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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

#1272517
Pues eso:
Si no somos capaces de regularnos nosotros mismos, otros lo harán por nosotros, así que propongo un debate de como debería ser una ley de regulación del uso y vuelo profesional de drones y multicópteros, para hacer llegar las conclusiones a las que lleguemos al ministerio de Fomento.
#1272528
Phobos escribió:1- Primera idea, "Solo deben volar Drones para uso profesional aquellos pilotos que hayan asistido a un curso de seguridad"
Excelente idea, pero si me permites entrar en debate, eso implicaría crear alguna empresa u organismo competente en la materia y crear/adaptar el curso a la especialidad, en éste caso Drones... Demasiada infraestructura que dudo mucho sea rentable para que "4 gatos" se saquen una titulación, aunque ya te digo que la idea es buena, opino que todas las medidas de seguridad que se adopten siempre serán pocas.
#1272531
Venga lanzo otra idea, se admiten críticas constructivas

2a idea: Dado que por ley y hasta la fecha sólo se pueden volar drones dentro del campo visual del piloto, que sea obligatorio volar éstos con doble mando profesor/alumno y dos pilotos, así de éste modo el Drone sería controlado por el operador en FPV pero en caso de fallo de recepción de vídeo siempre podría tomar el control el segundo piloto que lo volaría en tercera persona como un aeromodelo convencional hasta ponerlo en lugar seguro.
#1272532
3a idea que se me acaba de ocurrir:

Puesto que van a sobrevolar nuestras preciosas cabezas :mrgreen: no estaría mal que en caso de fallo de recepción, fallo de motor/es, fallo electrónico... un paracaídas adaptado al peso del Drone activado automáticamente desde el failsafe.
#1272743
También podría ser un globo adaptado al peso del Drone activado automáticamente desde el failsafe, y que se abriera como un airbags con una carga de helio, y dos piedras. :lol:
#1272747
Otra idea sobre la legislación sobre el uso de drones: Que la legislación misma esté tan clara que
no exista lugar a dobles interpretaciones por parte de las autoridades pertinentes. Que si uno no
está infringiendo la ley no tenga porqué ir asustado pensando.....¿tendré problemas o no?
Y que el que quiera practicar el hobby de manera no profesional, valga la redundancia no tenga
que pagar cuotas de clubes, ni campos de vuelo, ni historias, ya que no es un profesional, sino
que su vuelo se rija por el sentido común y se le apliquen las mismas leyes que al resto de los
ciudadanos en cuanto a temas de seguridad, pero nada más.

Un saludo.
#1272796
Ya, ya sé que las cuotas de clubes no se rigen por ninguna ley pero me refiero a que la ley no
obligue a los aficionados a estar en un club con el consiguiente gasto del pago de la cuota que
ello conllevaría. Dicho de otro modo: que pueda volar tranquilamente en un descampado, vamos.
#1272803
Y que ley es la que obliga al los aficionados, a que para poder volar sus modelos tengan que pertenecer al un club?
Acaso para usar una bicicleta, una raqueta, unos patines, una barca, etc., también hay que pertenecer al un club?

Saludos.
#1272809
manuelcasaas escribió:Y que ley es la que obliga al los aficionados, a que para poder volar sus modelos tengan que pertenecer al un club?
Acaso para usar una bicicleta, una raqueta, unos patines, una barca, etc., también hay que pertenecer al un club?

Saludos.
http://www.infouas.com/fomento-propone- ... para-ello/

Léete las dos últimas líneas del primer párrafo. Con eso es suficiente.

Un saludo.
#1272832
Como han dicho anteriormente "y en zonas aptas para el aeromodelaje" no implica que tenga que ser dentro de un club, te repito lo que dije anteriormente: hay zonas aptas para montar en bicicleta, en patines, etc, todas las zonas son aptas (siempre que expresamente no estén prohibidas para dicha actividad), para poder volar legalmente cualquier modelo en el terreno que ocupes se tienen que dar estas dos circunstancias:
1º.- Ser propietario o tener el permiso del propietario del terreno.
2.- Que la calificación urbanística del terreno no te prohíban ejercer en él dicha actividad.

