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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

#1410930
Buenos días a todos:

Dado que vamos a tener una nueva normativa y la anterior queda obsoleta, abro un nuevo hilo específico.

La información oficial está en este enlace
https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones

Como que es muy densa, pues trata de todos los escenarios de vuelo posibles, todos los usos, incluso los más especiales y los diferentes tipos de aeronaves, que hay muchos, he decido hacer un resumen poniendo el foco en el aeromodelismo y concretamente los autoconstruidos (en los que podemos meter mano y montar nuestro equipo)

Aquí os dejo el enlace al resumen que he publicado
http://www.alasvolantes.es/regulaciones ... delos.html

Saludos y buenos vuelos!
Última edición por Eduardo Nuñez el Dom, 03 Ene 2021 11:08, editado 1 vez en total.
#1410976
Gracias por vuestros mensajes!

Acabo de sacar la segunda parte, la de drones comerciales en clase Abierta, para los que quieren hacer grabaciones con las menos complicaciones posibles.

Como resultaba muy denso, he hecho un par de cuadros en donde se ve todo muy claro

http://www.alasvolantes.es/regulaciones ... os-ii.html

Saludos y buenos vuelos!
#1411494
Buenas tardes.
Un punto del que no debemos olvidarnos es el que a partir de la subcategoría C1 en adelante se exigirá llevar un dispositivo de identificación electrónica (el transponder de toda la vida) que los actuales drones que se han comprado en Europa no disponen, de momento. He visto en un tutorial de Youtube italiano, de procedencia e información totalmente fiable, que EASA (La agencia Europea, por no liarla con las siglas) está desarrollando un dispositivo de identificación electrónica ligero que venderá a un precio aproximado de 10 Euros (Eso hay que verlo) para incluir en cualquier dron o aeromodelo. Menos mal que tenemos un periodo transitorio de dos años porque la cosa puede ser divertida. Os paso el enlace de Youtube.

https://youtu.be/aKoSYS9kFLU
#1411499
No, discúlpame pero nada de eso. Identificación electrónica no es transponder, es un código único por aeronave con el cual poder identificarla mediante medios electrónicos (a definir). Funcionará como el IMEI de los teléfonos móviles, o la MAC de los dispositivos WiFi, que son códigos únicos de identificación electrónica.

Las clases "C" (C0 a C4) de marcado CE lo que hacen es asegurar una declaración de conformidad de que la aeronave no tripulada cumple ciertos requisitos físicos y estructurales, tales como peso máximo, materiales, velocidades máximas, altitudes máximas, etc. El transponder no está contemplado en esas declaraciones.

Las categorías Abierta, Específica y Certificada definen el riesgo de operación que implican, siendo respectivamente bajo, medio y alto. Dentro de la categoría Abierta se subdividen las subcaegorías "A" que lo que hacen es poner limitaciones a la operación, sobre todo en lo que respecta a la proximidad o sobrevuelo de personas. Los aeromodelos, entendiendo como tal toda aeronave construida por uno mismo, estarán clasificados como categoría Abierta, seguramente subcategorías A1 y A3, en las que podrán volar aeronaves clasificadas C0 y C1 (A1) y C2, C3 y C4 (A3). Tampoco es necesario el uso de transponder en ninguna de ellas.

La categoría Específica contempla dos escenarios estándar (STS-1 y STS-2) para los cuales no será necesaria autorización de AESA (está por ver) y se ejecutará con aeronaves de las clases C5 o C6. Aquí es donde AESA puede llegar a pedir transponder, al menos para las operaciones fuera de los escenarios estándar.

La categoría Certificada siempre necesitará autorización expresa de operación por parte de AESA y casi seguro uso obligatorio de transponder. Esta categoría aun está en desarrollo por parte de EASA.

En cuanto al transponder, sólo es tal aparato aquel capaz de responder a interrogaciones de radar. Hasta el momento existen unidades embarcables en aeronaves no tripuladas funcionando en MODO-S completo o como ADS-B OUT, subsistema del anterior que va emitiendo constantemente una serie de datos de vuelo en la frecuencia de radar. De momento a precios poco competitivos desde luego (4 cifras en el precio). Existen también otros sistemas que sin ser transponder sí proporcionan información del vuelo y se intenta que se puedan integrar en la supervisión de operaciones del cielo único europeo. Hablo de Flarm, muy usado ya en centro Europa por parte de la aviación general.

