no federarse ya le está informando de la ilegalidad, ADEMAS, ¿HAS VISTO QUE LAS FEDERACIONES FIRMEN AFIRMANDOLO O AFIRMANDO QUE SUS SEGUROS CUBREN EN TODO CASO?, YO TODAVI NO LO HE VISTO :wink:

CAPÍTULO IV.
ASOCIADOS.

Artículo 21. Derechos de los asociados.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
...
D)A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

¿Queda claro que un acuerdo o estatuto no es "porcojonesqueyolomando" "y si no te vas"?, es que ya cansa el "si no , te vas".
No hijos no, si no estoy de acuerdo por ir contra Ley lo protesto, si me voy o no, de nuevo , es mi personal decisión.

Artículo 22. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:

d)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
El que graciosamente le quita la palabra "válidamente", si cree que cuela es que lee excesiva prensa en lo tocante a política.
SOLO HAY QUE ACATAR LOS ACUERDOS VÁLIDAMENTE ADOPTADOS, NO TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS. Y EL DE LA OBLIGACION DE LICENCIA NO ES VÁLIDO POR CONTRADECIR TROPECIENTOS ARTÍCULOS DE VARIAS LEYES, INCLUYENDO DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, CON LO CUAL NO ES MI DEBER ACATARLO.

Y no sigo porque hay mas pero ¿para que?, con que solo se falte a una de las cosas expuestas, a una solo, la norma de la licencia obligatoria para a ser ilegal, ¿Insistes?, bajo tu responsabilidad lo haces, ni la federacion ni el club te van a sacar tu responsabilidad civil y administrativa (si haces la marihuna tambien penal y te cepillas el club).

...pero todavía no terminé con la presente y todavia no se toco las propias normas de la autonomia en lo tocante a prácticas antideportivas, ¿O es que alguien duda de que la obligación de licencia modifica lo resultados de competiciones?

pero en fin, expuesto queda suficiente para empezar a dejar de hacer el mico.
Última edición por LANDRIUS el Mié, 27 Mar 2013 9:21, editado 2 veces en total.
#1207875
Todavía se puede extender mas porque el hecho de contradecir un derecho fundamental hace que contradiga muchas normas.

Pero lo importante es que solamente con que yo tenga razon e uno solo de los artículos que expongo, y que la obligación de licencia vulnera,ya es ilegal y por tanto nula, no hace falta faltar a todo.
#1207925
Ahora lo que hace falta es que "algunos" se pasen por este hilo y lo lean, a ver si de una puñetera vez se enteran de que la mayoría solo practicamos aeromodelismo para pasar el rato y no para competir, con lo que NO estamos obligados a federarnos, NO somos aeromodelistas de segunda, NO somos ilegales, NO somos furtivos... SOMOS AEROMODELISTAS y nos merecemos el mismo respeto que cualquier otro aeromodelista.
#1209788
Realmente cunado se hablo de la obligación de licencia siempre ha sido en hilos de otro tema, la obligación se suele meter como necesidad en medio de otros temas, y cuando se trato de refutar los argumentos que los contrarios a tal obligación hemos expuesto siempre ha sido a base de descalificacion y acusación como poco. Y muchas veces en busca de la desaparición de los argumentos a base de cierres o mejor aún borrados. Como el necio que cierra los ojos para ver la realidad pero con mala baba.

Aqui no se puede desviar el tema puesto que es el tema, los argumentos, en su mayoría están expuestos juntitos al principio y ya he tratado de poner esos que desmontan las disculpas con las cuales algunos entran en nuestro terreno privado a decirnos como debemos gobernarlo. Aqui no hay la "victima" necesaria por la que hay que callarse y decir que llueve mientras te mean porque si no le fastidias la fiesta, aunque luego hay muchas "victimas" pobrecitos ellos, que hacen perfectamente conscientes una propaganda engañabobos.