Saludos.
#1272859
taito2 escribió:Ya, ya sé que las cuotas de clubes no se rigen por ninguna ley pero me refiero a que la ley no
obligue a los aficionados a estar en un club con el consiguiente gasto del pago de la cuota que
ello conllevaría. Dicho de otro modo: que pueda volar tranquilamente en un descampado, vamos.
Pues entonces me reitero en la propuesta que hice acerca de una hipotética legislación anteriormente,
diciendo que se permita volar tranquilamente en un descampado por poner un ejemplo, porque según
el documento de AESA emitido hace unos pocos días el espacio aéreo restringido llega hasta el suelo.

http://www.seguridadaerea.gob.es/media/ ... drones.pdf

En la página 2 del documento que adjunto en este enlace pone que los drones usados con fines de recreo
sólo podrán volar EN ZONAS HABILITADAS PARA ELLO. Dicho de otro modo; lugares expresamente destinados
al vuelo de drones, y especifica, por ejemplo, que no se puede hacer en una playa, con lo cual ya me están
diciendo que es ilegal volar fuera de una zona habilitada, o lo que es lo mismo un club. Así que a pagar dinero.....
Por tanto me reitero en mi punto de vista y sigo pensando lo mismo. Mi propuesta es que no nos veamos obligados
a formar parte de un club (con el consiguiente desembolso económico) para poder volar dentro del marco legal
,
y que el que quiera irse a la playa a las 8 de la mañana en el mes de marzo con la playa desierta a volar pueda
hacerlo tranquilamente, puesto que no está poniendo en peligro a nadie.

Un saludo.
#1272886
Te adjunto un comentario al respecto:

Prohíben el uso comercial hasta tener Ley, y aquí hay que empezar a llamar a las cosas por su nombre, los RPAs o ¿drones?, y tener claro a que se refieren, me explico; Si dices dron, FPV, te viene a la cabeza un multicóptero y eso lleva a engaño porque realmente no se refieren a un tipo de aparato sino a las condiciones de vuelo y uso de ese aparato volador.

Que nadie piense que puede volar un corcho en un parque y no un cuadricóptero, los dos están al mismo nivel, por otro lado el decir que si causas daños los vas a pagar es una perogrullada total, eso pasó siempre, parece una exageración porque nadie te va a imponer una sanción PENAL si no es algo tipificado como delito.

Lo deportivo lo regula la federación y lo de recreo lo regulan las leyes generales, aquí se han colado un poco atribuyendo capacidades a la federación que realmente no tiene, supongo que es un gazapo o de otra forma debieran presentar la norma donde se atribuyen tales competencias. Personalmente creo que es una simple asociación por costumbre, asocias federación con lo no profesional en lugar de con lo deportivo oficial.

Del resto nada ha cambiado, puedes volar en todo lugar no prohibido y estás a que en cualquier momento, un agente te impida el vuelo si lo cree conveniente.

Creo que este anuncio tiene un objeto muy concreto, y es prevenir que todo el mundo se lance a sobrevolar las ciudades antes de que haya normativa, con el peligro que conlleva. Y por mucho que resuene, no es cosa de hobby o deporte, es un asunto comercial en el que se entreve mucho dinero.

Saludos.
#1273270
Ahí va mi idea:

Lo primero es tratar de llamar a cada cosa por su nombre para no caer en medias verdades que cionfundan, los drones son aparatos voladores sin piloto militares, olvidarnos por completo del uso de RPAs, que vienen siendo los aparatos voladores sin piloto, de cualquier tipo, usado con fines comerciales, ese es el terreno de AESA y no es aeromodelismo sino un paso mucho mas allá. Los aeromodelos es lo nuestro, con fines deportivos o recreativos (entendiendo como deportivo el destinado a competición oficial).

Lo segundo es dirigirse a AESA y solicitar, bien una rectificación del artículo que tanto suena ultimamente o bien una explicación de ciertos extremos que se refieren a aeromodelismo (que no es su campo), en concreto los siguientes:

-Que desmienta la afirmación de que; "Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas Aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos.", o que indique cual es exactamente dicha normativa porque realmente no existe a excepción de RD sobre exhibiciones, que yo sepa.

