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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Por Javi Torque
#821824
Buenas,cuando tenemos un problema (gyro,bateria,servo,variador) quien nos ampara?,tenemos todo el derecho a que en un plazo de 15 dias segun las normativas europeas nos devuelvan el dinero,y si encima te falla a los 2 dias todas la obligacion de substituirtelo o abonarte el dinero,tengo razón????,estamos un poco fuera de tono con el dineral que nos gastamos,siempre hablo de productos comprados en españa,me gustaria hacer un pequeño debate sobre este tema,a ver si los mas expertos comentan algo,salu2!.
Por Jesús Cardín
#822007
Javi, podrías hacer una búsqueda en el foro y, seguro, encontrarás 4 ó 5 hilos (como mínimo) sobre el tema.

Desconozco con detalle la normativa de consumo, pero sí se lo que me dijeron cuando compré la tele LCD el verano pasado: si en 15 días tenía cualquier problema, me la cambiaba la tienda por una nueva; a partir del día 16 ya se hacía cargo el servicio técnico de la casa.

Sobre devolver el dinero, solo si la devolvía sin usar, perfectamente enbalada en las protecciones y caja original y en un plazo de 15 días.

Solo veo una diferencia con los productos de nuestro hobby: mi televisión, cuando la saqué, la puese en un mueble ausente de vibraciones y siguiendo las indicaciones de ventilación de las instrucciones y, seguro, ....¡no vuela dentro de ningún artefacto!.

El problema de nuestro hobby es que si llegas a la tienda o recurres al servicio técnico con un servo destrozado, un variador achicharrado o cualquier otro elemento aludiendo a que, se estropeó y te tiró el modelo, ¿cómo puede estar seguro?, ¿por "solo" tu palabra?. Por que pudo ser alrevés: el servo se rompió por el golpe, el variador se quemó por sobrecarga o por inversión de polaridad, etc....

Y entonces el problema nos cae al aficionado, de nuevo, encima pues se nos va a requerir que DEMOSTREMOS que falló, ya que las tiendas y los distribuidores pueden demostrar que venden decenas, cientos o miles (en el caso de algunos fabricantes, millones) de tales artículos y que ¿cuántas reclamaciones o denuncias formales pesan sobre dicho artículo?.

Yo llevo en esto ya 30 años y tuve claro desde el principio que este es un hobby "de riesgo" y que el que se juega los cuartos soy yo. También es cierto que durante todos esos años, aunque en más de una ocasión me ha defraudado algo que compré pues no estuvo a la altura que esperaba -pero no podía decir que "fallase"- nunca he sufrido la decepción de algo DEFECTUOSO y si alguna vez me encontré con algo -debió ser poca cosa como un servo, pegamento o así y en contádisimas ocasiones, pues ni siquiera me acuerdo- mis tiendas habituales, que me conocen desde hace años, me lo cambiaron sin rechistar.

Esta es, al menos, mi experiencia; a ver que opinan y han vivido los demás.

Un saludo,

Jesús Cardín
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Por LANDRIUS
#825181
Si compras en España te amparan las mismas leyes que a todo articulo que se vende, si compras fuera entiendo que las leyes seran las del pais en donde compres. Si compras en tienda tratando de tu a tu creo que hay mas posibilidades de solucion a menos daño( dando por hecho el deseo de solucionar por ambas partes).
Los productos nuevos tienen por ley dos años de garantia, aunque puede variar en casos, y se pude anular por manipulacion, uso en condiciones extremas o para las que no esta prvisto,etc.
Creo que aqui no es obligatoria la devolucion del dinero, puede haber compensacion con un vale de compras u otro medio, solo tiene que estar indicado.
De todos modos hay un periodo corto en el que es posible devolver algo sin que tenga que ser defectuoso, simplemente por no ser lo esperado, o haya sido comprado ante la insistencia del vendedor, por decir algo.

