miliamperios.com

Bootstrap Framework 3.3.6

Más de una docena de componentes reutilizables construidos para proporcionar iconografía, menús desplegables, grupos de entrada, navegación, alertas, y mucho más ...

Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

#1380051
pa22 escribió:
Mié, 10 Ene 2018 13:51
José Luis, tan fácil como troquelar las placas y pasar de métodos homologados ...... ejemplo de método homólogado, hay pinturas especiales que soportan hasta 1100 grados, primero se derrite la placa de alumnio o hierro que la pintura.
.......
Eduardo Nuñez escribió:
Mié, 10 Ene 2018 17:58
Exacto. Si te viene la GC a preguntar, con que vea las placas será suficiente. No me parece probable que te vengan a pedir un certificado de homologación de cómo que han grabado, máxime si las placas no tienen un formato estandarizado, como sí ocurre con las matrículas de los automóviles.
Saludos


Perfecto. :wink:
Última edición por Jose Luis28 el Mié, 10 Ene 2018 20:50, editado 1 vez en total.
#1380054
Exacto. Si te viene la GC a preguntar, con que vea las placas será suficiente. No me parece probable que te vengan a pedir un certificado de homologación de cómo que han grabado, máxime si las placas no tienen un formato estandarizado, como sí ocurre con las matrículas de los automóviles.

Saludos
#1380063
Las Chapas las tengo listas, me queda imprimir el B.O.E y renovar el seguro de responsabilidad Civil aun pendiente, con todo ello en una carpeta, y en espera del seguro y a las condiciones Meteo del día elegido, me pongo a Volar ya mismo.


Gracias a Julio Contreras y a un módico precio, Las Chapas las conseguí aquí ; http://multigrabados.com/

http://multigrabados.com/categoria-prod ... modelismo/
Adjuntos
IMG_20180110_205555 (2).jpg
Para el Avion
IMG_20180110_205702 (1).jpg
Para la Radio
Última edición por TIO JUAN el Jue, 11 Ene 2018 3:25, editado 1 vez en total.
#1380069
Llevo un rato leyendo este interesante hilo. Yo hago vuelo recreativo, o sea, me voy con mi avion rc a un descampado lejos de gente, aeropuertos, etc. etc, y vuelo sin mas. Tengo seguro privado.

A ver si me aclarais algo porque he leido el decreto y en la pagina q adjunto dice claramente que este decreto no me afecta.....por lo tanto los aeromodelistas no profesionales ludicos a que nos atenemos? Para nosotros sigue todo igual?, creo q la peña se esta liando un poco por lo leido en el decreto esto solo afecta a profesionales.

Articulo 2-2 c-2°

Asi que me quedo igual que estaba corregidme si me equivoco

Gracias
Adjuntos
Screenshot_20180110-222450.png
#1380075
Buenas colibri, esto ya esta tratado, si afecta XQ estaban locos en meter al aeromodelismo de competición, exhibición, recreativo, ludico, fuere como fuere, cuando pille bien echate un visitazo a las disposiciones adicionales 1,2 y 3 y articulos a los que te remiten desde las mismas. Y, disposición final 7ª.

NIquelaito Tío Juan. :wink:
#1380083
TIO JUAN escribió:
Mié, 10 Ene 2018 21:28
Las Chapas las tengo listas, me queda imprimir el B.O.E y renovar el seguro de responsabilidad Civil aun pendiente, con todo ello en una carpeta, y en espera del seguro y a las condiciones Meteo del día elegido, me pongo a Volar ya mismo.


Gracias a Julio Contreras y a un módico precio, Las Chapas las conseguí aquí ; http://multigrabados.com/

http://multigrabados.com/categoria-prod ... modelismo/
Es una opción muy interesante para los que tienen una flota fija y les gusta cuidar los detalles.
#1380097
He vuelto a leer el texto completo y sigo pensando que esto no es aplicable a los aeromodelistas tradicionales, en cualquier caso, veo que el texto esta sujeto a interpretaciones, cosa mala, ya que así quien hace la ley hace la trampa.

Leo y leo cuestiones relativas al uso de RPAS comerciales, de experimentación, de pesos grandes, temas de licencias, certificados y etc., etc.

Pocas referencias se hacen a aeromodelos inferiores a 2kg y, como digo, lo veo contradictorio:




Pagina 129612
Articulo 2
Apartado 2-2º:

El que comente antes, dice claramente que para RPA lúdicos, recreativos o deportivos este decreto no es aplicable. Entiendo (aunque lo he leído entero) que si llego a este punto y practico aeromodelismo recreativo el resto del documento no me interesa, ya me lo esta diciendo, no es aplicable y en caso de serlo debería referir a otro apartado, etc.