-Sobre la afirmación; "La actividad del Aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España y además, cada Comunidad Autónoma y cada Municipio puede tener su regulación sobre esta práctica deportiva o lúdica, aunque siempre deben respetar la legislación aeronáutica general." , que rectifique, pues el aeromodelismo, como deporte o actividad fisica recreativa es competencia de la Ley del deporte nacional y de las comunidades autónomas, (no se contradicen) sin perjuicio de que cada ayuntamiento tenga normas que directa o indirectamente afecten al aeromodelismo. La federacion nacional no regula mas que sus actividades y las delegadas mediante la ley del deporte, entre las cuales no consta la regulacion del deporte practicado como actividad recreativa no federada.

-Sobre la afirmación "Los aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura...", que explique de donde sale dicha limitación, pues no hay normativa de aeromodelismo.
Como curiosidad, los veleros, segun la federacion nacional se sueltan a entre 300 y 400 metros de altitud, lo cual, por cierto es una temeridad si no se ha reservado el espacio aéreo.

- Dicen; "Deben volar en zonas habilitadas para ello. " lo cual de nuevo no consta en ley alguna, se puede volar en cualquier lado no prohibido incluso sin necesidad de habilitaciones especiales, como las laderas o tu finca privada. O, si le consta dicha norma, que nos indiquen ley y artículo.

_-Que nos facilite la normativa legal que rige el espacio aereo desde el suelo hasta 100 metros de altitud, pues su comunicado se contradice dando a entender que AESA es competente hasta el suelo y por tanto hay que estar a su normativa pero a la vez indica una supuesta normativa de aeromodelismo que autoriza hasta 100 metro de altitud.

No es caprichosa la idea de pedir aclaraciones porque ese comunicado, cuando se envia por una autoridad crea opinión y nos limita en base a palabras y no a textos de ley, lo cual nos deja totalmente desprotegidos y a merced de gente que sin el menor escrúpulo se va a aprovechar. Esto lo van a aprovechar igual que se aprovechó el decreto de exhibiciones si lo dejamos, y cualquier día nos cae otro en términos parecidos. No es novedad que RFAE quiere en verdad regular el vuelo por ocio.
Yo he enviado algo parecido y puse la plantilla a disposicion del que quiera usarla, aunque no es tan completo solo hay que modificar lo que uno quiera, poner los datos y enviarlo a AESA, a la dirección que ya consta, quien lo quiera lo puede coger aqui:
http://wp.me/P49i2C-5o
Última edición por LANDRIUS el Mar, 22 Abr 2014 11:10, editado 1 vez en total.
#1273274
Dicho lo anteriór, aporto unas ideas a tener en cuenta.

-Por encima de 150 metros hay aviones tripulados volando, gente que muere si cae, no podemos subir a esa altitud a menos que hayamos obtenido un permiso de AESA o de quien AESA indique. No hay razón para renunciar a vuelos de navegación en espacio aereo destinado a vuelo visual, en modo FPV, claro, pero hay cosas que son necesarias:
-Conocer las reglas de vuelo visual.
- Registrar cada avión y poner dicho número de registro visible en el modelo a modo de matrícula.
- Usar en este tipo de vuelos aviones de materiales blandos y limitados en peso al mínimo ¿5 Kg.?
-Buscar un tipo de comunicación automatica que indique la presencia del modelo a un avion (seguro que la electronica esto lo hace den dos patadas)
-Instalar luces


Por otro lado, pedir, ya que se regula, que las zonas habituales de vuelo de modelos sean restringdas en 1 Km. a la redonda a las demás aeronaves.
-Tener claro que cuando se acerque una es por emergencia y tiene toda la prioridad, si luego es un listillo, denuncia y caida de pelo. Pero siempre bajar el modelo sin pensárselo.

-En lugares de actividad conjunta, incluso laderas, que haya siempre radio y un encargado de la misma, ningun aparato tripulado sin radio puede acercarse.
#1273314
Si el problema es que hoy en día se ha puesto muy de moda y es algo muy "guay" los multicópteros con FPV que por 4 pesetas cualquiera se puede montar...

