miliamperios.com

Bootstrap Framework 3.3.6

Más de una docena de componentes reutilizables construidos para proporcionar iconografía, menús desplegables, grupos de entrada, navegación, alertas, y mucho más ...

Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Avatar de Usuario
Por Jumper
#1085820
Aquí os dejamos el "susodicho".

El tercer punto es el más interesante por su contenido.
Los otros dos puntos hacen referencia a errores en los estatutos y el acta fundacional (descargadas antes de rellenarlas desde la propia página web del Consell Valencià de l'Esport). Se ve que las han modificado para adaptarlos a la nueva ley del 2011. Ya los tenemos rellenados de nuevo y los presentaremos junto a la alegación.

Como el técnico que nos ha contestado hace referencia al artículo 71.4, os lo posteo también.
GRUPOS DE RECREACIÓN DEPORTIVA.
Artículo 71. Concepto.

1. Son grupos de recreación deportiva, a los efectos de esta Ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo la práctica entre sus asociados de una actividad física o deporte al margen del ámbito federado.

2. Los grupos de recreación deportiva que practiquen, al margen del ámbito federado, modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación, no podrán organizar competiciones ni participar en ningún tipo de actividades con otras entidades.

3. Para la constitución de un grupo de recreación deportiva que tenga por objeto la práctica de una actividad física o una modalidad o especialidad deportiva no incluida en ninguna federación autonómica o estatal, se requerirá el reconocimiento previo por parte de la administración deportiva de la Generalitat de esa actividad física, modalidad o especialidad deportiva. En estos casos, los grupos de recreación deportiva podrán organizar competiciones y participar en actividades con otros grupos cuyo objeto sea la práctica de la misma actividad, modalidad o especialidad.

4. Reglamentariamente se determinarán las modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación que, en atención al riesgo que conllevan, no pueden ser practicadas por los grupos de recreación deportiva.

Artículo 72. Constitución.

1. Para la constitución de un grupo de recreación deportiva, sus fundadores, en el número mínimo de tres, deberán suscribir un acta fundacional, en documento público o privado, en la que conste la voluntad de constituir un grupo de recreación con finalidad exclusivamente deportiva.

2. Cuando la constitución del grupo de recreación deportiva sea mediante acta fundacional en documento privado, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, el acta fundacional deberá acompañarse de un certificado del secretario del grupo, con el visto bueno del presidente, acreditando la identidad de los socios fundadores.

3. Su régimen de constitución se ajustará a lo previsto en el artículo 60 para los clubes deportivos, a excepción de la obligatoriedad de la adscripción federativa.
¿Bueno, qué opináis?
Adjuntos
IMG_0057.jpg
Última edición por Jumper el Vie, 07 Oct 2011 8:08, editado 1 vez en total.
Por luk50
#1085839
Jope, para nota :-)

No entro en considerar los posibles defectos en cuanto a estatutos y acta fundacional, pero ese 71.4 se refiere a que "reglamentariamente se determinarán...". Eso quiere decir que esas modalidades deportivas que por su riesgo no puedan ser practicadas al amparo de un club de ese tipo deberán estar declaradas en un reglamento, no consideradas subjetivamente o personalmente por algún funcionario de la administración. Las que no estén incluídas dentro de ese reglamento no pueden ser consideradas como de riesgo. Si tal reglamento no existe, pués es obvio que no hay ningún deporte de riesgo a nivel administrativo.

El punto 3 de su respuesta es inconcebible, la Ley del Deporte está desarrollada desde hace muchos años y si no se ha reglamentado lo anterior es por que no se ha considerado, pero tampoco cabe la situación, tal como explicaba antes, de tener que "determinar con precisión" si es un deporte de riesgo o no, por que lo que dice la ley no es que haya que determinarlo con precisión sino que deben estar reglamentados esos casos excepcionales.

