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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

#1379516
Hola:

Ya está publicado en el BOE y entra en vigor mañana. Los operadores tienen tres meses para daptarse.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/29/ ... -15721.pdf

Faltan los anexos y material complementario en los que se definirán aspectos que quedan por determinar.

Hice un resumen aquí: http://alasvolantes.es/regulaciones/155 ... ativa.html
Última edición por Eduardo Nuñez el Mar, 08 Dic 2020 11:44, editado 2 veces en total.
#1379524
Hola lulius

Lo relativo al uso recreativo está en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera.

Saludos
#1379525
Iulius escribió:
Vie, 29 Dic 2017 14:13
Entiendo que el aeromodelismo como deporte/hobby queda fuera de este Real Decreto. ¿No?
El real decreto NO regula el aeromodelismo, REGULA la operación del vuelo con radio control (RPA/RPAS) aparte de las disposiciones adicionales que indica Eduardo es RECOMENDABLE leer el real decreto para estar claros ..... se puede hacer aeromodelismo estático y se pasa de todo esto. :?

Eduardo, te lo iba a comentar en tu sitio pero no puedo entrar, con seguridad la clave que estoy poniendo no es. Aprovecho ponértelo aquí ya que el resúmen que hicistes es bastante correcto pero pienso que sobre las placas identificativas se te pasó la de la estación/estaciones de pilotaje remoto ya sea UNA emisora o VARIAS tambien deben llevar placa de identificación. Ver Disposiciones Adicionales: Seguridad Pública, aparte 2, hace referencia al artículo 8 (placa de identificación en el aeromodelo) y un adicional sobre la estación/estaciones de control ...... OJO, es una interpretación que le doy, lo dejo como observación/consulta.

Hay algo que estoy repasando porque no lo entiendo, la LICENCIA ya que esta está basada en tipo y categoría de "aeronave" siguiéndose lo mismo aplicable a las aeronaves solo incluyendo los multicópteros aparte de los ala fija/rotatoria con lo cual dá la impresión que es un si pero no el tema de registro del aeromodelo en caso de peso inferior a 25Kgr. y que en primera vista queda como "optativo" por el operador/propietario/piloto etc.

De momento pienso que como MINIMO debemos continuar con la póliza de responsabilidad civil INDIVIDUAL (aunque se vuele en clubs) y mucho más si se vá por libre, placa para el avión y placa para la emisora ........ pienso que el tema de las placas lo más conveniente sean las "dog tags" TROQUELADAS y la de la emisora en teoría debería ser una por emisora pero si se llevan dos imagino que se puede usar la misma placa ya que la información de la placa de la emisora solo es nombres y apellidos del propietario, dirección y poco más.

Otro punto a considerar, si uno no tiene registrado el aeromodelo o carece de licencia las REGLAS DEL AIRE dan prioridad a pilotos o aeronaves registrados/certificados, hay que ir con cuidado si volamos veleros en áreas de parapentes ya que por definición LEGAL ya queda cubierto el vacío de PRIORIDAD de uso del espacio aéreo, ergo, los PARAPENTISTAS tienen la prioridad y control del espacio aéreo "no controlado" .... ahora queda de todos probar como manejamos la "convivencia" porque queda claro que los aeromodelos a control remoto y los que los volámos somos la cola del perro, nada nuevo pero ahora si más claro.
#1379532
pa22 escribió:
Vie, 29 Dic 2017 16:06
Iulius escribió:
Vie, 29 Dic 2017 14:13
Entiendo que el aeromodelismo como deporte/hobby queda fuera de este Real Decreto. ¿No?
El real decreto NO regula el aeromodelismo, REGULA la operación del vuelo con radio control (RPA/RPAS) aparte de las disposiciones adicionales que indica Eduardo es RECOMENDABLE leer el real decreto para estar claros ..... se puede hacer aeromodelismo estático y se pasa de todo esto. :?
Que el RD NO regula el aeromodelismo lo tengo claro, a lo que me refiero es que no afecta al vuelo con radiocontrol como hobby-deporte:

"Este Real Decreto no es de aplicación a:
...
Las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) utilizadas exclusivamente para
exhibiciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición, incluidas las
actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete.
...
#1379535
A EXCEPCION del artículo ocho (8) y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera como lo indica Eduardo, de ahí recomiendo la lectura total del BOE y si hay dudas (sobre todo en la terminología de aviación LEGAL) lo consultemos.