¿Hay argumentos?, que se expongan.
¿COnsigue alguien refutar el 90% de lo expuesto?, podría llegar a sembrarme dudas, pero no antes.
¿Es por que lo manda Perico o Rodolfo?, pues que se imaginen Perico y Rodolfo la respuesta :twisted:

Si es simple lógica, el individuo se federa cuando lo decite tal indivuduo y el club se federa cuando los individuos (socios, claro) deciden por mayoría que se federe el club. El gran error lo cometió Barrio Sésamo que no explicó bien la diferencia entre individuo y grupo.

No espereis demasiados argumentos razonables, si tratasemos con gente razonable no tratarían de gobernar la privacidad de cada uno, pero lo hacen.
#1209794
que e entendido que tendriamos que estar en un club y que el club es quien tiene la potestad de que te tengas que federar o no " a lo mejor solo es mi parecer"
#1209838
miguel pecino escribió:que e entendido que tendriamos que estar en un club y que el club es quien tiene la potestad de que te tengas que federar o no " a lo mejor solo es mi parecer"
Pues no has dado ni una.

Te lo resumo.

- No es necesario pertenecer a un club para practicar aeromodelismo.
- Perteneciendo a un club, no es necesario estar federado para practicar aeromodelismo.
- Tan solo es necesario estar federado si vas a participar en una competición oficial federada.
- La decisión de federarse (o de competir) es individual, un club no puede tomar esa decisión por su cuenta y riesgo, eso solo lo puede decidir el socio como individuo, el club no puede arrebatarle ese derecho a sus socios.

Ahora si?
#1209848
No entiendo bien lo que quieres decir.

Si dices que todos deberiamos estar en un club por fuerza, pues no existe esa obligación ni debería existir, ¿Que pasa cuando los clubes de la zona no puedan admitir mas socios?, ¿Y si no tienes dinero para pàgarte el club?. Todos debemos poder volar un avion de rc, ¿Por que no podrías volar un corchito en un parque grande o en lo alto de una montaña?, con o sin club, los de la montaña vuelan en el mismo sitio el velero.

Si dices que el club debería tener la potestad de hacer que te federes, pues no la tiene ni debería tenerla porque es una opción personal que está al mismo nivel del derecho a escoger la religión, del derecho a la libertad, del derecho al honor, intimidad e imagen, del derecho entrar en tu casa, del derecho a opinar y escribir tu opinión, del derecho a la educación, del derecho de reunirte con otros, del derecho a un juicio, del derecho a participar de los asuntos públicos, del derecho a que no se te impongan normas con caracter retroactivo, y los que me queden atras, todos ellos son derechos fundamentales de los españoles y por esa razon cada español tiene la potestad de decidir por sí mismo y no puede decidir por los demas.
Si entiendes que el club debe tener potestad de federarte, tambien entenderas que tiene potestad para obligarte a ser musulman, para entrar en tu casa cuando lo decidan en asamblea, para obligarte a que te hagas de uno u otro sindicato, para que te obliguen a que solo te reunas con aeromodelistas en su pista, para que te diga con quien debes casarte, etc etc, todo esto parecen burradas y lo son, exactamente igual que la obligacion de federarse por decision del club.
Todos son derechos fundamentales del español protegidos por la Constitución.
Por eso no se debe intentar obligar a nadie a federarse si no lo desea y no debe permitirse tampoco que te obliguen.
Solo la persona puede decidir.

Si lo que quieres decir es que para poder federarte debes hacerlo a traves de un club, pues asi se suele hacer, si quieres federarte, tu club pasa la documentación necesaria a la federación, pero el peticionario y el titular de la licencia serás tu, no el club. Si no tuvieses club y ningun club se ofreciese a tramitartela, la federación tendria que darte igual sin club porque tener club no es una condicion que conste en la Ley del deporte para tener licencia federativa.