Pagina 129616
Capitulo II
Articulo 8

Viene a decir que todo RPA (cualquier cosa que vuele a RC, vamos) debe llevar la identificación etc... Primera contradicción, si según lo anterior no es aplicable como es que obliga a todos los RPA a llevar identificación? Esta es mi primera sospecha de que este tinglado es para RPA profesionales, experimentales, etc.

Pagina 129620
Articulo 15
Apartado 1:

Dice que los fabricantes de RPA serán responsables de las aeronaves que fabriquen.
Que es esto?, compro un multiplex me pongo a volar y multiplex es el responsable de mi avioncito?, que demonios significa esto?

Pagina 129634
Disposición adicional primera
Punto 2:

Dice que fuera de espacios autorizados, para uso deportivo, lúdico, etc., todos los RPA deben ir identificados. Si ya me habían excluido de esta norma de nuevo se contradicen.
Respecto a la identificación (articulo 8) exige nombre, fabricante modelo etc. Y si el modelo es de construcción propia que pasa?, de nuevo esto huele a aparatos homologados y nada mas.
Os imagináis cuantas chapitas ignifugas, de las cuales no dice ni dimensiones ni nada de nada, habría que hacer a los que tenemos 20 o 30 modelos diferentes, muchos de ellos de construcción propia?, quien dice que la chapa cumple o no la norma?

Este decreto en mi opinión viene a liar más el tema y lo veo muy ambiguo y poco claro así que seguiremos sujetos a la interpretación de la policía o GC según como se levanten te cascaran la denuncia o no. Da igual que llevemos impreso el decreto porque lo podrán interpretar como quieran si es que se molestan en echarles un vistazo.
Están metiendo en el mismo saco a los profesionales y los deportistas o recreativos confundiendo a unos con otros.

Estaría encantado de que me explicarais a los entendido o algún jurista si realmente esto nos afecta a los aeromodelistas de toda la vida.

Siento no haber podido poner los textos del decreto pero no se como extraerlo del pdf y pegarlos aqui.

Saludos
#1380098
colibri escribió:
Jue, 11 Ene 2018 13:23
He vuelto a leer el texto completo y sigo pensando que esto no es aplicable a los aeromodelistas tradicionales, en cualquier caso, veo que el texto esta sujeto a interpretaciones, cosa mala, ya que así quien hace la ley hace la trampa.
Como lo indicó Eduardo en un principio aunque es bueno leerse todo el BOE, a notros nos "afecta" el artículo 8 y las disposiciones adicionales 1,2,3 ....... No hay que enredarse porque a medida que se lee la ley entra más en la operación profesional/comercial de UAV, FPV, DRONES. Ejemplo de los fabricantes de RPA, aquellas empresas que diseñen y fabriquen sus propias plataformas caso CATUAV http://www.catuav.com/es/

Ni multiplex ni ningún otro fabricante es responsable de nada, de hecho TODOS los fabricantes de aeromodelos tienen un aparte donde NO ASUMEN LA RESPONSABILIDAD sobre el uso que se le dé al aeromodelo.

Sobre los aviones hechos por uno, si el avión es de un plano se asume que el FABRICANTE es el diseñador ya que no es un aeromodelo hecho en serie, si es un avión diseñado por uno pués uno es el "fabricante". Pienso que la propuesta de Juan y la corrección de Eduardo está muy clara sobre las placas ..... tamaño ? no se define, es una ventaja. Una placa de 5cms. x 3cms como las hizo Juan son más que suficientes para poner la información y sobra espacio, que se vuela un DLG/F3K pués la placa más pequeña que las máquinas saben ajustar el tamaño de los caracteres según el espacio. Si tienes 30 modelos, que diferencia hay si tuvieras 30 coches en el aparcamiento ? tendrían la matrícula los 30, no ? la ley es CLARA, hay que identificar los aeromodelos y si vuelas por libre TAMBIEN debes identificar la emisora. La placa cumple con la norma si es IGNIFUGA y contiene la INFORMACION REQUERIDA según la norma, no hay NADA que interpretar.