Al final es una ley más que atenderemos los que consideremos su debido cumplimiento, el principio de ley es claro, acatar y cumplir o acatar y no cumplir en los apartes que nos competen ..... si acatamos y no cumplimos pués ya sabemos los resultados.

Me reitero siendo que yo llevo años volando "por libre", la legislación 2014 derogada con el decreto me EXIGIA como mínimo el seguro de responsabilidad civil y el acatamiento de las zonas/areas de vuelo (acotadas o no), con el presentado que entra en vigor hoy se reitera por referencia la póliza y la "novedad" de las plaquitas identificadoras y como vuelo fuera de areas acotadas iré por la renovación de la póliza en marzo, las plaquitas y la impresión del BOE ....... ya en una oportunidad tuve un "incidente" con la guardia civil y alguna policía local y al mostrar TODO lo requerido por la anterior ley junto al oportuno BOE no les quedó otra que dar los buenos días y pedir disculpas.

Ya aclaré la duda de la licencia/registro de los aeromodelos, en nuestro caso no aplica ninguno de los supuestos ya que es "optativo" mientras no se compita y el aeromodelo no pese más de 25kgr. y no esté registrado/certificado ..... aunque ninguno de mis aviones llega a 3kgrs. la verdad no me preocupa, el 90% de mis vuelos son a vela con envergaduras que no superan los 2mtrs. aunque alguno de ellos si superan ciertas velocidades que la guardia civil califica como "misil" (?), no hago videos de nada ni de nadie, no vuelo FPV ni multirotores, ni telemetrías ni openTX, tomo las previsiones de seguridad SIEMPRE en cuanto a las areas o zonas de vuelo alejadas de núcleos urbanos, personas, zonas TMA/FIR/FIZ/etc. y la altura máxima de vuelo no suele pasar de 30mtrs. del borde de la ladera ni excedo los 200mtrs. en la horizontal ...... en fin, para no enredar mucho, que si quiero hacer TODO lo que la ley prevee me subo a un avión "real" y no me enredo en el cumplimiento de dos leyes + chicago 1944 en redundancia. :wink:

Hay países donde no se exige licencia, ni seguros ni otra parafernalia ya que tienen esa legislación desde hace por lo menos 50 años y TODOS tienen licencia, seguros, etc. Actualmente solo se les vuelve a exigir (suspendido en la anterior administración) el REGISTRO de los aeromodelos sin tantas chorradas como documentación, inspecciones técnicas ni las demás hierbas que incluyen y solo se manejan entre el ente regulador de aviación civil y el regulador de las actividades con los aeromodelos ....... plaquitas en los aviones ? NUNCA lo han necesitado pero si les es exigido su identificador como aeromodelistas de R/C, nombres y apellidos, teléfono de contacto y pueden ponerlo con rotulador en cualquier parte estructural o no las veces que consideren y las plaquitas en las emisoras solo las del fabricante :mrgreen: .
Última edición por pa22 el Sab, 30 Dic 2017 12:34, editado 2 veces en total.
#1379604
HOla.

PA22, no se exige ni se recomienda licencia (y no costó poco trabajo).
No se exige seguro.
Me refiero al uso recreativo.

En lo tocante a la placa identificativa, lo pide si vuelas fuera de las zonas autorizadas a vuelo recreativo con lo cual no es necesario si vuelas en las zonas que expresamente autoriza el decreto. Una exigencia algo ingénua porque si vuelas donde no debes ya estas fuera de la normativa y por lo general la gente que incumple normas no se identifica expresamente ni llaman ellos mismos a la policía. :?
#1379605
Hey Landrius, días sin saber de ustedes, revisé el sitio de aeromodelistas unidos cuando Eduardo colocó la información per no ví nada.

GRACIAS por la aclaratoria, con las "incidencias" que he tenido con la guardia civil y alguna policía local el llevar la póliza y una impresión del BOE anterior me sacó de apuros.

Lo de la licencia es un punto que no entendía pero un conocido que es abogado haciendo lo que ellos llaman "ley comparativa" me lo aclaró en cuanto a que no la necesito(necesitamos) dado la figura del vuelo que hago.