Resumiendo, ni te pueden obligar a tener licencia cuando no quieres ni te pueden negar que la tengas cuando quieras competir y ser federado, y esto creo que es comun a todas las comunidades.
#1209873
lo de ser socio te refieres de ser socio de un club , osea que tienes que estar en un club y a partir de este punto eres tu el que decides "pero tienes que estar en un club" creo que eso no mola
#1209878
No es exactamente así, la norma es que pidas la licencia a traves del club, lo mas normal en aeromodelismo es que quien tiene licencia esta en un club, y el club se encarga de pedirlas.
En Galicia, la ley del deporte deja claro que no se puede negar la licencia a quien cumpla los requisitos que recoge esa ley, y en ningun lado pone que sea obligatorio pertenecer a un club.

Si tu quieres tener licencia y competir en lo que sea y no tienes club, podran liarse un poco por falta de costumbre pero expedirán tu licencia.

Puedes estar en un club o no, y puedes tener licencia o no, tu decides.
#1274242
Debería haber un Landrius en cada comunidad o mejor aún en cada club, muchas gracias Landrius.

Cuando yo empece con esto aún iba a la EGB y lo deje con 18 años, ahora tengo 42 y lo he retomado, me considero novato, pero veo que este mundo ya no es igual. Hace unos días fui con mi entrenador a uno de los descampados que iba de niño y bien temprano para no molestar, sólo había un señor con ala volante muy chiquitita, a los 15 minutos cuando estaba recogiendo se me acerca un señor me dice que es presidente de no se qué club y que no es quien para prohibirme volar allí y en resumidas cuentas me voy ha arruinar la vida por no estar federado y asegurado, por ahora no he vuelto por allí y incluso estoy valorando lo de contratar un seguro pero yo no quiero federarme al menos por ahora, pero me siento como un furtivo y más después de leer esto:
http://famur.org/site/wp-content/upload ... 3-2014.pdf
Entiendo que para practicar aeromodelismo en esta ---- región hay que:
1. Estar federado.
2. Pertenecer a un club.
3. Practicar sólo en pistas homologadas.
4. Disponer de seguro.
5. Como yo no puedo acreditar experiencia de vuelo, hacer el correspondiente curso y sólo volar en presencia de un monitor.
6. Lo de ser mayor de edad creo que es lo único que cumplo.
7. No tener incapacidad fisica( yo perdí la uña y cacho correspondiente del dedo índice), esto según sea el que valore a lo mejor tampoco lo cumplo.

Echarme una mano, ya no se sí esto es legal o ilegal, ¿soy un fuera de la ley por ir a descampados a practicar?, lo están poniendo muy difícil para continuar con esta afición, lo cogí con mucha ilusión pero toda esta burocracia me esta acojonando, me quedan los coches y los barcos ,¿o esto también esta legislado?
La sensación es la de pérdida de libertad cada vez somos más ovejas de un ---- rebaño.
Gracias de antemano .
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Por Ben
#1274288
Yo he retomado el hobby hace tres años después de haberlo tenido que dejar de niño. Empecé volando en descampados y tal, pero ahora mismo tengo seguro de responsabilidad y además estoy dado de alta en un club, por seguridad y para poder volar en la pista de ese club.

Lo que veo es que federarte no te convierte en aeromodelista ni mucho menos, nadie te explica como volar ni cómo no volar, qué no hacer ni nada de nada. Si me voy a volar en ladera o en la playa no me cubre nada el estar federado. ¿Entonces, aparte de estar asegurado para volar en pistas, de qué vale estar federado si no compites?

Para conducir un coche primero te enseñan, luego te sacas tu carnet, y te pagas tu seguro. No vas a un club de rally, pagas la cuota y ya puedes conducir por donde quieras ¿no?
#1274305
Eladioo escribió:...Hace unos días fui con mi entrenador a uno de los descampados que iba de niño y bien temprano para no molestar, sólo había un señor con ala volante muy chiquitita, a los 15 minutos cuando estaba recogiendo se me acerca un señor me dice que es presidente de no se qué club y que no es quien para prohibirme volar allí y en resumidas cuentas me voy ha arruinar la vida por no estar federado y asegurado, por ahora no he vuelto por allí y incluso estoy valorando lo de contratar un seguro pero yo no quiero federarme al menos por ahora, pero me siento como un furtivo y más después de leer esto:
http://famur.org/site/wp-content/upload ... 3-2014.pdf
Entiendo que para practicar aeromodelismo en esta ---- región hay que:
1. Estar federado.
2. Pertenecer a un club.
3. Practicar sólo en pistas homologadas.
4. Disponer de seguro.
5. Como yo no puedo acreditar experiencia de vuelo, hacer el correspondiente curso y sólo volar en presencia de un monitor.
6. Lo de ser mayor de edad creo que es lo único que cumplo.
7. No tener incapacidad fisica( yo perdí la uña y cacho correspondiente del dedo índice), esto según sea el que valore a lo mejor tampoco lo cumplo.