Según esa forma de actuación pueden vetar el registro de cualquier Grupo de Recreación Deportiva, algo que parece que es el objetivo que se persigue en este caso. Pero además sine die, por que a saber cuando harán ese reglamento y que es lo que meten dentro. Creo que este rechazo es bastante discutible legalmente y sujeto a reclamación. Has visto como de entonces a septiembre no ha salido tal reglamento? Y tu crees que va a salir algún reglamento como ese calificando todos los deportes de riesgo de aquí a mucho tiempo con lo que está cayendo en este país?. Además dijiste en algún post anterior que él mismo decía que no creía que se incluyera como deporte de riesgo. A que viene entonces todo esto? Deportes con mas riesgo que el aeromodelismo hay decenas, a ver quien le pone ese "cascabel" de riesgo a esos deportes.

Por otro lado, a falta de un experto en derecho administrativo, creo que esto se puede argumentar con referencia a los artículos 4.1 y 4.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Asociación:

Artículo 4. Relaciones con la Administración.
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general.
2. La Administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida internade las asociaciones.

Yo intentaría hablar con él por teléfono, explicarle y razonarle todo esta situación y decirle que si sigue en esas os registrais como asociación "a secas", algo que ya te recomendaba al principio del hilo. Como decía Groucho, "nunca me haría socio de un club que fuera capaz de aceptarme como miembro" :mrgreen:

Suerte
Avatar de Usuario
Por Jumper
#1085847
Gracias Luk por tomarte tantas molestias en argumentar.
Si el tema de formar la asociación no es otro que el poder contratar un seguro de responsabilidad civil colectivo, a parte de darle un poco de forma al asunto y así estar inscritos también en el registro de asociaciones locales.

Bueno, intentaré buscar la forma de argumentar de nuevo el porqué no deberían negarnos la inscripción. Y luego, si reglamentariamente no somos aptos, pues que nos retiren.
Por luk50
#1085859
Hola de nuevo,

si es eso lo que buscáis, de verdad que no necesitais ser una asociación deportiva. No veo por que. Mas aún cuando no hacen mas que poneros impedimentos por parte de la administración. Yo formo parte de un club que legalmente está establecido como asociación cultural y además gracias a ello recibe ayudas de su ayuntamiento y que además bajo otro forma legal no podria conseguir ;-)

Obviamente en él no hay ninguna necesidad de federarse y/o de competir, solamente de desarrollar un hobby.

Saludos
Avatar de Usuario
Por Jumper
#1085866
Pues a nosotros nos dijeron que en el momento que detectan que el objeto de la asociación es la práctica de un deporte, teníamos que pasar impepinablemente por el consejo valenciano del deporte. Además supongo que para que nos hagan el seguro colectivo la actividad de la asociación debería ser la misma que la actividad asegurada.
Lo intentaremos por ultima vez y pensaremos el llevarlo a un abogado.
Avatar de Usuario
Por Jumper
#1085880
Bueno, pues ya tengo redactado el escrito ... a ver qué os parece y qué creéis que debería añadir/quitar/corregir:
Estimados Sres.
En respuesta a la notificación recibida el día 21-09-2011 con Nº de Registro de Salida: SC-3324111, argumentamos.

Punto 1. Que reconociendo el defecto de forma del Acta de Constitución del Grup de Recreació Esportiva “Aeromodelisme Ala Partida”, procedemos a subsanarlo remitiendo el nuevo documento debidamente cumplimentado y firmado.

Punto 2. Que reconociendo el defecto de forma en los Estatutos Sociales, procedemos a subsanarlo remitiendo de nuevo el documento debidamente cumplimentado y firmado.

Punto 3. Tras considerar las causas por las cuáles ustedes argumentan el hecho de no poder registrar nuestra asociación como un Grupo de Recreación Deportiva, exponemos:

Que la no existencia de una reglamentación no es suficiente causa para la anulación de una Ley. En cualquier caso deberían admitir a trámite el registro que solicitamos, y, una vez establecida dicha reglamentación respecto a qué modalidades deportivas son consideradas “de riesgo”, y en el supuesto que finalmente el Aeromodelismo se considerase un deporte de riesgo (supuesto que difícilmente creemos que pueda llegar a argumentarse si se barajan las cifras de siniestros declarados en la práctica de este deporte), se nos debería notificar para proceder a convertir el Grupo de Recreación Deportiva en un Club Federado.