Como lo indiqué y siendo que la póliza es realmente útil porque es preferible tenerla y no necesitarla que necesitarla y no tenerla y dado su coste es muy manejable, yo renovaré la póliza en su vencimiento (marzo) y pondré las placas, rara véz vuelo en áreas acotadas pero SIEMPRE en áreas adecuadas según los criterios de ley, de ahí que nunca he ido a más en las "incidencias" referidas.

Pienso que el grueso de los que volamos R/C no tendremos mayores problemas, lamentablemente para multicópteros, FPV y gran escala lo tienen un poco más crudo, sobre todo los que operan comercialmente y aquellos que diseñen o fabriquen. :(
#1379607
Sí que hay algo pero ya lo resumiremos despues de las fiestas que ahora estamos muy "ocupados" :lol: :lol: :lol: :lol: (solo hablo por mi, ojo)

Coincido en lo del seguro, es recomendable. Y las plaquitas tampoco son un problema, simplemente decir que volando donde nos autorizan no es necesario para que a nadie le impongan obligaciones no existentes. De hecho yo tambien renuevo el seguro y eso que llevo mucho tiempo ya sin volar nada.

Lo único que queda muy restringido es el FPV y quizá la sueltas de veleros, el resto es un deporte libre mas, e incluso hay ventajas si lo pensamos. Al tener una normativa sabemos a que atenernos, puedes ir al parque con un chisme de esos de infrarrojos del super y ningún iluminado le va a decir al crío nada ni que el guardia ante la duda te impida usarlo.

Tampoco tenemos que guardar las normas federativas (lo cual se pretendía en el primer borrador) y esto si que es un dolor de cabeza menos.

Incluso en ciudad, o donde hay gente mientras guardemos las distancias , medidas y sentido común podemos volar, lo cual nos quita de encima mas iluminados.

Y sobre todo, que estas restricciones son para todos por igual y que con las restricciones viene tambien
la proteccion de la actividad.

Un placer saludarte.
Feliz año a todos.
#1379612
LANDRIUS escribió:
Dom, 31 Dic 2017 16:20
Tampoco tenemos que guardar las normas federativas (lo cual se pretendía en el primer borrador) y esto si que es un dolor de cabeza menos.
Esto es lo mejor, estaban mordiendo más de lo que pueden mascar y cuando hay intereses por medio pués sabemos que el "conflicto de interesés" para muchos en esos "niveles" es un simple saludo a la bandera.

GRACIAS !!!
#1379644
Gracias a todos por la info, acabo de enterarme, leer el post, articulos y disposiciones citadas, nada mas.

Pues a mi me parece todo muy bien, yo creo que ha imperado la lógica en nuestros legisladores, y para los que volamos tanto en club como por libre, como para los los que vuelan solo en Club o solo por libre, deberían, deberiamos estar mas que satisfechos con la Norma, yo por lo menos lo estoy. 8)

Ya concretando, me parece muy adecuado para el vuelo libre la chapita identificativa en el modelo, innecesaria por otra parte en Club ya que en el mismo estamos todos identificados.

Olé por La Norma, me gusta. 8)
Por Jesús Cardín
#1379652
Jose Luis28 escribió:
Lun, 01 Ene 2018 23:46
Gracias a todos por la info, acabo de enterarme, leer el post, articulos y disposiciones citadas, nada mas.

Pues a mi me parece todo muy bien, yo creo que ha imperado la lógica en nuestros legisladores, y para los que volamos tanto en club como por libre, como para los los que vuelan solo en Club o solo por libre, deberían, deberiamos estar mas que satisfechos con la Norma, yo por lo menos lo estoy. 8)

Ya concretando, me parece muy adecuado para el vuelo libre la chapita identificativa en el modelo, innecesaria por otra parte en Club ya que en el mismo estamos todos identificados.

Olé por La Norma, me gusta. 8)

Pues qué quieres que te diga.

Yo, personalmente, no veo ABSOLUTAMENTE NADA de lo que estar contento: mantienen la altura limitada a 120 metros, las distancias de seguridad en torno a aeropuertos y aeródromos es descomunal (se crea un entorno mínimo de casi 30 km alrededor) y las "plaquitas", copia del sistema norteamericano, dad por seguro que tendremos que comprar el modelo oficial que, en nada, pondrá a la venta AESA.

Con este panorama normativo y según la actual práctica del aeromodelismo, hace ilegales a casi el 90% de los clubs de aeromodelismo y más del 60% de los aeromodelistas.