Echarme una mano, ya no se sí esto es legal o ilegal, ¿soy un fuera de la ley por ir a descampados a practicar?,..
No señor, no eres ningun furtivo
Lo que no puedo saber es si ese señor peca de ignorancia o de jeta.
Lo primero que tienes que ver es si en ese descampado no vuelas encima de la gente o de las casas, si no hay una prohibición por parte del Ayuntamiento (habría un cartel), etc,. Si volabais hace mucho y por lo que dices se sigue volando parece no haber ese tipo de problemas pero hay que tenerlo siempre en cuenta. Va, echarle sentido común.
Dicho esto:

Las normas que has puesto en ese enlace son normas del Federación que afectan SOLO a federados cuando vuelan como federados. Son reglamentos propios de una asociación privada como lo son las normas internas de un club, y evidentemente a ti no te afectan nada aunque digan de forma muy engañosa esto:

1.2.
Objetivo y ámbito de aplicación
Este Reglamento tiene como objetivo la regulación de la práctica deportiva del
Aeromodelismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Esto es una media verdad que lleva a error como lo suelen hacer las informaciones federativas y "cercanas" a la federación. Me explico:
A efectos legales en Murcia, se le suele llamar "deporte" al aeromodelismo practicado para competir, y se le llama "actividad física y de recreación deportiva" al aeromodelismo no federativo, el que tu practicas. Si quisieran ser claros dirían que "Este reglamento tiene como objetivo la regulación de la práctica deportiva FEDERADA del aeromodelismo en Murcia". No obstante, esa normativa no te afecta para nada.

Lo que si es cierto es lo que consta en la Ley 2/2000 de 12 de julio del Deporte de la región de Murcia.

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y ordenación del deporte y la actividad física en el ámbito y marco de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ya sabemos que es la Ley quien regula la actividad deportiva de Murcia y tambien la fisica (la tuya)

Toda norma federativa es solamente para las actividades propias de la federacion o las oficiales (campeonatos oficiales), usan el juego de palabras para decir verdad pero que los demás entiendan lo que les interesa, asi tienen el "cliente" pero no la responsabilidad.
No estas obligado a federarte para el vuelo que haces. y lo mismo para barcos o coches.

No es obligatorio ser parte de un club, quiza recomendable pero no obligatorio, y no es obligatorio que tengas un seguro. Yo contrataría un seguro por tranquilidad ya que riesgo de hacer un daño siempre hay pero de obligatorio, nada de nada.
Lo que tienes que asegurarte es de que donde vuelas no está prohibido, no pones a nadie en peligro, no sobrevuelas casas o personas, estas fuera de poblaciones, etc. Puro sentido común.
Pero a día de hoy no hay Ley especifica de aeromodelismo y la actividad libre, fuera de clubes y federación está además reconocida en tu Ley del deporte como "actividad física".

El engaño está en que si le llamas "actividad deportiva" se refieres a oficial o federada solamente, mientras que los mas llamamos deporte a toda la actividad, sea recreativa fuera de las federaciones o no. Y lo aprovechan para arrimarte a su "chollo".

Al presidente de ese club, en lugar de ir metiendo miedo, le diría que lo pusiera bien fácil entrar en el mismo, y que respetara siempre el derecho a decidir de cada uno si se federa o no. Y que con esa premisa seguro que tu y personas como tu se irían al club.