No pueden negarnos el Derecho de Asociación por el mero hecho de no haber podido desarrollar esa normativa. ¿Qué sucedería si esta normativa tardara meses en aprobarse?
Es más, ¿qué sucedería si no llegara a desarrollarse?
¿Están dejando de tramitar cualquier tipo de Grupo de Recreación Deportiva?
Por ejemplo, asociaciones de práctica de Bailes de Salón, asociaciones de práctica de Ajedrez, asociaciones de práctica de Petanca, etc.
Porque si han admitido a trámite cualquier grupo de recreación deportiva considerada “a priori” no de riesgo, estarían incurriendo en un gravamen comparativo.

En ningún caso estamos negando la aceptación de la reglamentación, que según Ustedes, se está llevando a cabo, pero Señores, con la Ley en la mano tenemos todo el derecho a que se nos tramite el registro que solicitamos, admitiendo que es posible que se nos revoque el derecho de asociación si la futura norma así explícitamente lo indica.

Esperando una pronta respuesta por su parte,
Reciban un cordial saludo.
Avatar de Usuario
Por Jumper
#1092576
Señores,
después de nuestra última reclamación, y tras subsanar todos los errores (provocados todos por una mala gestión documental en la página web de la conselleria :evil: ), por fin hoy hemos recibido la contestación.
"En contestación a su escrito de fecha ...
... se hace constar la siguiente previsión que impide su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana:

UNICA:
No es posible de momento y hasta que sea desarrollada la Ley del Deporte y de la Actividad Física de la Comunitat Valenciana (Ley 2/2011, de 22 de marzo), determinar con precisión qué modalidades o especialidades deportivas constituyen deporte de riesgo (Artículo 71.4 de la citada norma legal) y por tanto que no pueden ser practicadas por un Grupo de Recreación Deportiva. No obstante y como solución al problema antes citado sí podrían constituirse como Club Deportivo".

Firnado: El técnico Jurídico de Deportes."
Total ... ESTAMOS COMO ANTES. Se niegan a aceptarnos la solicitud ... ¿Qué hacemos ahora?
Por luk50
#1092657
Hola, vaya panorama. Alternativas:
- Recurrir a instancia superior por la vía que corresponda.
- Defensor del pueblo
- Crear asociación cultural
- Quedar a la espera sine die, figurando como Grupo de Recreación Deportiva en espera de registro
Avatar de Usuario
Por Saburo
#1094011
Hola a tod@s:

"Parece" ser que el registro para Grupos de Recreación Deportiva está paralizado hasta que se desarrolle la Ley en el reglamento correspondiente.

Digo "parece", por las aparentes desapariciones del dominio público de las instancias y demás documentos que se consideraban como necesarios y efectivos para iniciar siquiera el trámite correspondiente ante la administración.
Ahora bien, con que sólo se pudiese constatar la inscripción nueva de un solo Grupo de Recreación Deportiva, fuera el que fuese, desde la entrada en vigor de la citada Ley, sí que correspondrían cierto tipo de actuaciones y argumentos.
Si alguien conoce que ello haya pasado, por favor que lo notifique y se podrá investigar y actuar en consecuencia.

En vista de lo que hay, y viendo como está el tema, totalmente bloqueado, yo me inclinaría por al menos satisfacer algunas cuestiones que es preciso conocer para poder realizar una defensa adecuada de los intereses propios.

A saber:

- Acceso al registro y comprobación de que no se ha inscrito ningún grupo de recreación deportiva desde la entrada en vigor de la ley. Ninguno.

- Constatación de que a TODOS los grupos de recreación deportiva registrados, se les ha notificado la revocación, suspensión o figura similar, al menos provisional, de su inscripción en el citado registro, bajo el mismo criterio de prudencia que se exhibe a la hora de impedir la inscripción de CUALQUIER nuevo grupo.

- Opcionalmente, pedir conocer a ciencia cierta el organismo de la administración autonómica encargado de elaborar el reglamento referente a los "deportes de riesgo" para poder efectuar las pertinentes/otras consultas, incluyendo en la petición la referencia a un medio de contacto válido con dicho organismo.