Lo dicho, para estar locos de contento y confirmación de mis peores previsiones: que toda la protesta y oposición contra los legisladores no sirve de nada. Al final, ellos mismos con su "Defensor del Pueblo" se lo guisan y se lo comen.

Para mi, lo único bueno del Real Decreto es que desde que el partido en el Gobierno no tiene mayoría absoluta las leyes aprobadas por este medio son continuamente cuestionadas por la oposición y que su cicatería en inversión pública, reflejada en la disposición adicional sexta, hace que ni se incremente el personal responsable de hacer que esta ley se cumpla ni su dotación para comprobaciones.

Un saludo.

Jesús Cardín
#1379653
No pasa na... para los que no cumplen las distancias llegara papa federación para que con su amor y su cariño esten exentos de cumplir la ley!! :)

Pero en general si, Jesus, al final por mucho que te quejas acaban clavandotela, pero hay que quejarse, y recuerda que el borrador anterior era todavia peor que este y gracias a los que nos quejamos, ahora es malo, pero no tan malo como era antes.

Saludos!
#1379655
Hola:

Lo de la placa identificativa, si vuelas fuera de campos de vuelo, creo que es por si en caso de pérdida de control el aeromodelo cae en un lugar no deseado y provoca daños, sea más fácil dar con el propietario.

Vamos a ser bienpensados y puede darse el caso de que estés volando en un lugar alejado de todo, el aeromodelo se te "marche" y no seas capaz de encontrarlo. Me paso hace años con una zagi en la ladera y a un amigo con un multi de carreras. Nunca más se supo, pese a nuestros esfuerzos por encontrarlos.

Ya sabemos que el que va a hacer el mal, se pone hasta un pasamontañas.

El RD dice que las distancias a los aeropuertos se podrán reducir si hay un acuerdo y procedimiento de coordinación. Esto abre la puerta a los clubes que estén dentro de esas zonas.

Esperaremos a los anexos y material complementario.

Saludos
Por Jesús Cardín
#1379656
El tema de las identificaciones no es nuevo. Cuando yo era niño y el aeromodelismo, Aeromodelismo con mayúsculas, los aviones que yo le veía a mi tío y a sus amigos en los campos de vuelo, tanto de vuelo libre como de vuelo circular, TODOS llevaban un adhesivo con el nombre completo y número de licencia federativa, pero por supuesto no eran indelebles ni a prueba de fuego.

En cuanto a ponerse de acuerdo con la dirección del aeródromo o aeropuerto, ¿conoces algún caso, Eduardo?, por que yo, en España, ninguno. Nada más hay que pensar en el director o responsable de un aeropuerto, asumiendo la responsabilidad de dejar volar dentro de los límites de seguridad legales y pensando ¿y si pasa algo?.

Al final y para justificar la ley, se fijarán en unos cuantos clubes a los que "meterán mano", sancionarán hasta la ruina a un par de aeromodelistas "piratas" y habrá que plantearse lo que ya dijo un compañero cuando el Real Decreto anterior: habrá que plantearse dejar la afición y dedicarnos a lo que la mayoría, ver el fútbol por televisión.

Un saludo,

Jesús Cardín
#1379659
Jesús Cardín escribió:
Mar, 02 Ene 2018 11:33
En cuanto a ponerse de acuerdo con la dirección del aeródromo o aeropuerto, ¿conoces algún caso, Eduardo?
Conozco casos.

Un abrazo Jesús.
#1379677
Jesús Cardín escribió:
Mar, 02 Ene 2018 9:49



Pues qué quieres que te diga.

Yo, personalmente, no veo ABSOLUTAMENTE NADA de lo que estar contento: mantienen la altura limitada a 120 metros, las distancias de seguridad en torno a aeropuertos y aeródromos es descomunal (se crea un entorno mínimo de casi 30 km alrededor) y las "plaquitas", copia del sistema norteamericano, dad por seguro que tendremos que comprar el modelo oficial que, en nada, pondrá a la venta AESA.
Leido el post, parecia dar a entender que no era aplicable ni a actividades deportivas ni ludicas, salvo lo que indican las 3 disposiciones y el artculo 8 al que cita una de ellas, nada mas.

Si hay mas, les ruego informen por favor, no nos olvidemos, el Decreto ya está en vigor.
Así que yo no vuelvo a volar por libre sin chapita; y reitero, en Club no es necesaria.