Y por último hay otros dispositivos que permiten el seguimiento de aeronaves mediante balizas embarcadas. Ojo, no son transponder tampoco porque no responden a interrogaciones radar, pero sí proporcionan situación y otros datos de vuelo en tiempo real. Generalmente son sistemas propietarios: PilotAware, Naviter, SPOT, Skymaster, etc. Y destaca uno de ellos porque precisamente tiene las bendiciones y premios de EASA: OGN (Open Glider Network). Consta de receptores en tierra unidos en red que leen por radiofrecuencia las señales de las balizas embarcadas. El interés de EASA es precisamente por su bajo coste, y estudian la posibilidad de integrar la red OGN en otras redes de seguimiento de aeronaves. Tengo el placer de poder colaborar en su desarrollo con sus propietarios fundadores. Quizá a esto te referías con el "transponder" (nótensé las comillas) de 10 euros. Consta de una pequeña placa ESP32 con firmware específico OGN y un receptor GPS. El coste total es de alrededor de 50 euros. Se puede usar como baliza independiente o bien conectada vía Mavlink a controladoras de vuelo compatibles. su aspecto es este:

20200501_220020.jpg
20200510_205350.jpg
#1411506
Capitán_Pattex escribió:
Mar, 29 Dic 2020 20:30
Una duda práctica... ¿Dónde hay que darse de alta y obtener matrícula para vuelo recreativo?

Matrícula? No, no hay que obtener matrícula, lo que hay que hacer es darse de alta en el registro de operadores. Estará disponible desde el día 31 en la Sede Electrónica de AESA
#1411512
Vaya enredo :?. Voy a pasarme a modelismo nautico y compraré un submarino ....

Al final no volaremos aeromodelos sino plataformas electrónicas que no sirven de nada ni para nada y con todos esos cacharros dentro seguro pesarán el doble.

A estos burocratas lo primero que hay que enseñarles es el principio KISS
Última edición por pa22 el Mié, 30 Dic 2020 18:50, editado 1 vez en total.
#1411548
Luis Gil escribió:
Mar, 29 Dic 2020 16:23
No, discúlpame pero nada de eso. Identificación electrónica no es transponder, es un código único por aeronave con el cual poder identificarla mediante medios electrónicos (a definir). Funcionará como el IMEI de los teléfonos móviles, o la MAC de los dispositivos WiFi, que son códigos únicos de identificación electrónica.

Las clases "C" (C0 a C4) de marcado CE lo que hacen es asegurar una declaración de conformidad de que la aeronave no tripulada cumple ciertos requisitos físicos y estructurales, tales como peso máximo, materiales, velocidades máximas, altitudes máximas, etc. El transponder no está contemplado en esas declaraciones.

Las categorías Abierta, Específica y Certificada definen el riesgo de operación que implican, siendo respectivamente bajo, medio y alto. Dentro de la categoría Abierta se subdividen las subcaegorías "A" que lo que hacen es poner limitaciones a la operación, sobre todo en lo que respecta a la proximidad o sobrevuelo de personas. Los aeromodelos, entendiendo como tal toda aeronave construida por uno mismo, estarán clasificados como categoría Abierta, seguramente subcategorías A1 y A3, en las que podrán volar aeronaves clasificadas C0 y C1 (A1) y C2, C3 y C4 (A3). Tampoco es necesario el uso de transponder en ninguna de ellas.

La categoría Específica contempla dos escenarios estándar (STS-1 y STS-2) para los cuales no será necesaria autorización de AESA (está por ver) y se ejecutará con aeronaves de las clases C5 o C6. Aquí es donde AESA puede llegar a pedir transponder, al menos para las operaciones fuera de los escenarios estándar.

La categoría Certificada siempre necesitará autorización expresa de operación por parte de AESA y casi seguro uso obligatorio de transponder. Esta categoría aun está en desarrollo por parte de EASA.

En cuanto al transponder, sólo es tal aparato aquel capaz de responder a interrogaciones de radar. Hasta el momento existen unidades embarcables en aeronaves no tripuladas funcionando en MODO-S completo o como ADS-B OUT, subsistema del anterior que va emitiendo constantemente una serie de datos de vuelo en la frecuencia de radar. De momento a precios poco competitivos desde luego (4 cifras en el precio). Existen también otros sistemas que sin ser transponder sí proporcionan información del vuelo y se intenta que se puedan integrar en la supervisión de operaciones del cielo único europeo. Hablo de Flarm, muy usado ya en centro Europa por parte de la aviación general.