Con esto, ya le daríamos un poco de alegría al ahora aburrido burócrata de turno que antes tenía como tarea la de tener al corriente el mencionado registro, y que ahora se ha encontrado con unas fastidiosas lagunas en su carga habitual de trabajo administrativo.

¿Qué os parece?

Salu2 y felices vuelos:

Saburo
Avatar de Usuario
Por Jumper
#1094028
Como tengo "enchufe" en Conselleria, he solicitado el listado de entidades de recreación deportiva inscritas a partir del 24 de marzo del 2011, a ver si me lo pasan y los podemos pillar por ahí.
Avatar de Usuario
Por Saburo
#1112747
Hola a tod@s:

Noticias de ayer mismo:

"El aeromodelismo no entra dentro de las actividades calificadas como especialmente peligrosas". (Consellería dixit)

¡¡Aleluya!!.

Hala, a volver a presentar los papeles, a ver que chuflada nos contestan esta vez. :roll:


Salu2 y felices vuelos:

Saburo
Por luk50
#1112805
Me alegro de veras por ver algo de racionalidad. :D

Pero hay algún otro aspecto en la legislación Valenciana que sigue chirriando con respecto a legislaciones superiores con respecto al deporte. Algo que si no recuerdo mal estaba en otro hilo y relacionado con la participación en eventos o competiciones inter-clubs.

Sin duda este es un buen paso adelante para todos gracias a vuestra perseverancia, pero todos tenemos que seguir insistiendo y exigiendo que las cosas sean como deben ser.

Saludos
Avatar de Usuario
Por Jumper
#1157463
Bueno, pues después de mucho pelear, al final hemos conseguido crear el Grupo de Recreación Deportiva AEROMODELISMO ALA PARTIDA.
Así que, al menos en la comunidad valenciana, sí se puede. Si necesitáis cualquier aclaración sobre los trámites, me mandáis un privado, pues nos los hemos tenido que tragar todos :mrgreen:

Ya tenemos CIF, seguro colectivo, alta en el registro de entidades deportivas, tanto a nivel de la Generalitat como de ayuntamiento, en fin ... TODO.

Salu2.
Avatar de Usuario
Por ENG
#1157707
Hola Jumper:
Me alegro que al final lo hayais conseguido. Creo que vuestra postura en este asunto es un ejemplo a seguir. Hay que luchar por las cosas en las que uno cree y no dejarse pisotear por nadie. Si la ley estaba de vuestro lado era cuestión de tiempo que os acabasen dando la razón.
Ahora a volar y a disfrutar.

Saludos

Esteban
Avatar de Usuario
Por LANDRIUS
#1158031
Enhorabuena, y hay que joderse tener que felicitar a alguien por conseguir un tramite que precisamente esta especificamente protegido en la Ley general del deporte y no deberia ser mas que un mero tramite.

En fin, que leo ahora el hilo y deberia sorprenderme pero va a ser que no, ahora hasta te hacen cumplir posibles leyes futuras por si acaso te toca cumplirlas cuando entren en vigor...si entran en vigor.

Lo digo porque tarde o temprano en Valencia la Ley del deporte la tendran que reformar, la Ley trata de descentralizar y no lo contrario, podran poner como "club" solo los federados pero no se puede impedir a uno de los no federados que organice actividades deportiva porque ese es su objeto de existencia, y todavia hay mas incongruencias.

En todo caso hay que felicitar por encima de todo el nacimiento del club.
Avatar de Usuario
Por Saburo
#1158327
Hola a tod@s:
erikchc2 escribió:donde has encontrado el listado donde ponga las que son calificadas como peligrosas????
Nosotros no.
Consellería dijo que tenía que evaluar el posible potencial de peligrosidad de una actividad recreativa a fin de exigir más o menos cosas.

Que si han hecho al respecto algún listado, NPI.

Salu2 y felices vuelos:

Saburo
Avatar de Usuario
Por Epitaph
#1160981
Jumper escribió:Sobretodo me gustaría saber si alguien puede darme un argumento legalmente correcto para mandárselo por escrito.
CHUPATINTAS DE MI&%$#!!!

te vale?


bueno... a lo que ibamos...


ENHORABUENAAAA!!!

¡Elija que Addons deben funcionar, utilice sólo lo que realmente necesita!