Lo de los 30Km. a los aeropuertos me parece una solemne aberración, ¿ donde lo indica ?

Lo de la chapita identificativa a mí me parece muy bien, particularmente creo que hace el vuelo por libre mucho mas responsable, me explico, llevo muchos años volando por libre sin haber causado problema a nada ni nadie, al contrario, en ocasiones te surgen experiencias muy positivas.
Dicho esto, es obvio que tal y como indica Eduardo la chapita irá, no irá, va encaminada a identificar al autor de unos daños del índole que sean originados por su modelo en el caso de que así sucediesen; quien no quiera ponerse la chapita en el modelo, que se atenga a las consecuencias, allá él, yo seguiré haciendo del vuelo por libre una actividad lúdica ejercida de manera responsable, seguiré volando en Club, organizaré competiciones, competiré si me apetece y, por supuesto, seguiré viendo futbol, así hasta que Dios o mí salud quiera.
Jesús Cardín escribió:
Mar, 02 Ene 2018 9:49

Para mi, lo único bueno del Real Decreto es que desde que el partido en el Gobierno no tiene mayoría absoluta las leyes aprobadas por este medio son continuamente cuestionadas por la oposición y que su cicatería en inversión pública, reflejada en la disposición adicional sexta, hace que ni se incremente el personal responsable de hacer que esta ley se cumpla ni su dotación para comprobaciones.

Un saludo.

Jesús Cardín
A mí no me parece nada bueno pero así es, sin medios para hacerla cumplir, de poco o nada vale ni ésta , ni ninguna otra Norma.
#1379678
Jose Luis28 escribió:
Mar, 02 Ene 2018 16:00
Lo de los 30Km. a los aeropuertos me parece una solemne aberración, ¿ donde lo indica ?
No indica 30Km. pero se asume basados en los espacios aéreos o TIPOS/CLASES de espacios aéreos ....... es algo que es relativo a las distancias MINIMAS de las pistas activas y las categorías de los espacios aéreos en los aeropuertos/aeródromos, por ejemplo, todos los que vuelen entre cuatro vientos y torrejón de ardóz (lo cual incluye barajas) deben ir con cuidado y OBSERVAR las distancias entre espacios aéreos ya que desde las pistas activas fácilmente se está a más de los 8km. referidos sin embargo se pudiése estar volando en espacio aéreo "restringido" por la ley aún volando por debajo de los 120m. ..... lo mismo aplicaría a los que vuelan en Barcelona entre el prat y el aeropuerto de sabadell, solo por mencionar dos posibles "puntos calientes".

De ahí refiero que los que no estén claros con la terminología de aviación, en caso de las zonas de vuelo, areas terminal, categoría de espacios aéreos, etc. CONSULTEN sin temor ....... no todo el mundo conoce esta terminología pero ahora es DEBER el entender ciertos aspectos de esta.
Por Jesús Cardín
#1379684
Jose Luis28 escribió:
Mar, 02 Ene 2018 16:00

Lo de los 30Km. a los aeropuertos me parece una solemne aberración, ¿ donde lo indica ?
Extraído del BOE:

Disposición adicional segunda. Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la
seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones aeronáuticas.


1. Los usuarios de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas
exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así
como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete, a las que no resulta
de aplicación lo dispuesto en el capítulo VIII del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio,
deberán abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones que puedan poner en riesgo la
seguridad, regularidad continuidad de las operaciones aeronáuticas, a cuyo fin deberán
operar tales aeronaves:

a) A una distancia mínima de 8 km respecto del punto de referencia de cualquier
aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su
prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del
umbral en sentido de alejamiento de la pista.
Esta distancia mínima podrá reducirse
cuando así se haya acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la
infraestructura, y, si lo hubiera, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de
aeródromo, y la operación se ajustará a lo establecido por éstos en el correspondiente
procedimiento de coordinación.

Si sumas a los 6 km a partir del umbral de la pista los 8 Km de la distancia mínima más la longitud de la pista y tienes en cuenta que la limitación sería en los dos sentidos de la misma, obtienes los 30Km.