Ojo, que no critico ésta modalidad ni mucho menos a quienes la practiquen de forma responsable, que no se me malinterprete... A lo que me quiero referir es al típico grupito de "chavaletes" (y otros no tanto) que sin sentido de la responsabilidad ninguno acceden a ello dado su fácil manejo y se dedican a grabar sus vídeos para el "Yutuf" de la forma más temeraria posible para ganar visitas, votos ó "likes", pasándose las normativas, leyes y prohibiciones por lo alto del "giróscopo"...

Por muchas leyes ó normativas que saquen para el correcto desarrollo de ésta sana afición, lamentablemente, siempre van a haber "kamikazes" que se encargarán de ensuciarla
Por Jesús Cardín
#1273333
Existe un malentendido en el que yo mismo he caído: Preguntarme qué autoridad tiene AESA para opinar sobre el uso comercial de aparatos voladores por debajo de los 100m a quienes tienen sus NIF y facturan legalmente.

Bueno, pues lo tienen. Desde el año 1956, el organismo antecesor de AESA tiene la EXCLUSIVIDAD en otorgar autorización para la toma de imágenes aéreas de España. Cualquiera que quisiera tomar imágenes desde el aire, sin especificarse la altura, debía pedir un permiso de la zona a cubrir para que se estudiara si afectaba a instalaciones militares o protegidas y se emitía el correspondiente permiso, o no.

Bueno, pues esa ley de época predemocrática, con claro tufo dictatorial y totalmente obsoleta -ya podemos ver lo que nos de la gana de España con Google Maps-, sigue en vigor y aplicación de forma que cualquier empresa que desee fotografiar desde el aire cualquier paraje español requiere la correspondiente autorización de AESA, contra la posibilidad de ser sancionada y esta ley -no comentada en la famosa nota aclaratoria- es realmente el motivo que alega la agencia para no dar permisos a los operadores de RPVs pues no dispone aún de normativa que los regule.

No os hagáis líos con alturas ni diferencias entre aeromodelos y RPVs, que es lo que me pasó a mi, que el tema está realmente en que como en época de un país controlado por los militares, aunque hayan pasado 39 años, aún se requiere permiso para tomar imágenes aéreas aunque ahora se distingue entre uso profesional y particular o de recreo, cosa que en la normativa original, por supuesto, no se hacía así que aún tenemos que "agradecer" a AESA que no aplique su rodillo a los que volamos aviones y multicópteros con cámaras como parte de nuestra afición.

Os dejo enlace a la normativa, con su evolución histórica y explicaciones de la forma de solicitar el permiso de forma legal:

http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_c ... 21001.aspx

Por supuesto, mientras AESA goce de esta rancia facultad, los operadores de fotografía aérea lo tienen jodido y perdido.


Un saludo,

Jesús Cardín
#1273342
Mikoyan escribió:Hola Landrius.
Quiero enviar esa queja a AESA, pero en el enlace que pones no se puede ver el archivo si no estás registrado.
¿Podrías colgarlo aquí o en tu blog con un enlace por aquí también?

S2 y BB.VV.
Este enlace te lleva a una plantilla del documento:


http://wp.me/P49i2C-5o
#1273353
Jesús Cardín escribió:Existe un malentendido en el que yo mismo he caído: Preguntarme qué autoridad tiene AESA para opinar sobre el uso comercial de aparatos voladores por debajo de los 100m a quienes tienen sus NIF y facturan legalmente.
...

Por supuesto, mientras AESA goce de esta rancia facultad, los operadores de fotografía aérea lo tienen jodido y perdido.


Un saludo,

Jesús Cardín
Estoy de acuerdo, AESA regula todo tipo de vuelo comercial, incluyendo la fotografía aérea, la falta de definición o de actualización, en este caso va contra los que usan modelos con fines comerciales, y ademas es algo que a nosotros no nos atañe, bastante tenemos con que nos pretendar arrastrar de paso. Por eso creo que en lo comercial no debemos entrar a valorar, eso es lo que está en proceso de regulación (y luego entrará en el de adaptación a Europa, al tiempo).

Lo nuestro es el aeromodelismo competitivo oficial, federado, a cargo de cada federación territorial o la nacional en sus competencias, y el aeromodelismo recreativo fuera de las federaciones, sin normativa propia.
Ahí es donde debemos intentar hacernos oir y dar las ideas ya que la experiencia dice que nadie lo va a hacer por nosotros.

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