Espero haberte ayudado.
#1274311
miguel pecino escribió:como se consigue la licencia por libre , asta ahora lo acian los clubs , cuentame para hacerlo yo :shock:
Dirígete por escrito a la Federación, pide la licencia federativa y déjale claro que no tienes club y la pides por esa razon de forma directa.
Además deja claro en el escrito que no incurres en ningun supuesto que impida la expedición de tu licencia, segun la Ley del deporte.


Habría que ver cuanto tiempo es necesario pero lo mas probable es que incluso el silencio administrativo sea positivo.

Realmente no creo que te pongan muchos problemas pero si quieres ayuda con la petición enviame un mensaje.
#1274315
Ben escribió:
Para conducir un coche primero te enseñan, luego te sacas tu carnet, y te pagas tu seguro. No vas a un club de rally, pagas la cuota y ya puedes conducir por donde quieras ¿no?
Es mas, si vas a un club de rally y participas y tienes licencia federativa , con eso NO puedes conducir por la vía pública, necesitas el carnet que emite el Estado y el seguro obligatorio. Ahí tienes el valor de los titulos federativos. Sono solo para lo federado.

Es facil, cuando vuelas dentro de la federación o participar en competicion oficial tienes que tener licencia y acatar las normas federativas, y cuando vuelas por simple ocio y fuera de la federación no necesitas nada mas que volar donde no esté prohibido.
#1274334
Como dice Landrius ya está bien de meter miedos, el aeromodelismo es igual al cualquier otro deporte cuando se practica como hobby: NO hace falta federarse; para practicar por ejemplo: ciclismo, alpinismo, patinaje, vela, esquí, tenis, motociclismo, motonáutica, etc., etc., no hay que pertenecer al sus respectivas federaciones, por que el aeromodelismo tiene que ser diferente a los demás deportes recreativos?, como dije anteriormente basta ya de acojonar al personal.

Saludos.
#1274456
¡¡MUCHAS GRACIAS!! Landrius, me as ayudado muchísimo lo del seguro no es problema, aunque no lo creas ya me estaba planteando el vover a dejarlo con 2 aviones y 2 emisoras recién comprados.
Acabo de ingresar en aeromodelistas unidos y seguramente me haga socio ya que parece que sois los únicos que lucháis para defender al aeromodelista que sólo quiere disfrutar y no quiere competir, he leído tu caso y estoy contigo, eres un tío fiel a tus convicciones lo cual te honrra y además tienes creo un amplio conocimiento de la ley con lo que sabes defenderte, si necesitas algo de mi aquí estoy aunque mis conocimientos son muy básicos.

Gracias Eladio
#1274486
En Aeromodelistas Unidos se mira por los no federados ya que nadie lo hace, pero tampoco se reniega de los federados, lo que pasa es que estos últimos tienen representantes legales que son las federaciones. Quiero decir que no importa el tipo de aeromodelista, si se puede hacer algo se hace.

No somos antifederaciones aunque estamos totalmente en contra de la forma de hacer algunas cosas de las federaciones, esto no todo el mundo lo entiende pero que le vas a hacer...

Una de esas cosas es la información incompleta o que lleva a confusión, que como en tu caso puede llevar a alguien a dejar un hobby por el simple ego , interés o ignorancia de otros, que confunden obligaciones con intereses o conveniencia.
En todo caso mi recomendación personal es la de siempre, seguro y club, son mas ventajas siempre que ese club sea respetuoso con los derechos personales. Pero si no tienes forma o no te lo puedes permitir no dejas de ser un español con derecho a practicar su deporte como recreo, el deporte no es propiedad de 4.

Me alegro de haberte servido.
#1285738
impresionante LANDRIUS, gracias por tus explicaciones y tu manera de entender el deporte como lo que es, un deporte, ayer en la playa un tipo con 2 pitbull sin vozal y sin correa tan campante, eso si que es peligroso y no es un deporte, alguien se preocupa de eso? a que no

aeromodelismo libre ya...

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