Un saludo,

Jesús Cardín
#1379693
Ok Jesus, gracias el aporte, aclarado, las prisas me llevaron al malentendido; barbaro lo de los 30Kms como dije antes, asimismo rectifico, ya no me parece nada bien la Norma despues de tanta limitación.
#1379696
Jesús Cardín escribió:
Mar, 02 Ene 2018 17:06
Si sumas a los 6 km a partir del umbral de la pista los 8 Km de la distancia mínima más la longitud de la pista y tienes en cuenta que la limitación sería en los dos sentidos de la misma, obtienes los 30Km.
Punto de Referencia de cualquier aeropuerto o aerodromo, no pensemos que es un cartel en la auto vía ......:

PUNTO DE REFERENCIA DEL AEROPUERTO/AERÓDROMO ANEXO 14: PARA CADA AEROPUERTO/AERÓDROMO SE ESTABLECERÁ UN PUNTO DE REFERENCIA. EL PUNTO DE REFERENCIA DEL AEROPUERTO/AERÓDROMO ESTARÁ SITUADO CERCA DEL CENTRO GEOMÉTRICO INICIAL O PLANEADO DEL AEROPUERTO/AERÓDROMO Y PERMANECERÁ NORMALMENTE DONDE SE HAYA DETERMINADO EN PRIMER LUGAR. SE MEDIRÁ LA POSICIÓN DEL PUNTO DE REFERENCIA DEL AEROPUERTO/AERÓDROMO Y SE NOTIFICARÁ A LA AUTORIDAD DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA EN GRADOS, MINUTOS Y SEGUNDOS.

Punto a considerar, la ley no especifica si la distancia es RADIAL o LINEAL ya que el punto de referencia son las coordenadas del aeropuerto o aerodromo, lo mismo aplica a ejes de pistas, umbrales y áreas de rodaje, en consecuencia y basados en el principio de medidas en distancias se presumen TODAS las distancias indicadas como LINEALES de otra forma deben indicar RADIALES lo cual si sería para ponerse inquieto. Como ejemplo está la altura, 120m sobre el terreno o 120m desde el mayor obstáculo en un RADIO de 150mtrs. desde la aeronave .......

La verdad yo no me preocuparía. :wink:
Última edición por pa22 el Mar, 02 Ene 2018 20:46, editado 5 veces en total.
Por TIO JUAN
#1379697
Hola.

Sobre las Chapas de identificación.

Estos dos ejemplos, Avion + Radio, serian los correctos, medidas 5x 2 cm, pregunto...?
Adjuntos
placa dog tags - copia.jpg
Chapa Avion
placa dog tags - copia.jpg (20.16 KiB) Visto 8162 veces
placa dog tags emisora - copia.jpg
Chapa Radio
placa dog tags emisora - copia.jpg (10.99 KiB) Visto 8162 veces
#1379698
Hola:

Este es el esquema a que hace referencia Jesús. No se especifica el ancho de la prolongación.

Tendremos que acostumbrarnos a usar la aplicación oficial Insignia de Enaire.

https://ais.enaire.es/insignia/navegador/

En fondos se puede activar la capa de ortofoto, para encontrar mejor nuestro lugar de vuelo.

Saludos

Juan: Los profesionales son operadores, los aficionados somos propietarios.
Adjuntos
distancias.png
#1379699
Eduardo Nuñez escribió:
Mar, 02 Ene 2018 20:47
Este es el esquema a que hace referencia Jesús. No se especifica el ancho de la prolongación.
Eduardo, la ley en cuestión no especifica esquemas sino DISTANCIAS y las mismas son lineales, no radiales.

El ANCHO de la prolongación es el mismo del RESA (Runway End Safety Area, OACI anexo 14)
#1379701
Gracias Pa22. Me refería a que en este RD no se indica y tampoco menciona al anexo 14 de la OACI.

¿Cómo quedaría para el ejemplo que puse de una hipotética pista de 3Km?

Saludos
#1379706
Eduardo Nuñez escribió:
Mar, 02 Ene 2018 21:21
.... Me refería a que en este RD no se indica y tampoco menciona al anexo 14 de la OACI.


En el preámbulo hay referencia directa al Convenio de Aviación Civil Internacional (ICAO/OACI Chicago 1944) artículo 8. En este mismo convenio (supra nacional/constitucional) se incluye el ANEXO 14.