Y por último hay otros dispositivos que permiten el seguimiento de aeronaves mediante balizas embarcadas. Ojo, no son transponder tampoco porque no responden a interrogaciones radar, pero sí proporcionan situación y otros datos de vuelo en tiempo real. Generalmente son sistemas propietarios: PilotAware, Naviter, SPOT, Skymaster, etc. Y destaca uno de ellos porque precisamente tiene las bendiciones y premios de EASA: OGN (Open Glider Network). Consta de receptores en tierra unidos en red que leen por radiofrecuencia las señales de las balizas embarcadas. El interés de EASA es precisamente por su bajo coste, y estudian la posibilidad de integrar la red OGN en otras redes de seguimiento de aeronaves. Tengo el placer de poder colaborar en su desarrollo con sus propietarios fundadores. Quizá a esto te referías con el "transponder" (nótensé las comillas) de 10 euros. Consta de una pequeña placa ESP32 con firmware específico OGN y un receptor GPS. El coste total es de alrededor de 50 euros. Se puede usar como baliza independiente o bien conectada vía Mavlink a controladoras de vuelo compatibles. su aspecto es este:


20200501_220020.jpg

20200510_205350.jpg




Gracias por la aclaración técnica, me faltaron las comillas. Debería haberlo nombrado como clase o especie de transpondedor pasivo que es, al fin y al cabo, lo que se pretende. Precisamente la palabra "Transponder" viene del prefijo "Trans" del ingles Transmitter y el sufijo "Ponder" de del inglés responder.
Con respecto a todo lo demás, como ya dije anteriormente hay que esperar a que AESA de "su toque" a la legislación.
#1411550
juan- escribió:
Jue, 31 Dic 2020 15:30
Luis Gil escribió:
Jue, 31 Dic 2020 11:47
De interés para todos los aeromodelistas:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/am ... omodelismo
Algún hermenauta que nos explique la norma a los aeromodelistas corrientes, pregunto.

Hasta donde he entendido, si vuelas en un club, nada que señalar.
Si vuelas por libre y no haces gilipolleces, nada que señalar..
Lo del registro, pues otra más del gran hermano, comparado con FCBK y TWTR, poca cosa.
#1411552
Intento resumir para que se entienda, porque AESA tiene la curiosa cualidad de expresarse como el culo en ocasiones.

1.- Registrarse, sí o sí, ya sea a nivel individual o que lo haga un club en nombre de todos sus socios, pero el registro es individual.

2.- Una vez registrados caben tres opciones, a saber:

A.- De momento y por dos años, se puede volar como siempre en clubes de aeromodelismo. En sus campos de vuelo y al amparo del ya conocido RD 1036/2017. Ojo, el club debe estar autorizado por AESA, sobre todo aquellos que están dentro de CTRs.

B.- Si se vuela fuera de un club, será donde no haya gente que no tenga que ver con el vuelo y al menos a 150 metros de edificios. Se hará con aeronaves marcadas C2, C3 o C4 (cuando se vendan así), y si son construcción propia serán de menos de 25 kg. Hace falta operar bajo las condiciones de la categoría Abierta, subcategoría A3. Y para ello es necesario un curso online y un examen online también, ambos disponibles en la sede electrónica de AESA. Las aeronaves deben llevar visible el número de operador que se obtiene al registrarse (punto 1.-).

C.- Cuando a AESA le apetezca, publicará además otra serie de lugares habilitados para la práctica del aeromodelismo, bajo condiciones que aun están por determinar. Yo imagino (es mi opinión) que en este punto estarán englobadas las laderas de vuelo a vela, pantanos o embalses para hidroaviones, etc.
#1411554
Gracias Luis, por dejarlo tan clarito.

En mi caso tenemos una asociacion sin campo de vuelo "definido" pero segun he podido leer es mejor hacerlo de forma individual y disolver esta asociacion que no traera mas beneficios si no al parecer mas "obligaciones".

Volamos en un buen campo muy retirado del nucleo urbano, por aqui no tendremos problema al menos de momento.

Entiendo que despues del 2023 no se podra volar ya en cualquier espacio abierto logico, sin tener una autorizacion explicita de AESA.


En fin nos estan afixiando, que agobio me entra tener algun dia que abandonar este apasionante hobby.



Luis Gil escribió:
Jue, 31 Dic 2020 16:46
Intento resumir para que se entienda, porque AESA tiene la curiosa cualidad de expresarse como el culo en ocasiones.

1.- Registrarse, sí o sí, ya sea a nivel individual o que lo haga un club en nombre de todos sus socios, pero el registro es individual.

2.- Una vez registrados caben tres opciones, a saber:

A.- De momento y por dos años, se puede volar como siempre en clubes de aeromodelismo. En sus campos de vuelo y al amparo del ya conocido RD 1036/2017. Ojo, el club debe estar autorizado por AESA, sobre todo aquellos que están dentro de CTRs.