En este punto yo me preocuparía más por la DGT y dejaría de "interpretar"

Por otro lado, altamente recomendable los servicios de Julio Contreras por el tema de las placas, aparte que tiene todos los equipos necesarios no solo para la grabación de las placas y la experiencia trabajando con ellos, es un aeromodelista experimentado que conoce la legislación así como el "mundo" del aeromodelismo y está pasando las mismas que todos nosotros sin embargo al competir en F5J lo lleva más crudo por las restricciones de altura ...... en todo caso, consúltenle por el servicio que la verdad vale la pena.
Adjuntos
Kit_nieve_DGT[1].jpg
Kit_nieve_DGT[1].jpg (12.53 KiB) Visto 3347 veces
#1380168
Juan, resolvistes sin tanto mareo !!! :D

Aquí en el foro hay más recursos de lo que pensamos ..... placas = Julio, seguro = Eduardo, impresión del BOE y a volar, ya se verá cuando algún GC o policía local aparézca.

Ahora a esperar por una meteo medianamente aceptable que ya sobre eso no tenemos control. :mrgreen:
#1380293
colibri escribió:
Mié, 10 Ene 2018 22:34
Llevo un rato leyendo este interesante hilo. Yo hago vuelo recreativo, o sea, me voy con mi avion rc a un descampado lejos de gente, aeropuertos, etc. etc, y vuelo sin mas. Tengo seguro privado.

A ver si me aclarais algo porque he leido el decreto y en la pagina q adjunto dice claramente que este decreto no me afecta.....por lo tanto los aeromodelistas no profesionales ludicos a que nos atenemos? Para nosotros sigue todo igual?, creo q la peña se esta liando un poco por lo leido en el decreto esto solo afecta a profesionales.

Articulo 2-2 c-2°

Asi que me quedo igual que estaba corregidme si me equivoco

Gracias
Te equivocas pero no te equivocas, que ahí está la gracia del tema.
Estamos exentos porque efectivamente es para comerciales pero las disposiciones del final del Decreto son legalmente excepciones a la norma y por esa razón afectan al vuelo recreativo.
Son listos como ajos... :mrgreen:

Hay cosas interpretables como la identificación, cuya ambiguedad creo que nos beneficia pero no me voy a liar con eso. Hay otras que no admiten duda como las alturas. .. pero esas disposiciones de despues del articulado, que nos nombran e incluyen esas limitaciones, sí nos afectan.

Aprovecho para decir que el Defensor del Pueblo no ha sido inútil para nada, hay que tener en cuenta que su cometido es velar por derechos fundamentales y no por alegaciones concretas. Y en eso ha estado constante. Es una medida mas de presión para el legislador como las firmas de internet que no son vinculantes o la apelación a Ministerios diferentes de Fomento que tampoco lo son, todo junto ha dado un resultado. Quizá lo visible es la petición formal (constitucional) porque esa sí es vinculante y ha de responderse en todo caso, pero la fuerza es del grupo, del conjunto.

Si comparamos el primer borrador , ademas de estas y todavía mas restricciones genéricas del Decreto, nos cargaban con la obligación de titulos de piloto emitidos por las federaciones y volar solamente en zonas autorizadas por esas mismas federaciones y con sus requisitos.
Y además no nos daban la opción de hacer alegaciones a los no federados.
Lo cual es anticonstitucional.

Las distancias, alturas y requisitos básicos ya son alegaciones y en eso no fuimos todos a una con un solo escrito y evidentemente la fuerza es mínima pero no es anticonstitucional. Debimos consensuar un escrito de alegaciones de todas las disciplinas incluyendo desde juguetes hasta competiciones, pero en este mundo los egos son mas grandes que el cuerpo y por eso las dos opciones opciones mas usadas son cuatro; que les den que yo solo voy a volar, yo miro lo mío y al resto que les den, o yo soy el verdadero y a los demás que les den, o yo tengo puerta trasera con mi amiguito que gobierna el cotarro y a los demás que les den.
Somos muy desprendidos y siempre queremos que les den a otros :lol: :lol: :lol:
Dejo aparte jodienda por intereses que no me produce la mas mínima gracia.
#1380297
Totalmente de acuerdo, Landrius: El Defensor del Pueblo, al final, no ha servido de gran cosa.

En cualquier caso -y como haces tú- reconozco las mejoras respecto al primer borrador: desaparecen las limitaciones ridículas de distancias máximas, lo relativo a la titulación de los pilotos, el reconocimiento de los campos de vuelo por las Federaciones y el tema de delegar la jurisdicción del aeromodelismo también a las mismas.