En el capítulo III artículo 2-B se referencia a dicho convenio en cuanto a las designaciones y términos estandar los cuales están plasmados en el ANEXO 14 de Chicago 1944 y de ahí se derivan parte de las REGLAS DEL AIRE que toman la mayoría de las legislaciones sobre aviación civil dado el principio supra nacional/constitucional del mismo. En el ANEXO 14 se encuentran entre muchas cosas las especificaciones de pista de aterrizaje, areas de rodaje, umbrales, ejes de pista, RESA, etc. así como la terminología asociada a las áreas y espacios aereos, puntos de visión, puntos de referencia (aproximaciones IFR), etc. El ANEXO 14 es la columna vertebral de todo lo referente a la operación/navegación aérea así como los procedimientos que se deben cumplir cuando se opera una aeronave, lugar de operación y condiciones de la operación.
Eduardo Nuñez escribió:
Mar, 02 Ene 2018 21:21
¿Cómo quedaría para el ejemplo que puse de una hipotética pista de 3Km?
Lo primero es definir el punto de refencia del aeropuerto/aerodromo como punto central de la instalación, a partir de ahí las pistas van paralelas (laterales o diagonales) al punto de referencia con su dirección geográfica (normalmente llamado pista número o número de pista) y lateralidad (si aplica, R=derecha/L=izquierda) según las coordenadas del cono de aproximación/punto de referencia IFR/umbral para aproximaciones de precisión o visuales (puntos de toque o vuelta al aire por aproximación fallida). La distancia (LINEAL) de 8kms. desde el punto de referencia es paralela al eje de la pista a no ser que se definan radiales que por lo general eran muy utilizados por sistemas de aproximación de no precisión como el ADF ..... si se suman los 6+8 de referencia a la pista + la diferencia de distancia lineal entre el punto de referencia del aeropuerto/aerodromo y los umbrales tendrás las distancias mínimas a guardar según la ley, no son distancias cortas pero tampoco llegan a los 30kms. Otro punto importante aunque la ley no hace referencia es sobre la "pista activa" pero al referir ambos umbrales (de ser el caso) se presume el resultado de la distancia multiplicado por dos. Tanto Cardín como tú están en lo correcto en cuanto a la suma de 6+8 pero no deben sumar los 8kms. del punto de referencia como valor total ni radial ya que está expresado en distancia y desde el punto de referencia NUNCA hay 8kms. a los umbrales sino una fracción de esta distancia.

En todo caso no están muy alejados de los 30kms. en el peor de los casos (barajas como TMA, FIZ, FIR y torrejón por los vuelos militares, siendo Barajas la TMA, torrejón es solo una APX). Si vemos solo a barajas la distancia es cercana a los 20kms. líneales dependiendo obviamente de la orientación geográfica de las pistas.

Son bienvenidas las correcciones u opiniones, lo anterior es lo aprendido y lo vuelto a aprender en los progresivos en caso de evaluaciones anuales y/o certificación/recertificación en equipos. :wink:

Juan, se ven bien las placas y muy válida la aclaratoria de Eduardo, aunque la ley solo prevee la figura de "OPERADOR" eso aplicaría en caso de operación comercial/profesional y pienso que no hay problema de poner "PROPIETARIO". Así las pondré yo dado el ejemplo que propones y por las medidas de 5x2cms. son las "dog tags" que pienso que en la mayoría de aviones caben sin mayor problema, son baratas y fáciles de conseguir.
#1379712
Se agradecen las explicaciones si bien yo no me entero , todo sea dicho. :oops: Tampoco me quita el sueño porque se de buena fé que a mi Club no le afectan esas distancias que comentais.

Mas por el vuelo por libre, poco a poco, una preguntilla a ver si me he enterado yo bien, en el punto 2 de la disposicion adicional 1ª, tal cual este mismo;

"""""

2. Los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos de identificación recogidos en el artículo 8 de este real decreto.
Asimismo, las estaciones de pilotaje remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.

"""""

Se refiere a nosotros los no profesionales que en ocasiones volamos en un campo no federado o no autorizado para...en el que no esta prohibido el uso de rpas ? yo asi lo entiendo, y para nosotros chapita en el modelo, pero ya es que con tanta terminología desconocida para mí, me entran las dudas.
#1379720
Por lo que yo entiendo, los que vuelan en un club, federado o no, con un terreno con los papeles en regla, bien con la federación o bien con el ayuntamiento del municipio donde este, no necesitan placa identificativa.

Al final, esto va dirigido si o si, a los usuarios de FPV.

Saludos.
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