B.- Si se vuela fuera de un club, será donde no haya gente que no tenga que ver con el vuelo y al menos a 150 metros de edificios. Se hará con aeronaves marcadas C2, C3 o C4 (cuando se vendan así), y si son construcción propia serán de menos de 25 kg. Hace falta operar bajo las condiciones de la categoría Abierta, subcategoría A3. Y para ello es necesario un curso online y un examen online también, ambos disponibles en la sede electrónica de AESA. Las aeronaves deben llevar visible el número de operador que se obtiene al registrarse (punto 1.-).

C.- Cuando a AESA le apetezca, publicará además otra serie de lugares habilitados para la práctica del aeromodelismo, bajo condiciones que aun están por determinar. Yo imagino (es mi opinión) que en este punto estarán englobadas las laderas de vuelo a vela, pantanos o embalses para hidroaviones, etc.
#1411564
isabido escribió:
Jue, 31 Dic 2020 18:59
Gracias Luis, por dejarlo tan clarito.

En mi caso tenemos una asociacion sin campo de vuelo "definido" pero segun he podido leer es mejor hacerlo de forma individual y disolver esta asociacion que no traera mas beneficios si no al parecer mas "obligaciones".

Volamos en un buen campo muy retirado del nucleo urbano, por aqui no tendremos problema al menos de momento.

Entiendo que despues del 2023 no se podra volar ya en cualquier espacio abierto logico, sin tener una autorizacion explicita de AESA.


En fin nos estan afixiando, que agobio me entra tener algun dia que abandonar este apasionante hobby.



Luis Gil escribió:
Jue, 31 Dic 2020 16:46
Intento resumir para que se entienda, porque AESA tiene la curiosa cualidad de expresarse como el culo en ocasiones.

1.- Registrarse, sí o sí, ya sea a nivel individual o que lo haga un club en nombre de todos sus socios, pero el registro es individual.

2.- Una vez registrados caben tres opciones, a saber:

A.- De momento y por dos años, se puede volar como siempre en clubes de aeromodelismo. En sus campos de vuelo y al amparo del ya conocido RD 1036/2017. Ojo, el club debe estar autorizado por AESA, sobre todo aquellos que están dentro de CTRs.

B.- Si se vuela fuera de un club, será donde no haya gente que no tenga que ver con el vuelo y al menos a 150 metros de edificios. Se hará con aeronaves marcadas C2, C3 o C4 (cuando se vendan así), y si son construcción propia serán de menos de 25 kg. Hace falta operar bajo las condiciones de la categoría Abierta, subcategoría A3. Y para ello es necesario un curso online y un examen online también, ambos disponibles en la sede electrónica de AESA. Las aeronaves deben llevar visible el número de operador que se obtiene al registrarse (punto 1.-).

C.- Cuando a AESA le apetezca, publicará además otra serie de lugares habilitados para la práctica del aeromodelismo, bajo condiciones que aun están por determinar. Yo imagino (es mi opinión) que en este punto estarán englobadas las laderas de vuelo a vela, pantanos o embalses para hidroaviones, etc.
NO HOMBRE!! Dejarlo JAMAS.....Lo que hay que cagarse en las NORMAS DE EUROPA, ya veremos en el 23. Ya se pediran autorizaciones, el que hace la ley tambien hace la trampa, nosotros como el LAZARILLO, Veras como engañamos al Ciego. PERO JAMAS DEJES ESTE HOBBY , y el estilo de vida que conlleva.
Saludos
#1411577
Hola a todos.
Si lo he entendido, los modelos no comerciales y sin cámara no necesitarán de registro, solo la identificación de tipo de modelo (C3?).

No veo grandes cambios en estos casos, sí veo peligros cuando queda a nuestras preciadas autoridades parte de la regulación, pero eso es defecto del animal. :mrgreen:

La normativa europea complica pero lo hace mas en casos comerciales y en lo tocante alas cámaras instaladas. De hecho indica de forma específica la baja peligrosidad del aeromodelismo tradicional.

Las normas mas absurdas no vendran de la UE, verás.
#1411580
LANDRIUS escribió:
Vie, 01 Ene 2021 20:41
Si lo he entendido, los modelos no comerciales y sin cámara no necesitarán de registro, solo la identificación de tipo de modelo (C3?).

Lo único que no necesita registro es aeronaves no tripuladas de menos de 250g y que no lleven cámara o cualquier otro sensor que pueda captar datos personales.

Tampoco lo necesitan aquellas consideradas como juguetes (Directiva Europea 2009/48).

Si no es comercial (construcción propia) no llevan marcado CE ni clase C ninguna.
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