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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

#1382011
Hace tiempo que no entro en el foro, así que lo primero es saludar a todos estos aeromodelistas de raza que se mueven por aquí.

...y digo de raza porque yo solo soy un novato que se construyó cuando era joven (sic) un velero y poco más. Como novato veo ahora con este dron ( el dron parrot disco, ala volante) la posibilidad de volar con un mínimo de seguridad, ( porque la verdad es que el bicho lo hace él solo todo, hasta aterrizar , lo que para los que sabéis volar bien debe resultar aburridísimo, pero que a mi me libera de mucho stress). Huelga decir que el aparato no es grande, pero tampoco pequeño, que pesa 800 gr por lo que puede llevarse por delante los piños de cualquier persona humana que sirviese de pista de aterrizaje. Es decir, soy consciente de que solo podría volarlo en sitios alejados de nucleos urbanos o aglomeraciones de gente.

Una vez dicho esto, me gustaría saber, según la legislación actual, si yo, desde mi ignorancia, pero asistido por mi prudencia y sentido común , podría utilizar el parrot disco sin convertirme por ello en sujeto punible de las autoridades. Si necesitaría licencia, matricula, chapita identificativa, ser socio de club, estar federado etc etc o directamente olvidarme de volar el bicho éste porque las zonas están tan restringidas que mejor quedarse en casa.

Muchas gracias por adelantado.
#1382019
carlinga2 escribió:
Jue, 01 Mar 2018 9:15
Si necesitaría licencia, matricula, chapita identificativa, ser socio de club, estar federado etc etc o directamente olvidarme de volar el bicho éste porque las zonas están tan restringidas que mejor quedarse en casa.
Licencia: No necesitas para vuelo recreativo
Chapa: SI y si vuelas fuera de zonas acotadas (campos de vuelo, clubs, etc.) también en la emisora
Socio: Si lo deseas, no es mandatorio
Federaciones: Si lo deseas, no es mandatorio
Seguro Resp. Civil: Muy recomendable aunque se vuele en zonas acotadas.

Lo básico para el vuelo recreativo lo encontrarás en el BOE, artículo 8 y sus tres disposiciones adicionales.

Mírate este enlace en el que AESA responde a una solicitud de aclaratoria que hizo Eduardo Núñez, vale indicar que la misma AESA se disculpa por la poca claridad de las FAQ's nueva-normativa-de-rpas-que-regula-el-v ... 7#p1381187

Excelente tu consulta, mira bien todo ya que no hay mucho de que preocuparse y siguiendo lo indicado puedes volar tu multicóptero sin mayores problemas ..... guardárlo es una opción pero la ley tampoco ahorca. :wink:
#1382186
Hola Carlinga2:

Puedes, pero ten cuidado con los espacios aéreos controlados y las zonas de especial protección de aves, parques naturales, etc.

https://ais.enaire.es/insignia/navegador/ puedes activar mapa de fondo y filtrar la altura de 0 a 400pies. O bien decirnos dónde vuelas por si hubiera alguna restricción por ahí.

Hay CTR´s enormes de más de 8Km

Saludos

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