Considerando las distancias de seguridad lineales, como tan bien argumenta "PA22", y aparte la limitación de alturas y el asunto del marcado "indeleble" de modelos y emisoras (en USA son unas etiquetas adhesivas impresas, sin requerimiento de ignífugas) debo reconocer que resulta mucho más flexible e "interpretable" que el primero.

Muchas gracias por tu explicación del asunto "legal" y por qué el Defensor del Pueblo, al final, no pudo lograr tanto como en principio pusimos nuestras esperanzas en él.

Un saludo,

Jesús Cardín
#1380306
colibri escribió:
Mar, 16 Ene 2018 13:24
Pues no se que cuesta ser mas claros respecto al rc recreativo. Son ganas de liar al personal.

Si las disposiciones finales pertenecen al decreto, como parece, sigo pensando q el art. 2 nos deja fuera de esta nueva chapuza de decreto. Es q mas claro no lo puede decir.
Si las disposiciones finales pertenecen al decreto (LEY), como parece ?

El artículo 2 nos deja fuera ?

Más claro no lo puede decir ? quién ?

Después de todo lo escrito y explicado, los esfuerzos de muchos aeromodelistas que han estado sobre esta circunstancia AFRONTANDOLA, tu comentario es una broma, no ? :shock:
#1380313
no se xq dices q es una broma, este decreto no deja nada claro, salvo a rpas profesionales o de investigacion. Y yo podre dejar mi opinion como todos los demas y no porque la ,mayoria crea una cosa tiene q ser cierto.

No tengo nada claro q las disposiciones vayan en contra o anulen un articulo del decreto o no, sencillamente contradicen algo q el propio decreto dice.

Hubiera sido mas facil que pusieran un articulo bien clarito diciento a que tienen que atenerse los aeromodelos recreativos y no decir primero que el decreto no les afecta a ellos y luego querer meterlos en el mismo saco que a los profesionales en las disposiciones esas.



saludos
#1380315
"colibri" es que así, precisamente, es como se redactan las leyes.

En los preámbulos o artículos iniciales se especifica a quienes afectan y/o van dirigidas y avisan si, aparte de los afectados principales, existen otros bajo su efecto.

Así, aquí, dicen que el decreto va dirigido a los profesionales pero que luego, los aeromodelistas, se ven afectados por ciertos detalles de la Ley.

Fíjate que a los profesionales -y ello se desarrolla en el cuerpo principal del Decreto- les permiten volar por encima de personas obteniendo los correspondientes permisos, sin embargo no se contempla que los aeromodelistas lo podamos hacer bajo ninguna circunstancia.

Los legisladores crean una Ley para quienes pueden controlar y sobre los que tienen plenas facultades (tienen títulos de pilotos de UAV/RPV y están registrados como operadores), mientras que para todos establecen unas normas mínimas y básicas de seguridad, estemos o no conformes con ellas pero que, a partir del plazo de adaptación, tendremos que cumplir.

Un saludo,

Jesús Cardín
Última edición por Jesús Cardín el Mié, 17 Ene 2018 8:22, editado 1 vez en total.
#1380323
Jesús Cardín escribió:
Mar, 16 Ene 2018 22:06
"colibri" es que así, precisamente, es como se redactan las leyes.

En los preámbulos o artículos iniciales se especifica a quienes afectan y/o van dirigidas y avisan si, aparte de los afectados principales, existen otros bajo su efecto.

Así, aquí, dicen que el decreto va dirigido a los profesionales pero que luego, los aeromodelistas, se ven afectados por ciertos detalles de la Ley.

Fíjate que a los profesionales -y ello se desarrolla en el cuerpo principal del Decreto- pueden por encima de personas obteniendo los correspondientes permisos, sin embargo no se contempla que los aeromodelistas lo podamos hacer bajo ninguna circunstancia.