Tenemos por costumbre cometer un error que pagamos con la falta de garantia "real", casi nunca dejamos constancia del problema, las hojas de reclamaciones se ven como una patada en los "gitanales" pero lo cierto es que ahi estan los datos que luego dan el prestigio o lo quitan, entre otras cosas. Un fabricante puede ser consciente de 5000 fallos y decir que solo le constan los 20 que han hecho reclamacion, al no hacerla
se presupone la aceptacion del producto y su funcionamiento.

Como ejemplo, en la oficina de una compañia electrica vi una cola de no menos de 50 metros y un par de horas de espera media , el 90% era para reclamaciones, pues bien, la gente discute con el de la ventanilla, chirria, grita, hace desfiles de muecas y se indigna, pero nadie dejo su queja por escrito y en verdad no consta ninguna reclamacion de esa mañana, si lo hicieran todos y tuvieran razon la mitad la compañia lo haria de otra forma.
La hoja de reclamaciones no es un final a una acalorada discusion, es un medio no solo de queja por el producto sino tambien de sugerencias para pequeños fallos y no tiene que conllevar bronca.

No olvidemos tampoco que todo se puede retorcer, aunque tengas un derecho reconocido, quiza haya por medio un tramite o perjuicio que te desanime. El cliente, que tambien tiene formas de, sin salirse de su derecho, marear muy mucho al comerciante.

Por todo esto y alguna cosilla mas, yo prefiero el trato personal siempre que sea posible, aunque nunca hay garantias 100%. ¿Y si eres tu el equivocado y no eres consciente?


saludos.
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Por picmaster
#841695
Hola:

Para artículos nuevos comprados en españa, es el vendedor quien ofrece la garantía y son dos años. Por lo tanto, jescardin, "...me dijeron cuando compré la tele LCD el verano pasado: si en 15 días tenía cualquier problema, me la cambiaba la tienda por una nueva; a partir del día 16 ya se hacía cargo el servicio técnico de la casa." Es simple y llanamente desinformación malintencionada del vendedor.

En cuanto a la devolución del dinero, se tiene derecho a ello, siempre que se realice mediante el procedimiento fijado para el derecho de desistimiento (capitulo II)

La normativa legal en materia de consumo esta recogina en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. se puede encontrar en esta dirección web http://civil.udg.es/normacivil/estatal/ ... 07.htm#a76

Es interesante echarle un ojo a ciertos artículos, para comprobar lo listos que son algunos comerciantes.

Saludos.
Por alicotero
#852637
Muchísimas gracias por el enlace, picmaster. Desconocía que existía tal Decreto, y pensaba que seguía exclusivamente en vigor la Ley de Garantías de 2003. La leeré a fondo para estar informado, a pesar de que luego (por desgracia) los derechos de los consumidores no sirvan para gran cosa :? ¡Gracias de nuevo!
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Por picmaster
#852643
alicotero escribió: La leeré a fondo para estar informado, a pesar de que luego (por desgracia) los derechos de los consumidores no sirvan para gran cosa :? ¡Gracias de nuevo!
Bueno, es cierto, que como todo en esta vida, el más poderoso intenta amedrentar al más débil. Tambien es cierto, que los derechos estan para ser ejercitados y particularmente pienso, que por lo menos, debemos acudir a las instancias que correspondan para intentar que se nos respeten tales derechos. Cierto es, que el arbitraje es voluntario y si la otra parte decide no acudir, no tienes más remedio que ir a los tribunales y ahí es donde la mayoría nos echamos atras porque nos supone un desembolso de dinero que tal vez no nos compense, pues existe la posibilidad de perder el juicio. Esa es la baza con la que cuentan la mayoria de las empresas.

Saludos.
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Por durdi
#852747
Pues segun esto, deben pagar ellos hasta los gastos de envio:

" Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. "


Saludos
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Por picmaster
#852820
durdi escribió:Pues segun esto, deben pagar ellos hasta los gastos de envio:

" Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. "


Saludos
Hombre, yo tengo claro que un artículo en garantía, los gastos de envío deben correr igualmente a cargo del vendedor. Pero hago una reseña, aunque parezca una obviedad y dado que vivimos en un mundo globalizado en el que compramos en cualquier parte del planeta, esta ley solo sería de aplicación para los vendedores ubicados en territorio español.

Saludos.

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