Los legisladores crean una Ley para quienes pueden controlar y sobre los que tienen plenas facultades (tienen títulos de pilotos de UAV/RPV y están registrados como operadores), mientras que para todos establecen unas normas mínimas y básicas de seguridad, estemos o no conformes con ellas pero que, a partir del plazo de adaptación, tendremos que cumplir.
+1, Creo que es muy difícil una explicación mejor o más clara sobre el "proceder a derecho" o "ponerse a derecho"
colibri escribió:
Mar, 16 Ene 2018 19:12
no se xq dices q es una broma, este decreto no deja nada claro, salvo a rpas profesionales o de investigacion. Y yo podre dejar mi opinion como todos los demas y no porque la ,mayoria crea una cosa tiene q ser cierto.
Ciertamente su opinión es tan válida como cualquier otra, sin embargo al emitir opiniones, más aún legales, hay que tener eso que llaman "conocimiento de causa" o "jurisprudencia" como mínimo antes de interpretar las leyes, pero vamos, cualquier puede opinar aún sin saber ni entender. Por cierto, no le digo que lo que escribe sea una broma, se lo pregunto (VEASE EL INTERROGANTE LUEGO DE LA SENTENCIA) ...... entender el Castellano no es tan difícil.
colibri escribió:
Mar, 16 Ene 2018 19:12
No tengo nada claro q las disposiciones vayan en contra o anulen un articulo del decreto o no, sencillamente contradicen algo q el propio decreto dice.
Más CLARO que lo ndicado por Cardín en función a como se estructura una LEY es bastante difícil para mí sin entrar en "tecnicismos" con lo cual le recomiendo siga lo indicado por Cardín y así no se enreda más.
colibri escribió:
Mar, 16 Ene 2018 19:12
Hubiera sido mas facil que pusieran un articulo bien clarito diciento a que tienen que atenerse los aeromodelos recreativos y no decir primero que el decreto no les afecta a ellos y luego querer meterlos en el mismo saco que a los profesionales en las disposiciones esas.
Al igual que las opiniones, los "idealismos" son válidos mientras no se desinforme ni cree una opinión discrepante en cuantos a "supuestos"

La ley es tan "bondadosa" que nos dá dos opciones como lo indiqué anteriormente:

1.- La ACATA y la CUMPLE ..... No pasa nada
2.- La ACATA y NO la CUMPLE ..... Somos RESPONSABLES de nuestros actos y de lo que se deriven de estos.

y hay muchos que consideran que hay una tercera opción: Ni ACATARLA ni CUMPLIRAR con lo cual se pondría al margen de la ley y en el mejor de los casos utilizarían un término poco agradable, DELINCUENTE.

Siempre tendrá opciones para elegir con la misma libertad de actuar según considere ..... lo mismo que opinar. :wink:
#1380585
No Capitan P., no hay nada al respecto, si bien yo no descarto sorpresas en un futuro.

Ignifugo y legible a simpe vista, que no es lo mismo que esté a la vista, :lol: como yo había malentendido por leer rápido. :oops:

Para FPV y los profesionales lo desconozco, no he leido nada relativo a los mismos.
#1380587
Alfredo, no hay ni definición ni especificación de tamaño de las placas, lo cual es una ventaja sobre todo en modelos pequeños. Tampoco hay referencia a la homologación de las placas ya que al no haber especificaciones de material, tamaño, etc. no hay un proceso de homologación.

Lo que indica la ley es que estas deben ser IGNIFUGAS así como modo/método de impresión de la información, si la impresión no es por troquel o grabado, SI piden el uso de un método homologado de impresión IGNIFUGA ya que hay métodos de "estampado" o "pintado" utilizando pinturas que soportan hasta 1200 grados y siendo el caso hay que tener un certificado homologado del método de impresión.

Las "dog tags" tienen 5cms. x 2cms. y cabe mucha información si se utiliza troquel de 3mm, en caso de grabarlas aún cabe más ya que es posible disminuir el tamaño de los caracteres a lo que sea capáz de hacer la grabadora. Creo que Juan las hizo de 5cms. x 3cms., mira las fotos anteriores.

Después de evaluar el tema, troquel, aluminio, troquelado, etc. por coste/beneficio el trabajo por resultado que ofrece Julio está más que justo y aceptable. :wink:
Última edición por pa22 el Mié, 24 Ene 2018 14:10, editado 1 vez en total.
#1381187
Hola:

Por fin me contestaron de AESA sobre unas consultas que hice tanto en mi nombre como de GENERALI (para aclarar asuntos relacionados con la póliza de aeronaves radio control), ya que el el RD y sus FAQ´s tenían algunas incoherencias, que parecen haber admitido.

No tienen todavía claro el tema de los lugares acotados y autorizados.

Y un tema muy importante aclaran la preocupación que tienen los aficionados a la fotografía aérea ya que en el articulado también se definen como trabajos aéreos sujetos al RD los realizados sin remuneración o por cuenta privada. Se refiere al uso privado dentro de una empresa, sin remuneración. Por ejemplo, una empresa agrícola que tiene sus propios RPAS para mejorar la producción de sus cultivos (es trabajo propio y no se cobra a un tercero por el vuelo).

Os pongo las preguntas:

En el RD se define la fotografía y filmación como trabajos especializados, que pueden ser no comerciales, si son privados, cuenta propia o sin remuneración. Con esta definición puede entenderse que sólo el operador autorizado puede hacerlo y que en el uso recreativo no se puede fotografiar ni filmar. Sin embargo en la FAQ 41 se dice que se pueden realizar teniendo en cuenta la LOPD, etc.

En el RD, disp ad. segunda, si la aeronave tiene hasta 2Kg de MTOW y vuela hasta 50m sobre el terreno, también podría volar por la noche, como único escenario adicional. Pero en la FAQ 39, además se cita otro escenario, el de volar en un parque sin sobrevolar edificios o personas. Los parques suelen ser urbanos, los profesionales tienen restricciones en este sentido y lo excluye el RD en la disp. ad. tercera. No se entiende bien si se refiere a fuera de los campos acotados para la práctica del aeromodelismo, competiciones exhibiciones, etc. No lo cita el texto del RD.

Las disp. ad. tercera permite el vuelo urbano y sobre personas de aeronaves de hasta 250g, lo mismo que en la FAQ 41. En el texto introductorio se habla de aeronaves de juguete para niños menores de 14 años. Pero no se pide esta característica adicional para las de hasta 250g, dejándolo abierto para cualquier aeronave con ese límite de masa.

Por otro lado también sería interesante que ampliasen la información sobre las condiciones que debe cumplir el espacio acotado y autorizado para vuelo recreativo, competiciones, etc. Supongo que es a estos espacios a los que en la FAQ 39 califica como zona adecuada para aeronaves de más de 2Kg.

Y respuestas:

El vuelo recreativo queda excluido de la aplicación del RD (no de las disposiciones adicionales) por lo que la toma de imágenes aéreas con un RPAS no se considera operación aérea comercial, siempre que la finalidad de dicha imagen no sea comercial o con ánimo de lucro u obtener contraprestaciones.

El usuario recreativo podrá volar sus aeronaves de noche, si estas pesan menos de 2kg, a menos de 50m de altura, y respetando las siguientes limitaciones:

a) A una distancia mínima de 8 km respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista. Esta distancia mínima podrá reducirse cuando así se haya acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura, y, si lo hubiera, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, y la operación se ajustará a lo establecido por éstos en el correspondiente procedimiento de coordinación.

b) Fuera del espacio aéreo controlado, las zonas de información de vuelo (FIZ) o de cualquier zona de tránsito de aeródromo (ATZ), salvo, en relación con las operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a aeronaves pilotadas por control remoto, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.

e) Dentro del alcance visual del piloto, sin ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos, excepto lentes correctoras o gafas de sol. En el caso de que se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación deberá realizarse dentro del alcance visual, sin ayuda de tales dispositivos, de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto.


Además dicha actividad no podrá realizarse Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 m.

Lamentamos si las preguntas frecuentes no resultan perfectamente claras.

AESA está en contacto con Enaire y federaciones deportivas para abordar los requisitos de los espacios acotados y autorizados.

Saludos
#1381191
Eduardo, GRACIAS por la información adicional que "aclara" ciertos aspectos, cuando leí lo del tema de la fotografía/videos lo tuve claro de hecho le comente a algunos que desde un punto de vista de "tareas" de un DRONE está incluída esta actividad y no deben realizarla, entendiéndose el concepto REAL de DRONE.

Lo de las diferencias entre las FAQ's y el RD es lo "normal" porque prácticamente le dan el RD a alguien que bajo "supuestos desajustados" trata de responder para "aclarar" algo que ya está enredado ..... alguién desde una oficina y sin experiencia previa en operaciones RPA puede ponerse creativo en cuanto a los supuestos. Ahora si AESA está en contacto con Enaire y las federaciones por el tema de los requisitos de los espacios acotados y autorizados si me preocupa porque se han dado cuenta de varios espacios de "vacíos de ley" entre ellos quizás el vuelo de ladera y la altura en los campos acotados que afecta bastante a algunas categorías de vuelo.

Esto es como una sala de espera de 24h ..... seguiremos esperando por "aclaraciones" que seguro seguiran un buen tiempo. Una cosa mala de las leyes es que si son nuevas y se ocupan de situaciones poco comunes las están modificando continuamente hasta que se hacen un "traje a medida" :?
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 9

¡Elija que Addons deben funcionar, utilice sólo lo que realmente necesita!